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Document 32002D1002

2002/1002/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a la publicación de las referencias de la norma EN 848-3 "Seguridad de las máquinas para trabajar la madera — Máquinas para moldear sobre una cara con mecanismo rotatorio — Parte 3: Taladradoras y ranuradoras de mando digital" en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas en el marco de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 5065]

DO L 349 de 24.12.2002, pp. 103–104 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/1002/oj

32002D1002

2002/1002/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a la publicación de las referencias de la norma EN 848-3 "Seguridad de las máquinas para trabajar la madera — Máquinas para moldear sobre una cara con mecanismo rotatorio — Parte 3: Taladradoras y ranuradoras de mando digital" en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas en el marco de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 5065]

Diario Oficial n° L 349 de 24/12/2002 p. 0103 - 0104


Decisión de la Comisión

de 17 de diciembre de 2002

relativa a la publicación de las referencias de la norma EN 848-3 "Seguridad de las máquinas para trabajar la madera - Máquinas para moldear sobre una cara con mecanismo rotatorio - Parte 3: Taladradoras y ranuradoras de mando digital" en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas en el marco de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2002) 5065]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/1002/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas(1), modificada por la Directiva 98/79/CE(2), y, en particular, su artículo 6,

Visto el dictamen del Comité instituido por la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas(3), modificada por la Directiva 98/48/CE(4),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 de la Directiva 98/37/CE establece que las máquinas sólo podrán comercializarse y ponerse en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino.

(2) Cuando una norma nacional que incorpore una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, cumpla uno o más requisitos esenciales de seguridad, la máquina construida de conformidad con esta norma se supondrá conforme a los requisitos esenciales correspondientes.

(3) Los Estados miembros deben publicar las referencias de las normas nacionales por las que se incorporan las normas armonizadas.

(4) En aplicación del apartado 1 del artículo 6, de la Directiva 98/37/CE, Suecia notificó una cláusula de salvaguardia contra la norma EN 848-3 justificada por un insuficiente nivel de seguridad en las máquinas contempladas por esta norma.

(5) La Comisión, después de haber examinado la norma EN 848-3 no ha podido comprobar que no satisfaga los requisitos esenciales de la Directiva 98/37/CE. Esta conclusión se vio confirmada por un examen adicional efectuado por los expertos del Comité europeo de normalización (C). Se consultó a este respecto al Grupo de Trabajo "Máquinas" en el curso de la reunión mantenida el 4 de diciembre de 2000 y se confirmó que las soluciones recogidas en el EN 848-3 reflejan el estado de la técnica. En este examen también se llegó a la conclusión de que era necesario realizar investigaciones en cuanto a los protectores y que, por lo tanto, los argumentos presentados por Suecia referentes al punto 5.2.7.1.2 de la norma EN 848-3 deberían tenerse en cuenta en la revisión de esta norma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias de la norma EN 848-3 "Seguridad de las máquinas para trabajar la madera - Máquinas para moldear sobre una cara con mecanismo rotatorio - Parte 3: Taladradoras y ranuradoras de mando digital", adoptada por el Comité europeo de normalización © en julio de 1999, no se retirarán de la lista de normas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La norma seguirá por lo tanto confiriendo una presunción de conformidad con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/37/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 207 de 23.7.1998, p. 1.

(2) DO L 331 de 7.12.1998, p. 1.

(3) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(4) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.

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