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Document 32003R1326

    Reglamento (CE) n° 1326/2003 de la Comisión, de 24 de julio de 2003, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 934/2003

    DO L 186 de 25.7.2003, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1326/oj

    32003R1326

    Reglamento (CE) n° 1326/2003 de la Comisión, de 24 de julio de 2003, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 934/2003

    Diario Oficial n° L 186 de 25/07/2003 p. 0031 - 0031


    Reglamento (CE) no 1326/2003 de la Comisión

    de 24 de julio de 2003

    por el que se fija la restitución máxima a la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 934/2003

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1163/2002(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1324/2002(5), y, en particular, su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 934/2003 de la Comisión(6), ha abierto una licitación de la restitución a la exportación de trigo blando a determinados terceros países.

    (2) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir fijar una restitución máxima a la exportación siguiendo los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95. En este caso, el contrato se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta sea igual o inferior a la restitución máxima.

    (3) La aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe indicado en el artículo 1.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para las ofertas comunicadas del 18 al 24 de julio de 2003 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 934/2003, la restitución máxima a la exportación de trigo blando se fijará en 0,00 EUR/t.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de julio de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 158 de 27.6.2003, p. 1.

    (3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

    (4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 46.

    (5) DO L 194 de 23.7.2002, p. 26.

    (6) DO L 133 de 29.5.2003, p. 42.

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