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Documento 32003R1285

    Reglamento (CE) n° 1285/2003 de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n° 1128/1999 relativo a las importaciones de terneros cuyo peso no exceda de 80 kilogramos

    DO L 180 de 18.7.2003, pagg. 49–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1285/oj

    32003R1285

    Reglamento (CE) n° 1285/2003 de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n° 1128/1999 relativo a las importaciones de terneros cuyo peso no exceda de 80 kilogramos

    Diario Oficial n° L 180 de 18/07/2003 p. 0049 - 0049


    Reglamento (CE) no 1285/2003 de la Comisión

    de 17 de julio de 2003

    por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n° 1128/1999 relativo a las importaciones de terneros cuyo peso no exceda de 80 kilogramos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1128/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de terneros de peso no superior a 80 kilogramos originarios de algunos terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1144/2003(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1128/1999 establece que el reparto de las cantidades reservadas a los importadores tradicionales se efectuará proporcionalmente a las importaciones realizadas durante el período que va del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2003.

    (2) En lo que concierne a los operadores mencionados en la letra b) del apartado 3 del artículo 2 del citado Reglamento, el reparto de las cantidades disponibles en su caso se efectuará proporcionalmente a las cantidades solicitadas. Dado que las cantidades solicitadas son superiores a las disponibles, es necesario fijar un porcentaje único de reducción.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Cada solicitud de derechos de importación de animales vivos de la especie bovina cuyo peso no exceda de 80 kilogramos se satisfará hasta las cantidades máximas siguientes:

    a) 25,0150 % de las cantidades importadas con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1128/1999;

    b) 0,8525 % de las cantidades solicitadas con arreglo a la letra b) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1128/1999.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de julio de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2003.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 135 de 29.5.1999, p. 50.

    (2) DO L 160 de 28.6.2003, p. 45.

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