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Document 32002R2386

Reglamento (CE) n° 2386/2002 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

DO L 358 de 31.12.2002, p. 128–129 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2386/oj

32002R2386

Reglamento (CE) n° 2386/2002 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

Diario Oficial n° L 358 de 31/12/2002 p. 0128 - 0129


Reglamento (CE) no 2386/2002 de la Comisión

de 30 de diciembre de 2002

por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión(2), y, en particular, la letra a) del apartado 5 y el apartado 15 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 27 del Reglamento (CE) n° 1260/2001, se puede compensar la diferencia entre los precios en el mercado internacional y los precios en la Comunidad de los productos mencionados en las letras a), c), d), f), g) y h) del apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento mediante una restitución a la exportación cuando estos productos se exporten en forma de mercancías que figuran en el anexo de dicho Reglamento. El Reglamento (CE) n° 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, respecto a determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación relativas al régimen de la concesión de restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1052/2002(4), determina para cuáles de estos productos procede fijar un tipo de restitución aplicable a su exportación en forma de mercancías incluidas en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1260/2001.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1520/2000, se debe fijar para cada mes el tipo de la restitución por 100 kilogramos de cada uno de los productos de base de que se trate.

(3) El apartado 3 del artículo 27 del Reglamento (CE) n° 1260/2001 y el artículo 11 del Acuerdo sobre agricultura, celebrado en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, establecen que la restitución concedida a la exportación para un producto incorporado en una mercancía no puede ser superior a la aplicable al mismo producto exportado en su estado natural.

(4) Las restituciones fijadas en el presente Reglamento pueden ser determinadas por anticipado, comoquiera que la situación de mercado para los meses venideros no puede ser establecida en el momento presente la situación del mercado en los meses venideros no puede determinarse en la actualidad.

(5) Los compromisos adquiridos en materia de restituciones que pueden concederse a la exportación de productos agrícolas incorporados en mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado pueden peligrar por la fijación anticipada de tipos de restitución elevados. En consecuencia, conviene adoptar medidas de salvaguardia en estas situaciones sin impedir por ello la celebración de contratos a largo plazo. La fijación de un tipo de restitución específico para la fijación anticipada de las restituciones es una medida que permite alcanzar estos objetivos diferentes.

(6) Es necesario seguir garantizando una gestión estricta, teniendo en cuenta las previsiones de gasto, por un lado, y las disponibilidades presupuestarias, por otro.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fijan, con arreglo a lo establecido en el anexo, los tipos de las restituciones aplicables a los productos de base que figuran en el anexo A del Reglamento (CE) n° 1520/2000 y mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/2001, exportados en forma de mercancías incluidas en el anexo V del Reglamento (CE) n° 1260/2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

(2) DO L 104 de 20.4.2002, p. 26.

(3) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1.

(4) DO L 160 de 18.6.2002, p. 16.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

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