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Document 22003A0411(01)
Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and Canada pursuant to Article XXVIII of GATT 1994 for the modification of concessions with respect to cereals provided for in EC Schedule CXL annexed to the GATT 1994
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994
DO L 95 de 11.4.2003, p. 38–39
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In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2003/253/oj
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994
Diario Oficial n° L 095 de 11/04/2003 p. 0038 - 0039
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 A. Nota de la Comunidad Europea Excelentísimo señor: Tras la celebración de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y Canadá al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), la CE manifiesta su acuerdo con las conclusiones recogidas a continuación. 1) En lo que respecta a la notificación de la CE G/SECRET/15 de 26 de julio de 2002, las concesiones recogidas en la lista CXL de la CE continuarán aplicándose al trigo duro y al centeno, así como al trigo blando de alta calidad [de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, DO L 161, p. 125]. 2) a) En lo que respecta a otras escandas, al trigo blando de calidad media y baja [de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, DO L 161, p. 125] y al morcajo de la partida 1001 90 95 (otras escandas, trigo blando y morcajo), la CE establecerá un contingente arancelario de 2981600 toneladas. b) Dentro del contingente arancelario especificado en la letra a) del apartado 2, se asignarán 38000 toneladas a Canadá. En el caso de que este país no pueda agotar su asignación, ésta podrá abrirse a otros países, previa aprobación de Canadá. c) El derecho arancelario aplicable dentro del contingente arancelario especificado en la letra a) del apartado 2 será de 12 euros por tonelada, y el derecho arancelario aplicable fuera del contingente no será superior al derecho más bajo de los dos siguientes: el derecho consolidado correspondiente a la partida 1001 90 95 (otras escandas, trigo blando y morcajo) recogido en la lista CXL de la CE a partir del 1 de julio de 2002, o el derecho aplicable a la nación más favorecida. 3) Una vez que se haya establecido el contingente arancelario de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, la CE no estará obligada a aplicar las concesiones correspondientes a otras escandas, al trigo blando de calidad media y baja [de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, DO L 161, p. 125] y al morcajo correspondientes a la partida 1001 90 95 recogidas en la nota especial 6 de la lista CXL de la CE. 4) El contingente arancelario contemplado en el apartado 2 arriba mencionado se abrirá el 1 de enero de cada año. 5) El contingente arancelario contemplado en el apartado 2 arriba mencionado se gestionará aplicando el principio de orden de llegada. Ambas partes se consultarán los demás aspectos de la gestión del contingente. 6) La CE reconoce a Canadá derechos de primer negociador con respecto a las concesiones contempladas en los apartados 1 y 2. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2003. Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Consejo de la Unión Europea B. Nota de Canadá Excelentísimo señor: Por la presente, acuso recibo de su nota del día de hoy redactada en los términos siguientes: "Tras la celebración de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y Canadá al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), la CE manifiesta su acuerdo con las conclusiones recogidas a continuación. 1) En lo que respecta a la notificación de la CE G/SECRET/15 de 26 de julio de 2002, las concesiones recogidas en la lista CXL de la CE continuarán aplicándose al trigo duro y al centeno, así como al trigo blando de alta calidad [de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, DO L 161, p. 125]. 2) a) En lo que respecta a otras escandas, al trigo blando de calidad media y baja [de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, DO L 161, p. 125] y al morcajo de la partida 1001 90 95 (otras escandas, trigo blando y morcajo), la CE establecerá un contingente arancelario de 2981600 toneladas. b) Dentro del contingente arancelario especificado en la letra a) del apartado 2, se asignarán 38000 toneladas a Canadá. En el caso de que este país no pueda agotar su asignación, ésta podrá abrirse a otros países, previa aprobación de Canadá. c) El derecho arancelario aplicable dentro del contingente arancelario especificado en la letra a) del apartado 2 será de 12 euros por tonelada, y el derecho arancelario aplicable fuera del contingente no será superior al derecho más bajo de los dos siguientes: el derecho consolidado correspondiente a la partida 1001 90 95 (otras escandas, trigo blando y morcajo) recogido en la lista CXL de la CE a partir del 1 de julio de 2002, o el derecho aplicable a la nación más favorecida. 3) Una vez que se haya establecido el contingente arancelario de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, la CE no estará obligada a aplicar las concesiones correspondientes a otras escandas, al trigo blando de calidad media y baja [de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, DO L 161, p. 125] y al morcajo correspondientes a la partida 1001 90 95 recogidas en la nota especial 6 de la lista CXL de la CE. 4) El contingente arancelario contemplado en el apartado 2 arriba mencionado se abrirá el 1 de enero de cada año. 5) El contingente arancelario contemplado en el apartado 2 arriba mencionado se gestionará aplicando el principio de orden de llegada. Ambas partes se consultarán los demás aspectos de la gestión del contingente. 6) La CE reconoce a Canadá derechos de primer negociador con respecto a las concesiones contempladas en los apartados 1 y 2. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2003. Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.". Tengo el honor de confirmar el acuerdo del Gobierno de Canadá. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Gobierno de Canadá