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Document 32002D0356

2002/356/Euratom: Decisión del Consejo, de 7 de mayo de 2002, relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)

DO L 123 de 9.5.2002, p. 54–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/356/oj

32002D0356

2002/356/Euratom: Decisión del Consejo, de 7 de mayo de 2002, relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)

Diario Oficial n° L 123 de 09/05/2002 p. 0054 - 0055


Decisión del Consejo

de 7 de mayo de 2002

relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)

(2002/356/Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 48,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 74/295/Euratom(1), el Consejo constituyó la Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) en empresa común, tal como se define en el Tratado, por un período de veinticinco años a partir del 1 de enero de 1974.

(2) Mediante la Decisión 2002/355/Euratom(2), el Consejo prorrogó el estatuto de empresa común de la HKG para un período de once años a partir del 1 de enero de 1999.

(3) Mediante la Decisión 74/296/Euratom(3) y la Decisión de 16 de noviembre de 1992, el Consejo concedió a la HKG algunas de las ventajas que figuran en el anexo III del Tratado para un período de 25 años a partir del 1 de enero de 1974.

(4) HKG solicitó, mediante cartas de 25 de noviembre de 1998, 15 de marzo de 1999 y 13 de junio de 2000, la prórroga de las ventajas fiscales para el nuevo período del estatuto de empresa común.

(5) El objetivo actual de la HKG es la puesta en práctica de un programa de abandono de las actividades de la central nuclear hasta el estadio de contención de la misma, así como de un programa de vigilancia de las instalaciones nucleares posteriormente.

(6) Estos programas no tienen equivalente en la Comunidad, dado que hasta la fecha no se ha cerrado definitivamente ningún reactor de alta temperatura en la Comunidad.

(7) Por lo tanto, la realización de estos programas es de gran utilidad, dado que constituyen experiencias de gran valor para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad, especialmente en lo que se refiere al abandono de las instalaciones nucleares.

(8) Es procedente ayudar a la HKG, reduciendo sus cargas financieras, en la puesta en práctica del programa de abandono de las actividades de la central nuclear hasta el estadio de contención de la misma en condiciones de seguridad, así como del programa de vigilancia de las instalaciones nucleares.

(9) Se han celebrado acuerdos para la financiación de las actividades de la HKG entre el Estado Federal de Alemania, el Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia y la HKG y sus asociados para un período que va hasta el 31 de diciembre de 2009.

(10) Es procedente, por lo tanto, prorrogar las ventajas concedidas a la HKG para el mismo período de prórroga del estatuto de empresa común, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros prorrogan la concesión de las ventajas que se precisan a continuación, contempladas en el anexo III del Tratado, en beneficio de la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) para un período de once años a partir del 1 de enero de 1999:

1) de conformidad con el punto 4 de dicho anexo, exención del impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (Grunderwerbsteuer);

2) de conformidad con el punto 5 de dicho anexo:

- exención de la contribución territorial (Grundsteuer);

- exención de la parte del impuesto sobre los beneficios correspondiente, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 8 del Ley relativa al impuesto sobre los beneficios (Gewerbesteuergesetz), a los intereses derivados de deudas a largo plazo.

Artículo 2

Las ventajas enumeradas en el artículo 1 se conceden a la HKG siempre que la Comisión tenga acceso a toda la información de índole industrial, técnica y económica, incluida la de seguridad, recogida por la HKG con ocasión de la puesta en práctica del programa de abandono de las actividades de la central nuclear hasta el estadio de contención de la misma en condiciones de seguridad, así como del programa de vigilancia de las instalaciones nucleares. Esta obligación se hará extensiva a toda la información que la HKG pueda facilitar a tenor de los contratos celebrados con aquélla. La Comisión determinará la información que deba comunicársele, así como la forma en que deba efectuarse tal comunicación, y velará por la difusión de la misma.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la HKG.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

R. De Rato Y Figaredo

(1) DO L 165 de 20.6.1974, p. 7.

(2) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 165 de 20.6.1974, p. 14.

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