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Documento 32003D0214
2003/214/EC: Commission Decision of 27 March 2003 concerning protective measures in relation to avian influenza in the Netherlands (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2003) 1102)
2003/214/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1102]
2003/214/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1102]
DO L 81 de 28.3.2003, p. 48—51
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Já não está em vigor, Data do termo de validade: 10/04/2003
2003/214/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1102]
Diario Oficial n° L 081 de 28/03/2003 p. 0048 - 0051
Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2003 relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos [notificada con el número C(2003) 1102] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/214/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo(2), y, en particular, su artículo 10, Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2002 por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano(3), y, en particular, los apartados 1 y 3 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) El 28 de febrero de 2003, los Países Bajos declararon la existencia de varios focos de influenza aviar altamente patógena. (2) La infección de influenza aviar del subtipo H7N7 ha afectado a varias manadas de aves de corral en la zona denominada "Gelderse Vallei". (3) La influenza aviar es una enfermedad sumamente contagiosa que puede suponer una grave amenaza para la avicultura. (4) Habida cuenta de la elevada mortalidad producida por esta infección y la rápida propagación de la misma, las autoridades de los Países Bajos, sin esperar la confirmación oficial de la enfermedad, pusieron inmediatamente en práctica la Directiva 92/40/CEE del Consejo(4), de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar, modificada por el Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia. (5) La Directiva 92/40/CEE del Consejo establece las medidas de control mínimas que deben aplicarse en caso de producirse un brote de influenza aviar. Siempre que lo estime necesario y que las medidas sean proporcionadas al objetivo de contener la enfermedad, el Estado miembro podrá actuar con mayor rigor en el ámbito cubierto por la presente Directiva, teniendo en cuenta las condiciones de cría, epidemiológicas, comerciales y sociales imperantes. (6) Además, se prohibió todo transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro del territorio de los Países Bajos, así como su envío a otros Estados miembros. (7) Resulta oportuno aplicar esas mismas prohibiciones a las exportaciones a terceros países a fin de proteger la situación sanitaria de los mismos y evitar el riesgo de una reintroducción de dichos envíos en otro Estado miembro. (8) En aras de la claridad y la transparencia, y una vez consultadas las autoridades de los Países Bajos, la Comisión adoptó la Decisión 2003/153/CE(5), de 3 de marzo de 2003, por la que se establecen medidas de protección ante la fuerte sospecha de influenza aviar en los Países Bajos, cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/156/CE(6), reforzando así las medidas adoptadas por el citado país y concediendo una excepción específica al transporte, dentro de los Países Bajos, de aves de corral destinadas al sacrificio y de pollitos de un día. (9) Habida cuenta de la evolución de la enfermedad, las medidas previstas en la Decisión 2003/153/CE fueron prorrogadas y modificadas oportunamente mediante las Decisiones de la Comisión 2003/156/CE, 2003/172/CE(7), 2003/186/CE(8) y 2003/191/CE(9). (10) Según la información epidemiológica actualmente disponible y los primeros resultados del programa de vigilancia aplicado en el territorio de los Países Bajos en su conjunto, la incidencia del virus de la influenza aviar altamente patógena parece limitada a la zona de "Gelderse Vallei". (11) Dada la evolución de la enfermedad, parece oportuno prorrogar una vez más las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 2003/191/CE. No obstante, es preciso prever una excepción por lo que respecta al envío, bajo determinadas condiciones, de pollitos de un día desde los Países Bajos a otros Estados miembros, salvo en el caso de que procedan de incubadoras o explotaciones situadas dentro de las zonas de vigilancia establecidas. A tal fin, resulta oportuno establecer requisitos de certificación adicionales. (12) Además, es preciso que el transporte de pavos para cría en el interior de los Países Bajos pero fuera de las zonas restringidas, así como el transporte de huevos para incubar dentro de las zonas restringidas se autoricen bajo control oficial. (13) Resulta oportuno someter a la carne fresca de ave de corral destinada al comercio intracomunitario a un marcado sanitario de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XII del anexo I de la Directiva 71/118/CEE(10), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE del Consejo(11). Es preciso establecer disposiciones específicas en materia de marcado sanitario a fin de permitir la comercialización en el mercado de los Países Bajos de carne fresca de ave de corral obtenida de animales procedentes de las zonas de vigilancia establecidas. (14) Una vez analizada la situación en estrecha cooperación con las autoridades de los Países Bajos con el fin de proteger la población avícola comunitaria y evitar la propagación de la infección fuera de las zonas protegidas, parece oportuno vaciar de forma preventiva las explotaciones avícolas situadas en dos zonas particularmente amenazadas. (15) Los demás Estados miembros han adaptado ya las medidas que rigen los intercambios comerciales y han sido suficientemente informados por la Comisión, en particular, en el seno del Comité Permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, sobre el plazo de aplicación de las mismas. (16) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Países Bajos en el contexto de la Directiva 92/40/CEE del Consejo aplicadas a las zonas de vigilancia, las autoridades veterinarias de este país se asegurarán de que no se procede al envío de aves de corral vivas y huevos para incubar desde los Países Bajos a otros Estados miembros y terceros países. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Países Bajos podrán enviar pollitos de un día que hayan sido incubados en incubadoras situadas fuera de las zonas de vigilancia y, como mínimo, a 25 km. de distancia de cualquier incubadora o explotación en la que se sospeche o se haya confirmado la existencia de la enfermedad. Los huevos para incubar deberán proceder de explotaciones que el día de la recogida de los huevos o el día de la incubación estuvieran situadas fuera de las zonas de vigilancia y, como mínimo, a 25 km. de distancia de cualquier incubadora o explotación en la que se sospeche o se haya confirmado la existencia de la enfermedad. Las manadas de aves de las que procedan los pollitos de un día deberán haber sido sometidas a una prueba serológica que haya arrojado resultados negativos. Los huevos se incubarán por separado en incubadoras distintas de las de huevos que no cumplan los requisitos establecidos en el presente apartado. Los certificados zoosanitarios que acompañen a los mencionados envíos de pollitos de un día desde los Países Bajos a otros Estados miembros incluirán la siguiente mención: "Las condiciones zoosanitarias del presente envío se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2003/214/CE." Las autoridades sanitarias competentes sólo permitirán el envío de pollitos de un día de conformidad con el presente apartado previa notificación con 48 horas de antelación a las autoridades veterinarias centrales y locales de destino y remitirán dicha notificación. 3. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Países Bajos en el marco de la Directiva 92/40/CEE del Consejo dentro de las zonas de vigilancia, las autoridades veterinarias de dicho país se asegurarán de que no se procede al transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro de su territorio. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la autoridad veterinaria competente, previa adopción de todas las medidas de bioseguridad oportunas a fin de evitar la propagación de la influenza aviar, podrán autorizar el transporte a partir de las áreas situadas fuera de las zonas de vigilancia de: a) aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato, incluidas las gallinas ponedoras de desvieje, a los mataderos designados por la autoridad veterinaria competente; b) pollitos de un día y pollitas maduras para la puesta, a las explotaciones bajo control oficial; c) huevos para incubar a las incubadoras bajo control oficial; d) pavos procedentes de una instalación de cría y destinados a una explotación de engorde bajo control oficial; e) pollitos de un día para su transporte a otros Estados miembros y terceros países de conformidad con el apartado 2. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la autoridad veterinaria competente, previa adopción de todas las medidas de bioseguridad oportunas a fin de evitar la propagación de la influenza aviar, podrá autorizar el transporte de aves de corral vivas y de huevos para incubar no sujetos a la prohibición impuesta por la Directiva 92/40/CEE del Consejo, y, en particular, por lo que se refiere a los desplazamientos de pollitos de un día de acuerdo con lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado 4 del artículo 9, que serán transportados a explotaciones bajo control oficial situadas en el interior de los Países Bajos. Artículo 2 La carne fresca obtenida de aves de corral procedentes de las zonas de vigilancia establecidas: a) irá marcada con un sello redondo de conformidad con las exigencias adicionales de las autoridades competentes; b) no se enviará a otros Estados miembros o terceros países; c) deberá obtenerse, despiezarse, almacenarse y transportarse por separado de otra carne fresca de aves de corral destinada al comercio intracomunitario y a la exportación a terceros países, y no se utilizará como ingrediente en otros productos y preparados a base de carne destinados al comercio intracomunitario o a la exportación a terceros países, a menos que haya sido sometida al tratamiento que se especifica en las letras a), b) y c) del cuadro 1 del anexo III de la Directiva 2002/99/CE. Artículo 3 Sin perjuicio de las medidas adoptadas en el marco de la Directiva 92/40/CEE, los Países Bajos procederán lo antes posible a vaciar de forma preventiva las explotaciones de aves de corral situadas en las zonas descritas en el anexo. Las medidas cautelares contempladas en el primer apartado se adoptarán sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 90/424/CEE del Consejo(12) relativa a determinados gastos en el sector veterinario, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE(13). Artículo 4 La presente Decisión será aplicable a partir del 28 de marzo de 2003 hasta el 10 de abril de 2003 a las 24.00 horas. Artículo 5 Los Países Bajos modificarán las medidas que aplican al comercio a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Artículo 6 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. (2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14. (3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11. (4) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1. (5) DO L 59 de 4.3.2003, p. 32. (6) DO L 64 de 7.3.2003, p. 36. (7) DO L 69 de 13.3.2003, p. 27. (8) DO L 71 de 15.3.2003, p. 30. (9) DO L 74 de 20.3.2003, p. 30. (10) DO L 55 de 8.3.1971, p. 23. (11) DO L 13 de 16.1.1997, p. 18. (12) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. (13) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16. ANEXO Zona A: Buffergebied pluimvee Putten de Gelderse Vallei 24-03-2003 a) Vanaf Strand Horst de Palmbosweg volgend in zuidelijke richting tot aan de Buitenbrinkweg. b) Buitenbrinkweg volgend in zuidoostelijke richting tot aan de Schaapsdijk. c) Schaapsdijk volgend in zuidoostelijke richting tot aan de Zeeweg. d) Zeeweg volgend in oostelijke richting tot aan Telgterweg. e) Telgterweg volgend in zuidelijke richting overgaand in Telgterengweg tot aan Bulderweg. f) Bulderweg volgend in oostelijke richting tot aan Volenbeekweg. g) Volenbeekweg volgend in zuidelijke richting tot aan de Oude Telgterweg. h) Oude Telgterweg volgend in westelijke richting tot aan de Watervalweg. i) Watervalweg volgend in zuidelijke richting tot aan de kruising van de Watervalweg/Telgterweg (Ermelo). j) Vanaf de kruising van de Watervalweg/Telgterweg (Ermelo), de Telgterweg volgend in zuidelijke richting tot aan de Oude Rijksweg N798 (Putten). k) Oude Rijksweg N798 (Putten) volgend in zuidwestelijke richting tot aan de Stationsstraat. l) Stationsstraat volgend in westelijke richting overgaand in Zuiderzeestraatweg tot aan de Waterweg. m) Waterweg volgend in zuidwestelijke richting tot aan Hoornsdam. n) Hoornsdam volgend in westelijke richting tot aan het Nuldernauw. o) Nuldernauw volgend in noordoostelijke richting tot Strand Horst. Zona B: Buffergebied pluimvee Wageningen in de Gelderse Vallei 24-03-2003 a) Vanaf de kruising Werftweg/Veensteeg (De Kraats) de Veensteeg volgend zuidoostelijke richting tot aan Heuvelweg. b) Heuvelweg volgend in noordoostelijke richting tot aan Slagsteeg. c) Slagsteeg volgend in zuidelijke richting tot aan de Weerdjesweg. d) Weerdjesweg volgend in oostelijke richting tot aan Harsloweg. e) Harsloweg volgend in zuidelijk richting tot aan Lange Rijnsteeg. f) Lange Rijnsteeg volgend in oostelijke richting overgaand in Dijkgraaf overgaand in Lange Steeg tot aan Doctor Willem Dreeslaan (N781). g) Doctor Willem Dreeslaan (N781) volgend in zuidoostelijke richting overgaand in Mansholtlaan overgaand in de Diedenweg overgaand in Westerbergweg overgaand in Onderlangs overgaand in Veerdam tot aan de rivier de Rijn. h) De rivier de Rijn stroomafwaarts volgend tot aan de Rijnbrug N233 (Rhenen). i) De Rijnbrug (N233) volgend in noordelijke richting overgaand in Lijnweg (N233) overgaand in Cuneraweg (N233) tot aan Zuidelijke Meentsteeg. j) Zuidelijke Meentsteeg volgend in noordoostelijke richting overgaand in Werftweg. k) Werftweg volgend in oostelijke richting tot de kruising Werftweg/Veensteeg (De Kraats).