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Document 32003R1316
Commission Regulation (EC) No 1316/2003 of 24 July 2003 concerning applications for export licences for rice and broken rice with advance fixing of the refund
Reglamento (CE) n° 1316/2003 de la Comisión, de 24 de julio de 2003, sobre las solicitudes de certificados de exportación de arroz y arroz partido con fijación anticipada de la restitución
Reglamento (CE) n° 1316/2003 de la Comisión, de 24 de julio de 2003, sobre las solicitudes de certificados de exportación de arroz y arroz partido con fijación anticipada de la restitución
DO L 186 de 25.7.2003, p. 7–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1316/2003 de la Comisión, de 24 de julio de 2003, sobre las solicitudes de certificados de exportación de arroz y arroz partido con fijación anticipada de la restitución
Diario Oficial n° L 186 de 25/07/2003 p. 0007 - 0007
Reglamento (CE) no 1316/2003 de la Comisión de 24 de julio de 2003 sobre las solicitudes de certificados de exportación de arroz y arroz partido con fijación anticipada de la restitución LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2), Visto el Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2305/2002(4), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 4 de su artículo 7, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1162/95 establece, cuando se hace referencia de forma específica a dicho apartado con motivo de la fijación de una restitución por exportación, un plazo de tres días hábiles a partir del día de presentación de la solicitud de concesión de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución. Dicho artículo establece asimismo que la Comisión debe fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades cuando las solicitudes de certificados de exportación rebasen las cantidades que pueden comprometerse. El Reglamento (CE) n° 1109/2003 de la Comisión(5), fija las restituciones correspondientes a una cantidad de 760 toneladas con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado apartado, para la totalidad de los destinos R01, R02, R03, 064, 066 e A97 definidos en el anexo de dicho Reglamento. (2) Para la totalidad de los destinos R01, R02, R03, 064, 066 e A97, las cantidades solicitadas a 23 de julio de 2003 rebasan la cantidad disponible. Procede por lo tanto fijar un porcentaje de reducción aplicable a las solicitudes de certificados de exportación presentadas el 23 de julio de 2003. (3) Habida cuenta de su finalidad, las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor desde su publicación en el Diario Oficial. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la totalidad de los destinos R01, R02, R03, 064, 066 e A97 definido en el anexo del Reglamento (CE) n° 1109/2003, las solicitudes de certificados de exportación de arroz y de arroz partido con fijación anticipada de la restitución que se presenten el 23 de julio de 2003 con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento darán lugar a la expedición de certificados por las cantidades solicitadas, corregidas mediante un porcentaje de reducción del 16,35 %. Artículo 2 Para la totalidad de los destinos R01, R02, R03, 064, 066 e A97 definido en el anexo del Reglamento (CE) n° 1109/2003, las solicitudes de certificados de exportación de arroz y de arroz partido presentadas a partir del 24 de julio de 2003 no darán lugar a la expedición de certificados de exportación con arreglo a dicho Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de julio de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2003. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. (2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27. (3) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2. (4) DO L 348 de 21.12.2002, p. 92. (5) DO L 158 de 27.6.2003, p. 9.