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Dokument 32003B0349

Estado de ingresos y de gastos de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos para el ejercicio 2003

DO L 129 de 26.5.2003, s. 251–305 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Právní stav dokumentu Již není platné, Datum konce platnosti: 31/12/2003

32003B0349

Estado de ingresos y de gastos de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos para el ejercicio 2003

Diario Oficial n° L 129 de 26/05/2003 p. 0251 - 0305


Estado de ingresos y de gastos de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos para el ejercicio 2003

(2003/349/CE)

El ejercicio presupuestario 2002 comprende el presupuesto rectificativo y suplementario.

ESTADO DE INGRESOS

Resumen

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TÍTULO 1

INGRESOS

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CAPÍTULO 1 0 - PRODUCTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

CAPÍTULO 1 0 - PRODUCTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

1 0 0 Tasas percibidas

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Reglamento (CE) n° 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2743/98 (DO L 345 de 19.12.1998, p. 3).

TÍTULO 2

CONTRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

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CAPÍTULO 2 0 - CONTRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

CAPÍTULO 2 0 - CONTRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

2 0 0 Contribución de la Comunidad Europea

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Se ha consignado en el presupuesto general de la Unión Europea una contribución destinada a la Agencia. El ingreso consignado corresponde a la contribución prevista (artículo B5-3 1 2 del estado de gastos de la sección III, "Comisión" del presupuesto general). Dicha contribución incluye asimismo el coste del proceso de designación de medicamentos huérfanos.

2 0 1 Contribución especial por medicamentos huérfanos

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El apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 141/2000 del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, prevé una contribución especial que la Comunidad concederá a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, distinta de las concedidas por la Unión Europea, que la Agencia utilizará exclusivamente para compensar la no percepción total o parcial de todas las tasas debidas por medicamentos huérfanos.

TÍTULO 3

PARTICIPACIÓN DE TERCEROS PAÍSES EN ACTIVIDADES DE LA AGENCIA

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CAPÍTULO 3 0 - PARTICIPACIÓN DE TERCEROS PAÍSES EN ACTIVIDADES DE LA AGENCIA

CAPÍTULO 3 0 - PARTICIPACIÓN DE TERCEROS PAÍSES EN ACTIVIDADES DE LA AGENCIA

3 0 0 Contribución del EEE

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Este artículo incluye las contribuciones de los países de la AELC en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y de conformidad con el artículo 82 y los Protocolos 31 y 32 de dicho Acuerdo.

3 0 1 Contribuciones de los países asociados de Europa Central

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Este artículo incluye las contribuciones de los países asociados de Europa Central.

TÍTULO 5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

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CAPÍTULO 5 2 - INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO 5 2 - INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

5 2 0 Ingresos procedentes de intereses bancarios

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5 2 1 Ingresos procedentes de certificados de exportación, distribuciones paralelas y otros gastos administrativos similares

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Este artículo incluye los ingresos procedentes de la expedición de certificados, la autorización de distribuciones paralelas y otros gastos administrativos del mismo tipo.

5 2 2 Ingresos procedentes de la venta de publicaciones

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Este artículo incluye los ingresos procedentes de la venta de publicaciones de la Agencia, en cualquier formato, incluidos los derechos de autor.

5 2 3 Ingresos procedentes de la organización de seminarios

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Este artículo incluye los ingresos recibidos por la Agencia en concepto de organización de seminarios.

TÍTULO 6

CONTRIBUCIÓN A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS E INGRESOS POR SERVICIOS

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CAPÍTULO 6 0 - CONTRIBUCIÓN A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS E INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS

CAPÍTULO 6 0 - CONTRIBUCIÓN A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS E INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS

6 0 0 Contribución a los programas comunitarios e ingresos por servicios prestados

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Este artículo incluye los ingresos percibidos en concepto de actividades específicas emprendidas por la Agencia a petición de la Comisión Europea, de otras instituciones de la Unión Europea o de organizaciones internacionales, que han sido autorizadas por el consejo de administración de la Agencia.

TÍTULO 9

INGRESOS DIVERSOS

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CAPÍTULO 9 0 - INGRESOS DIVERSOS

CAPÍTULO 9 0 - INGRESOS DIVERSOS

9 0 0 Ingresos diversos

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ESTADO DE GASTOS

Resumen general de los créditos (2003 y 2002) y de la ejecución (2001)

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TÍTULO 1

PERSONAL

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CAPÍTULO 1 1 - PERSONAL EN ACTIVO

CAPÍTULO 1 3 - GASTOS DE MISIONES Y DESPLAZAMIENTOS

CAPÍTULO 1 4 - INFRASTRUCTURA DE CARÁCTER SOCIOMÉDICO

CAPÍTULO 1 5 - INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS

CAPÍTULO 1 6 - SERVICIOS SOCIALES

CAPÍTULO 1 7 - GASTOS DE RECEPCIÓN Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO 1 8 - COBERTURA DE LOS RIESGOS DE ENFERMEDAD, DE ACCIDENTES Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, Y SEGURO DE DESEMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS A PENSIÓN

CAPÍTULO 1 1 - PERSONAL EN ACTIVO

1 1 0 Personal que ocupa un puesto en plantilla

1 1 0 0 Sueldos base

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62 y 66, aplicables con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 214 de 24.8.1993, p. 1).

Este crédito tiene por objeto cubrir los sueldos base de los funcionarios y agentes temporales que ocupan puestos previstos en plantilla.

1 1 0 1 Complementos familiares

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62, 67 y 68 bis, y la sección I de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los complementos familiares, que consisten en la asignación familiar, la asignación por hijos a cargo, la asignación por escolaridad (incluidas las becas especiales consignadas en la provisión que decide anualmente el Director Ejecutivo) de los funcionarios y agentes temporales.

1 1 0 2 Indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen

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Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62 y 69, y el artículo 4 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización de expatriación y por residencia fuera del país de origen de los funcionarios y de los agentes temporales.

1 1 0 3 Indemnizaciones a tanto alzado

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Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 4 bis de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización a tanto alzado de los funcionarios y de los agentes temporales de categoría C.

1 1 1 Otro personal

1 1 1 0 Personal auxiliar

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Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 3 y su título III.

Este crédito se destina a cubrir la retribución y la cuota patronal en el régimen de seguridad social de todos los agentes auxiliares, con excepción, no obstante, de los importes pagados en forma de coeficiente corrector, que corresponden a la partida 1 1 9 0.

1 1 1 2 Personal local

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Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4 y su título IV.

Esta partida se destina a cubrir la retribución (incluidas las horas extraordinarias) del personal local, y las cuotas patronales en el régimen de seguridad social pagadas por la Agencia para este personal.

1 1 1 3 Asesores especiales

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Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 5, 82 y 83.

Esta partida se destina a cubrir la retribución, los gastos de misión y otros gastos de los asesores.

1 1 2 Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y reciclaje del personal

1 1 2 0 Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y reciclaje del personal

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el tecer párrafo de su artículo 24.

Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de introducción para nuevo personal, la mejora de los conocimientos profesionales, reciclaje profesional, información sobre la utilización de técnicas modernas, seminarios, sesiones informativas sobre cuestiones comunitarias, etc.

Cubre asimismo la compra del material y la documentación necesarios y la contratación de asesores para la organización.

1 1 4 Complementos e indemnizaciones diversos

1 1 4 0 Asignación de natalidad y en caso de fallecimiento

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 70, 74 y 75.

Este crédito se destina a cubrir:

- asignaciones de natalidad,

- en caso de fallecimiento de un funcionario:

- la retribución completa hasta el tercer mes vencido siguiente a aquel en que se produjo el fallecimiento,

- los gastos de transporte del cuerpo hasta el lugar de origen del difunto.

1 1 4 1 Gastos de viaje desde el lugar de trabajo hasta el lugar de origen

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 8 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir el pago a tanto alzado de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, desde el lugar de destino, en las condiciones siguientes:

- una vez por año civil cuando la distancia por ferrocarril sea superior a 50 e inferior a 725 km,

- dos veces por año civil cuando la distancia por ferrocarril sea por lo menos de 725 km.

1 1 4 2 Indemnizaciones de vivienda y de transporte

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 14 bis y 14 terde su anexo VII.

1 1 4 3 Complementos a tanto alzado para gastos de representación

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 14 de su anexo VII.

1 1 4 4 Complementos fijos para gastos de viajes locales

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 15 de su anexo VII.

1 1 4 5 Indemnización especial para los contables y administradores de anticipos

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Esta partida se destina a cubrir la indemnización especial concedida a los funcionarios que tengan la condición de contable, de contable subordinado o de administrador de anticipos.

1 1 4 9 Otras indemnizaciones y reembolsos

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 34.

Esta partida se destina a cubrir:

- la indemnización en caso de despido de un funcionario en prácticas por incompetencia manifiesta,

- la indemnización por rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la Agencia.

1 1 5 Horas extraordinarias

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

Este crédito se destina a cubrir las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones por horas extraordinarias trabajadas por funcionarios y agentes auxiliares de las categorías C y D, y por el personal local a quien no se pueda conceder un permiso compensatorio con arreglo a los procedimientos establecidos.

1 1 7 Prestaciones de apoyo

1 1 7 0 Interpretación a cargo de intérpretes independientes y del Servicio Común Interpretación-Conferencias

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Este crédito se destina a cubrir los honorarios y gastos de viaje de los intérpretes independientes y técnicos de conferencia, así como el reembolso de servicios prestados por intérpretes de la Comisión en todas las reuniones no directamente relacionadas con la aplicación del programa de trabajo de la Agencia.

1 1 7 3 Centro de Traducción, Luxemburgo

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Este crédito se destina a cubrir los costes de traducción, así como los pagos al Centro de Traducción, con sede en Luxemburgo, por todos los textos no directamente relacionados con la ejecución del programa de trabajo de la Agencia.

1 1 7 4 Pago por la asistencia administrativa de las instituciones de las Comunidades Europeas

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Este crédito se destina a cubrir el reembolso de los gastos de la Comisión en concepto de ayuda administrativa facilitada a la Agencia, por ejemplo el servicio informatizado de nóminas.

1 1 7 5 Servicios de carácter interino

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Este crédito se destina a cubrir:

- la contratación de personal interino, especialmente telefonistas, y personal de oficina y secretaría,

- los costes de reproducción y trabajo de mecanografiado que se encargan al exterior cuando no pueda ser atendido por la Agencia,

- los costes de composición electrónica de documentos explicativos y justificativos para las propias necesidades de la Agencia y para su presentación a la autoridad presupuestaria,

- la beca que se otorga, en el marco de una formación destinada a la adquisición de experiencia, a hijos de funcionarios,

- el reembolso de los gastos en concepto de la asistencia administrativa que la Comisión proporcione a la Agencia.

1 1 8 Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones, al cese de las funciones y a los traslados

1 1 8 0 Gastos varios derivados de los procesos de selección

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

Este crédito se destina a cubrir los gastos ocasionados por los procedimientos de selección, incluidos los costes de publicación, gastos de viaje y de seguro de accidente de los candidatos convocados a exámenes y entrevistas, costes directamente vinculados a la promoción y organización de exámenes colectivos de selección (alquiler de locales, muebles, máquinas y equipo vario, honorarios de preparación y corrección de exámenes, etc.), las pruebas médicas previas a la contratación.

1 1 8 1 Gastos de viaje (incluidos los de los miembros de la familia)

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Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71 y el artículo 7 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, cese en la institución o transferencia a otro lugar de destino.

1 1 8 2 Indemnizaciones por gastos de instalación, de reinstalación y de traslado

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Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 5 y 6 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de instalación y reinstalación de los funcionarios y agentes temporales que se vean obligados a cambiar su lugar de residencia con motivo de su entrada en funciones, la transferencia a un nuevo destino, y el cese definitivo seguido de la reinstalación en otro lugar.

1 1 8 3 Gastos de transporte de mobiliario y enseres

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Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71 y el artículo 9 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte de mobiliario con motivo del cambio de residencia de los funcionarios y agentes temporales al entrar en funciones, la transferencia a un nuevo destino, o el cese definitivo seguido de una reinstalación en otro lugar.

1 1 8 4 Indemnizaciones diarias temporales

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 10 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir la indemnización diaria de los funcionarios y agentes temporales que demuestren que han de cambiar de lugar de residencia por entrada en funciones, o por su traslado a un nuevo destino profesional.

1 1 9 Adaptaciones de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes

1 1 9 0 Coeficientes correctores

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Comentarios

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 65 y el apartado 3 del artículo 17 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y agentes temporales y auxiliares.

También cubre el coste de los coeficientes correctores aplicables a la parte de las retribuciones transferidas a un país distinto del país de destino profesional.

1 1 9 1 Crédito provisional

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis, y su anexo XI.

Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas (DO L 356 de 31.12.1977, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 762/2001 (DO L 111 de 20.4.2001, p. 1).

Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.

Tiene carácter meramente provisional y sólo podrá utilizarse una vez transferido a otros artículos o créditos de este capítulo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

CAPÍTULO 1 3 - GASTOS DE MISIONES Y DESPLAZAMIENTOS

1 3 0 Gastos de misiones y desplazamientos y otros gastos accesorios

1 3 0 0 Gastos de misiones y desplazamientos y otros gastos accesorios

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, indemnizaciones diarias de misión y gastos accesorios o extraordinarios derivados de la ejecución de una misión, incluyendo las reuniones fuera de la Agencia, por el personal estatutario de la Agencia, así como de los expertos o funcionarios nacionales o internacionales destinados en la Agencia.

CAPÍTULO 1 4 - INFRASTRUCTURA DE CARÁCTER SOCIOMÉDICO

1 4 0 Restaurantes y cantinas

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Este crédito se destina a cubrir los costes de funcionamiento del restaurante, cafetería y cantinas, incluidos los servicios de mantenimiento.

Asimismo cubre los gastos derivados de la sustitución del equipo existente y la compra de equipo nuevo que no pueda incluirse en gastos corrientes y el coste de los honorarios de consultoría.

1 4 1 Servicio médico

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

Este crédito se destina a cubrir los honorarios de los médicos, el coste de los chequeos (análisis especiales, etc.), el material fungible (vendas, medicinas, etc.), la compra de material especial y mobiliario así como los gastos administrativos de la Comisión de invalidez.

CAPÍTULO 1 5 - INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS

1 5 2 Movilidad de personal entre las instituciones comunitarias y los sectores público y privado, expertos destacados temporalmente en la Agencia

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Este crédito se destina a cubrir los costes de expertos de instituciones públicas y otros organismos de países pertenecientes o no a la Unión Europea destacados temporalmente en la Agencia.

1 5 3 Coste de organización de períodos de formación de licenciados en la Agencia

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Este crédito se destina a cubrir los gastos ocasionados por la formación administrativa de carácter práctico para los recién licenciados. Este gasto puede incluir las asignaciones y contribuciones a la seguridad social de los becarios, los gastos de viaje al inicio y al final de los cursos, los gastos de viaje asociados al programa de formación, los costes de recepciones o invitaciones a almuerzos, así como los costes de documentación.

CAPÍTULO 1 6 - SERVICIOS SOCIALES

1 6 0 Ayudas extraordinarias

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.

Este crédito se destina a cubrir las ayudas en metálico, préstamos o anticipos que puedan hacerse a funcionarios, antiguos funcionarios o derechohabientes de un funcionario fallecido, que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles.

1 6 3 Jardines de infancia y guarderías

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Este artículo se destina a cubrir los gastos de jardines de infancia y guarderías.

1 6 4 Ayuda complementaria a los minusválidos

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Este artículo se destina, en el marco de una política a su favor, a las personas minusválidas siguientes:

- los funcionarios y agentes temporales en activo,

- los cónyuges de funcionarios y agentes temporales en activo,

- todos los hijos a su cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO 1 7 - GASTOS DE RECEPCIÓN Y REPRESENTACIÓN

1 7 0 Gastos de recepción y de representación

1 7 0 0 Gastos de recepción y de representación

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de recepción y representación de la Agencia. Estos gastos podrá realizarlos, a título individual, el personal autorizado en cumplimiento de sus obligaciones y como parte de las actividades de la Agencia.

CAPÍTULO 1 8 - COBERTURA DE LOS RIESGOS DE ENFERMEDAD, DE ACCIDENTES Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, Y SEGURO DE DESEMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS A PENSIÓN

1 8 2 Relaciones sociales entre el personal

1 8 2 0 Relaciones sociales entre el personal

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Este crédito se destina a cubrir parcialmente los costes del centro recreativo, las actividades culturales, las ayudas a los clubes del personal, su gestión y material extraordinario, los centros deportivos así como los proyectos para promover el contacto social entre el personal de distintas nacionalidades.

1 8 3 Cobertura de los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional, y cobertura del riesgo de desempleo y mantenimiento de los derechos a pensión

1 8 3 0 Cobertura de los riesgos de enfermedad

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 72.

Normativa referente a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 23.

Este crédito se destina a cubrir la cuota patronal del seguro de enfermedad (3,4 % del sueldo base).

1 8 3 1 Cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional

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Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 73 y el artículo 15 de su anexo VIII.

Este crédito se destina a cubrir la cuota patronal del seguro de accidente y enfermedad profesional, así como los gastos suplementarios resultantes de la aplicación de las disposiciones estatutarias sobre esta materia.

1 8 3 2 Cobertura del riesgo de desempleo para agentes temporales

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Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2799/85 del Consejo, de 27 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de estas Comunidades (DO L 265 de 8.10.1985, p. 1).

Este crédito se destina a cubrir las contribuciones al seguro de desempleo de los agentes temporales.

1 8 3 3 Constitución o mantenimiento de los derechos a pensión para el personal temporal

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Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, y en particular, su artículo 42.

Este crédito se destina a cubrir los pagos que debe efectuar la Agencia a favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener los derechos a pensión en sus países de origen.

TÍTULO 2

TÍTULO 2 INMUEBLES, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

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CAPÍTULO 2 0 - CAPÍTULO 2 0 INVERSIÓN INMOBILIARIA, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 - COSTES DEL PROCESADO DE DATOS

CAPÍTULO 2 2 - BIENES MUEBLES Y COSTES ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 3 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 4 - FRANQUEO POSTAL Y TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO 2 5 - GASTOS DE REUNIONES

CAPÍTULO 2 0 - CAPÍTULO 2 0 INVERSIÓN INMOBILIARIA, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0 Alquileres

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Este crédito se destina a cubrir el pago de las rentas de los edificios o partes de edificios ocupados y el alquiler de locales, garajes, almacenes externos y aparcamientos.

2 0 1 Seguros

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Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas de seguros de los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Agencia así como del contenido, responsabilidad civil y responsabilidad profesional.

2 0 2 Agua, gas, electricidad y calefacción

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

2 0 3 Limpieza y mantenimiento

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento, calculados a partir de los contratos actuales, de locales, ascensores, calefacción central, aire acondicionado, etc.; los gastos los ocasionan operaciones periódicas de limpieza, la compra de productos de limpieza en seco, lavado y mantenimiento, y la pintura, reparaciones y suministros utilizados por los servicios de mantenimiento.

Cubre asimismo la adquisición, alquiler y mantenimiento de plantas.

2 0 4 Acondicionamiento de los locales

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Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la ejecución de los trabajos de acondicionamiento tales como la instalación y modificación de tabiques, de las instalaciones técnicas y otros trabajos específicos de cerrajería, material eléctrico, fontanería, pintura, recubrimientos del suelo, etc. Incluido el material necesario.

2 0 5 Seguridad y vigilancia de los inmuebles

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Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los diversos gastos relacionados con la seguridad de las personas y de los inmuebles, en particular los contratos de vigilancia de los edificios, la compra, alquiler y mantenimiento de equipos de seguridad y material de lucha contra incendios, la sustitución del equipo de los agentes que contribuyen a la seguridad y los costes de inspección obligatorios, incluidos los gastos repetitivos para la adquisición de, por ejemplo, distintivos, tarjetas de acceso, etc.

Cubre asimismo la asistencia técnica.

2 0 8 Otros gastos previos a la construcción o acondicionamiento de inmuebles

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Este artículo se destina a cubrir el coste de los honorarios de consultoría técnica y financiera previa a la adquisición y construcción de edificios.

También cubre los gastos de asistencia técnica relativos a operaciones importantes de acondicionamiento de los locales.

2 0 9 Otros gastos correspondientes a los inmuebles

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Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes correspondientes a los inmuebles no previstos específicamente en los demás artículos del capítulo 2 0 y, en particular, los gastos de gestión de edificios con varios arrendatarios, costes de vigilancia de los locales y cargas de servicios (recogida de basuras, etc.).

CAPÍTULO 2 1 - COSTES DEL PROCESADO DE DATOS

2 1 1 Mantenimiento de redes y equipos informáticos

2 1 1 0 Dotación inicial de equipos informáticos para el normal funcionamiento de la Agencia

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Este crédito se destina a cubrir la compra de ordenadores y otros equipos electrónicos e informáticos de oficina similares, incluido el equipo inicial con los programas estándar de la Agencia, necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia.

2 1 1 1 Dotación inicial de programas informáticos para el normal funcionamiento de la Agencia

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Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra de paquetes y aplicaciones informáticas necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia.

2 1 1 2 Renovación de equipos y programas informáticos para el normal funcionamiento de la Agencia

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Esta partida se destina a cubrir la renovación de equipos y programas informáticos existentes necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia.

2 1 1 3 Alquiler de equipos y programas informáticos para el normal funcionamiento de la Agencia

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Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el alquiler o arrendamiento financiero (leasing) de equipos o programas informáticos necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia y cuya adquisición no es rentable o resulta difícil en razón de restricciones presupuestarias.

2 1 1 4 Mantenimiento y reparación de equipos y programas informáticos para el normal funcionamiento de la Agencia

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Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento y reparación de los equipos a los que se hace referencia en las partidas 2 1 1 0 a 2 1 1 3.

2 1 1 5 Análisis, programación y asistencia técnica para el normal funcionamiento de la Agencia

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y servicios externos dedicados al análisis, programación y asistencia técnica necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia.

2 1 2 Redes y equipos informáticos para proyectos específicos

2 1 2 0 Dotación inicial de equipos informáticos para proyectos específicos

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Este crédito se destina a cubrir la compra de ordenadores y otros equipos electrónicos e informáticos de oficina similares, incluido el equipo inicial con los programas estándar de la Agencia para proyectos específicos.

2 1 2 1 Dotación inicial de programas informáticos para proyectos específicos

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Este crédito se destina a cubrir la compra de paquetes y aplicaciones informáticas necesarios para proyectos específicos.

2 1 2 2 Sustitución de equipos y programas informáticos para proyectos específicos

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Esta partida se destina a cubrir la sustitución de equipos y programas informáticos existentes para proyectos específicos.

2 1 2 3 Alquiler de equipos y programas informáticos para proyectos específicos

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Esta partida se destina a cubrir el alquiler o arrendamiento financiero (leasing) de equipos y programas informáticos necesarios para proyectos específicos y cuya adquisición no es rentable o resulta difícil en razón de restricciones presupuestarias.

2 1 2 4 Mantenimiento y reparación de equipos y programas informáticos para proyectos específicos

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento y reparación de los equipos a los que se hace referencia en las partidas 2 1 2 0 a 2 1 2 3.

2 1 2 5 Análisis, programación y asistencia técnica para proyectos específicos

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal subcontratado y servicios externos dedicados al análisis, programación y asistencia técnica necesarios para proyectos específicos.

2 1 4 Trabajos de análisis y programación, análisis previos y proyectos especiales gestionados por personas ajenas a la Agencia

2 1 4 0 Trabajos de análisis, programación, análisis previos y proyectos especiales gestionados por personas ajenas a la Agencia

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Esta partida se destina a cubrir los gastos del personal externo y de los servicios encargados al exterior, relativos al análisis, programación y proyectos especiales.

CAPÍTULO 2 2 - BIENES MUEBLES Y COSTES ACCESORIOS

2 2 0 Material e instalaciones técnicas

2 2 0 0 Dotación inicial de material técnico e instalaciones

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de material audiovisual, de reproducción, de archivo, de biblioteca y de interpretación.

También cubre las instalaciones y materiales para funcionarios minusválidos.

2 2 0 1 Renovación de instalaciones y equipo técnico

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Esta partida se destina a cubrir la renovación, en concreto, de material audiovisual, de reproducción, de archivo, de biblioteca y de interpretación, tales como las cabinas, auriculares y puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea.

Cubre también la renovación de las instalaciones y el material destinado a las personas minusválidas.

2 2 0 2 Alquiler de instalaciones y de equipo técnico

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Este crédito se destina a cubrir el alquiler de materiales y equipamiento cuya compra no es rentable o resulta difícil debido a restricciones presupuestarias.

También cubre las instalaciones y el material destinado a funcionarios minusválidos.

2 2 0 3 Mantenimiento, utilización y reparación de instalaciones y equipo técnico

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento y de reparación del material relacionado en las partidas 2 2 0 0 a 2 2 0 2 y los contratos de arrendamiento financiero (leasing) relativos a fotocopiadoras y otros equipos técnicos, así como los gastos de asisencia técnica.

Cubre también el mantenimiento y reparación de las instalaciones y el material destinado a las personas minusválidas.

2 2 1 Mobiliario

2 2 1 0 Dotación inicial de mobiliario

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Este crédito se destina a cubrir la compra de mobiliario de oficina y mobiliario especializado, incluidos muebles ergonómicos, estantes para archivos, etc.

2 2 1 1 Renovación de mobiliario

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Este crédito se destina a cubrir la renovación de mobiliario deteriorado u obsoleto.

2 2 1 2 Alquiler de mobiliario

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Esta partida se destina a cubrir el alquiler de mobiliario.

2 2 1 3 Mantenimiento, utilización y reparación de mobiliario

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Este crédito se destina a cubrir los costes de mantenimiento y reparación de mobiliario.

2 2 3 Material de transporte

2 2 3 0 Dotación inicial de material de transporte

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Esta partida se destina a cubrir las nuevas adquisiciones de vehículos.

2 2 3 1 Renovación de material de transporte

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Esta partida se destina a cubrir la sustitución de vehículos que realicen a lo largo del año un kilometraje tal que justifique su sustitución.

2 2 3 2 Alquiler de material de transporte

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Este crédito se destina a cubrir los costes de alquiler de vehículos por períodos largos o cortos.

2 2 3 3 Mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte

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Esta partida se destina a cubrir los costes de mantenimiento, reparación y seguros de los vehículos oficiales (combustible, lubricantes, neumáticos y sus cámaras, suministros varios, piezas de recambio, herramientas etc.).

2 2 5 Gastos de documentación y de biblioteca

2 2 5 0 Fondos de biblioteca, adquisición de libros

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Este crédito se destina a cubrir la adquisición de obras, de documentos y otras publicaciones no periódicas necesarias para los servicios, así como la actualización de las publicaciones existentes que necesiten los servicios de la Agencia.

2 2 5 1 Materiales especiales de biblioteca, de documentación y de reproducción

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Esta partida se destina a cubrir materiales especiales de biblioteca (ficheros, estantes, archivadores, etc.).

2 2 5 2 Suscripciones a diarios y revistas

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de suscripción a diarios y revistas, incluidas las revistas especializadas, diarios oficiales, documentos parlamentarios, estadísticas de comercio exterior, boletines diversos, bases de datos en línea, otras publicaciones especializadas y servicios de biblioteca.

2 2 5 4 Gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de encuadernación y otros gastos, necesarios para la conservación de libros y publicaciones.

CAPÍTULO 2 3 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

2 3 0 Papelería y material de oficina

2 3 0 0 Papelería y material de oficina

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de adquisición de papel, sobres, material de oficina, material de reprografía e impresiones hechas en el exterior, así como los suministros para labores de reprografía e impresión realizada en el exterior.

2 3 2 Gastos financieros

2 3 2 0 Gastos bancarios

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Este crédito se destina a cubrir gastos bancarios (comisiones, agios y costes varios).

2 3 2 1 Diferencias de cambio

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Esta partida se destina a cubrir las pérdidas por cambio de moneda soportadas por la Agencia en la gestión de su presupuesto, en la medida en que dichas pérdidas no puedan compensarse con los beneficios obtenidos por el cambio de moneda.

2 3 2 9 Otros gastos financieros

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2 3 3 Gastos de contenciosos

2 3 3 0 Gastos de contenciosos

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Este crédito se destina a cubrir los gastos preliminares de contenciosos y los servicios de abogados u otros expertos contratados para asesorar a la Agencia.

También cubre los costes que impute a la Agencia el Tribunal de Justicia u otros Tribunales.

2 3 4 Indemnizaciones por daños y perjuicios

2 3 4 0 Indemnizaciones por daños y perjuicios

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Este crédito se destina a cubrir los gastos por daños y perjuicios.

2 3 5 Otros gastos de funcionamiento

2 3 5 0 Seguros diversos

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Este crédito se destina a cubrir diversos tipos de seguro (seguro de misión, seguro de contable, etc.) y los costes en concepto de seguro mencionados en el artículo 64 del Reglamento financiero de la Agencia.

2 3 5 3 Trabajos de mantenimiento y traslado de servicios

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de traslado y reagupación de servicios, y operaciones relacionadas (recepción, almacenamiento, colocación), en lo que respecta a equipos, muebles y material de oficina.

2 3 5 4 Archivado de documentos

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Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la manipulación y recuperación de documentos en zonas de almacenamiento externas a la sede, así como los costes de almacenamiento.

2 3 5 9 Otros gastos de funcionamiento

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Este crédito se destina a cubrir los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las partidas anteriores.

2 3 9 Publicaciones

2 3 9 0 Publicaciones

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación no cubiertos en el título 3, en particular los gastos de publicación del estado de ingresos y de gastos de la Agencia en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento financiero de la Agencia.

CAPÍTULO 2 4 - FRANQUEO POSTAL Y TELECOMUNICACIONES

2 4 0 Franqueo postal y gastos de portes

2 4 0 0 Franqueo postal y gastos de portes

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de correo y franqueo del correo ordinario, de los informes y publicaciones, de los paquetes postales y otros enviados por ferrocarril, mar o aire y del correo interno de la Agencia.

2 4 1 Telecomunicaciones

2 4 1 0 Teléfono, fax y télex

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Este crédito se destina a cubrir los gastos fijos de abono, el coste de llamadas y mensajes, la cuota de mantenimiento, reparaciones y mantenimiento de equipos, la cuota de suscripción, el coste de comunicaciones (teléfono, télex, telégrafo, televisión, teleconferencia, videoconferencia, incluida la transmisión de datos).

Cubre también la adquisición de guías de teléfonos.

2 4 1 1 Material de telecomunicaciones

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de equipamiento de edificios en materia de telecomunicaciones y, en especial, la compra, alquiler e instalación y mantenimiento de cables.

Cubre asimismo la adquisición de teléfonos móviles y equipo auxiliar, así como los gastos de asistencia técnica.

CAPÍTULO 2 5 - GASTOS DE REUNIONES

2 5 0 Reuniones

2 5 0 0 Reuniones en general

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje, dietas y los gastos varios de los expertos externos invitados a reuniones no directamente relacionadas con la ejecución del programa de trabajo de la Agencia.

También cubre los gastos correspondientes, derivados de la organización de estas reuniones, siempre que no estén cubiertos por la infraestructura existente.

TÍTULO 3

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

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CAPÍTULO 3 0 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 3 0 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3 0 0 Reuniones

3 0 0 0 Reembolso de los gastos de los asistentes a reuniones

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje, dietas y los gastos varios de los miembros del consejo de administración y del Comité científico y sus grupos de trabajo, así como los expertos invitados a dichos Comités y grupos de trabajo.

También cubre los gastos correspondientes resultantes de la organización de estas reuniones siempre que estén cubiertos por la infraestructura existente.

3 0 0 1 Interpretación

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Este crédito se destina a cubrir los honorarios y gastos de viaje de los intérpretes independientes y técnicos de conferencia, así como el reembolso de servicios prestados por el Servicio Común Interpretación-Conferencias en las reuniones relacionadas con la ejecución del programa de trabajo de la Agencia.

3 0 0 2 Servicio de restauración

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de los servicios de restauración durante las reuniones.

3 0 0 3 Otros gastos

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Este crédito se destina a cubrir otros gastos relacionados con las reuniones.

3 0 1 Evaluación de medicamentos

3 0 1 0 Evaluación de medicamentos

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas de expertos altamente cualificados (particulares o empresas), que actúen como ponentes y ponentes adjuntos, en la medida en que el personal de que dispone la Agencia no le permita realizar directamente dichos estudios y consultas, según se contempla en el apartado 3 del artículo 53 del Reglamento (CEE) n° 2309/93 del Consejo.

Cubre igualmente la adquisición de estudios ya realizados o las suscripciones a institutos de investigación especializados y los pagos por los ensayos y muestreos por parte de los laboratorios oficiales de control de medicamentos del Departamento europeo para la calidad de los medicamentos de la Farmacopea Europea.

3 0 1 1 Evaluación de medicamentos designados huérfanos

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Este crédito se destina a cubrir el coste de la evaluación de medicamentos designados huérfanos por cuanto se refiere a estudios y consultas especializados contratados con expertos altamente cualificados (personas o empresas) si la Agencia no cuenta con el personal adecuado para llevarlos a cabo, tal y como se dispone en el apartado 3 del artículo 53 del Reglamento (CEE) n° 2309/93 del Consejo.

Respecto a los medicamentos huérfanos cubre también la compra de estudios ya realizados o las suscripciones a institutos de investigación especializados y los pagos de pruebas y muestras del laboratorio oficial de control de medicamentos del Departamento europeo para la calidad de los medicamentos de la Farmacopea Europea.

3 0 1 2 Actividades especiales

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Este crédito se destina a cubrir el coste de las actividades especiales de acuerdo con la decisión aplicable del consejo de administración

3 0 2 Gastos de Traducción

3 0 2 0 Centro de Traducción, Luxemburgo

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Este crédito se destina a cubrir los costes de las traducciones, enviadas al Centro de Traducción, con sede en Luxemburgo, de textos directamente relacionados con la ejecución del programa de trabajo de la Agencia.

3 0 2 1 Otras traducciones

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3 0 3 Estudios y consultores

3 0 3 0 Estudios y consultores

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Este crédito se destina a cubrir los costes de establecer contratos de servicios profesionales y estudios de evaluación en relación con las actividades de la Agencia.

3 0 4 Publicaciones

3 0 4 0 Información y publicaciones

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Este crédito se destina a cubrir el coste de preparar, editar y publicar, en cualquier formato, el informe de actividades y otras publicaciones de la Agencia, incluidos, por ejemplo, los costes del papel, mecanografiado, copia o impresión, la reproducción de diapositivas, fotos, pósters, la distribución y otras actividades realizadas por personal independiente, así como los costes de dar a conocer la Agencia y sus actividades.

3 0 5 Programas comunitarios

3 0 5 0 Programas comunitarios

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Este crédito se destina a cubrir los gastos conexos a la ejecución de programas comunitarios, como el Foro paneuropeo sobre la regulación de productos farmacéuticos u otros programas realizados por la Agencia a petición de la Comisión Europea u otras instituciones de la Unión Europea y autorizadas por el consejo de administración de la Agencia. Se incluyen aquí los gastos de viaje y las dietas de los miembros del consejo de administración, del Comité científico y sus grupos de trabajo, así como de los delegados de los países de Europa Central, Oriental y los expertos.

Cubre asimismo los costes de organización de reuniones, honorarios y gastos de viaje de los intérpretes o técnicos de conferencia, los gastos de traducción cuando proceda, los del personal de la Agencia que asiste a dichas reuniones, de personal interino u otro personal que colabore en la ejecución del programa, los gastos relacionados con las tecnologías de la información y otros gastos conexos a estas actividades.

TÍTULO 9

OTROS GASTOS

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CAPÍTULO 9 0 - CRÉDITOS PROVISIONALES

CAPÍTULO 9 0 - CRÉDITOS PROVISIONALES

9 0 0 Otros gastos

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Cuadro de los efectivos

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