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Document 32003D0560
2003/560/EC: Commission Decision of 22 July 2003 revoking the exemption from the payment of the anti-dumping duty extended to certain bicycle parts originating in the People's Republic of China granted to certain parties pursuant to Regulation (EC) No 88/97 (notified under document number C(2003) 1961)
2003/560/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2003, por la que se revoca la exención del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China concedida a ciertas partes de conformidad con el Reglamento (CE) n° 88/97 [notificada con el número C(2003) 1961]
2003/560/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2003, por la que se revoca la exención del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China concedida a ciertas partes de conformidad con el Reglamento (CE) n° 88/97 [notificada con el número C(2003) 1961]
DO L 190 de 30.7.2003, pp. 10–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2005
2003/560/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2003, por la que se revoca la exención del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China concedida a ciertas partes de conformidad con el Reglamento (CE) n° 88/97 [notificada con el número C(2003) 1961]
Diario Oficial n° L 190 de 30/07/2003 p. 0010 - 0012
Decisión de la Comisión de 22 de julio de 2003 por la que se revoca la exención del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China concedida a ciertas partes de conformidad con el Reglamento (CE) n° 88/97 [notificada con el número C(2003) 1961] (2003/560/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002(2), Visto el Reglamento (CE) n° 71/97 del Consejo(3), de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n° 703/96 de la Comisión, y mantenido por el Reglamento (CE) n° 1524/2000 del Consejo(4), Visto el Reglamento (CE) n° 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China de la ampliación, en virtud del Reglamento (CE) n° 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 del Consejo(5), y mantenido por el Reglamento (CE) n° 1524/2000, Previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo siguiente: (1) Después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 88/97, por el que se eximía a cierto número de ensambladores de bicicletas del pago del derecho antidumping ampliado a las importaciones de determinadas partes de bicicleta originarias de la República Popular de China mediante el Reglamento (CE) n° 71/97 del Consejo ("el derecho antidumping ampliado"), la Comisión, mediante sucesivas decisiones publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(6) eximió a las partes adicionales del pago del derecho antidumping ampliado de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 88/97. (2) La Comisión fue informada por diversas fuentes de que varias partes eximidas han dejado de existir o de ensamblar bicicletas. (3) La Comisión informó a las partes afectadas por escrito de que se proponía revocar su exención y les dio la oportunidad de realizar observaciones. La Comisión recibió la confirmación de la mayoría de estas partes de que habían cesado la producción o el ensamblaje de bicicletas. Para las partes restantes, la Comisión no recibió ningún comentario en el plazo determinado.. (4) Por lo tanto, de conformidad con el principio de la buena administración, debe revocarse la exención para estas partes, recogidas en el artículo 1 de la presente Decisión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las exenciones de la ampliación, mediante el Reglamento (CE) n° 71/97, a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta de la República Popular de China del derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 y mantenido por el Reglamento (CE) n° 1524/2000 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China quedan revocadas para las partes citadas a continuación a partir del día siguiente de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. Partes para las que se ha revocado la suspensión >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas a continuación. Aurelia Dino SpA, Via Cuneo 11, I-12011 Borgo San Dalmazzo (CN) Baronia-Fahrrad GmbH, Weher Str. 81-83, D-32369 Rahden Brennabor Fahrräder Bernard Fischer GmbH, Schnatweg 3, D-32105 Bad Salzufflen Cicli Casadei snc, Via dei Mestieri, I-44020 San Giuseppe di Comacchio Cycles Eddie Koepler, ZI n° 2 de Rouvignies - Rue Louis Dacquin - Batterie 900, F-59309 Valenciennes Cedex Dangre Cycles, Rue Paul Vaillant Couturier 23, F-59583, Marly Dawes Cycles, Wharfdale Road, Tyseley, Birmingham, B11 2DG, Reino Unido Fonlupt SA, Rue Joseph Mouterde, F-71600 Paray-le-Monial Girardengo SRL, Via N. Sauro 5, I-15065 Frugarolo José Ferreira & Almeida, Lda, Estrada Nacional 235, P-3770 Oliveira do Barro Kynast AG, Artlandstr. 55, D-49692 Quakenbrück Lombardo Gaspare, Via Roma, 233, I-91012 Buseto Palizzolo Magna Technology, Unit 5 Riverside Trading Estate, Fiddlers Ferry, Warrington WA5 UL, Reino Unido MGI (nv Marcel Geurts Industry), Oude Bunders 2030, B-3630 Maasmechelen Portosa Srl, Via Industria 6, I-35030 Rubano PRO-FIT Sportartikel, Weinsberger Str. 81, D-74076 Heilbronn Reparto Corse Bianchi SRL, Via delle Battaglie 5, I-24047 Treviglio Sprint SpA, via Padana Superiore 91/93 - SS11, I-75045 Castegnato Vicini Mario e Figli SNC, Via dell'Artigianato 284, I-47023 Cesena. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003. Por la Comisión Pascal Lamy Miembro de la Comisión (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. (2) DO L 305 de 7.11.2002, p. 1. (3) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55. (4) DO L 175 de 14.7.2000, p. 39. (5) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17. (6) DO L 193 de 22.7.1997, p. 32, DO L 31 de 6.2.1998, p. 25, DO L 164 de 9.6.1998, p. 49, DO L 320 de 28.11.1998, p. 60, DO L 41 de 10.2.2001, p. 30, DO L 47 de 19.2.2002, p. 43 y DO L 195 de 24.7.2002, p. 81.