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Document 22001A1227(09)
Additional Protocol adjusting the trade aspects of the Stabilisation and Association Agreement between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Croatia, of the other part, to take account of the outcome of the negociatiations between the parties on reciprocal preferential concessions for certain wines, the reciprocal recognition, protection and control of wine names and the reciprocal recognition, protection and control of designations for spirits and aromatised drinks
Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, a fin de tener en cuenta el resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos, y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas
Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, a fin de tener en cuenta el resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos, y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas
DO L 342 de 27.12.2001, p. 45–47
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2001/918/oj
Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, a fin de tener en cuenta el resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos, y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas
Diario Oficial n° L 342 de 27/12/2001 p. 0045 - 0047
Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, a fin de tener en cuenta el resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos, y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo Comunidad, por una parte, y LA REPÚBLICA DE CROACIA, denominada en lo sucesivo Croacia, por otra, denominadas conjuntamente en lo sucesivo, Partes contratantes, CONSIDERANDO que el 14 de mayo de 2001, se rubricó en Bruselas y el 29 de octubre de 2001 se firmó en Luxemburgo el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, CONSIDERANDO que el apartado 4 del artículo 27 de dicho Acuerdo dispone que queda aún por negociar un acuerdo relativo a los vinos y las bebidas espirituosas, CONSIDERANDO que un Acuerdo provisional garantizará el desarrollo de vínculos comerciales mediante el establecimiento de una relación contractual y permitirá aplicar a la mayor brevedad posible la disposición sobre comercio y aspectos conexos del Acuerdo de estabilización y asociación. Dicho Acuerdo provisional se rubricó el 10 de julio de 2001 y se firmó el 29 de octubre de 2001 y deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2002. El apartado 4 del artículo 14 del Acuerdo provisional reitera el compromiso de establecer por separado un Protocolo en relación con los vinos y las bebidas espirituosas, CONSIDERANDO que las Partes han entablado y concluido negociaciones basándose en este Acuerdo, CONSIDERANDO que, a fin de garantizar la coherencia dentro del proceso global de estabilización, el acuerdo relativo a los vinos y las bebidas espirituosas debe integrarse en el Acuerdo de estabilización y asociación mediante un Protocolo, CONSIDERANDO que el presente Protocolo sobre vinos y bebidas espirituosas deberá entrar en vigor en la misma fecha que el Acuerdo de estabilización y asociación, CONSIDERANDO que, a tal fin, es preciso aplicar con la mayor brevedad posible las disposiciones del presente Protocolo, DESEOSAS de mejorar las condiciones de comercialización de los vinos y de las bebidas espirituosas y aromatizadas en sus respectivos mercados, de conformidad con los principios de igualdad, mutuo beneficio y reciprocidad, HABIDA CUENTA del interés de ambas Partes contratantes por la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos y de las bebidas espirituosas y aromatizadas, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 El presente Protocolo consta de los siguientes elementos: 1) un Acuerdo sobre concesiones comerciales preferenciales recíprocas en relación con determinados vinos (anexo I del presente Protocolo); 2) un Acuerdo sobre reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos (anexo II del presente Protocolo); 3) un Acuerdo sobre reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (anexo III del presente Protocolo). Las listas a que se alude en el artículo 5 del Acuerdo mencionado en el punto 2) y en el artículo 5 del Acuerdo mencionado en el punto 3) se elaborarán en una fase ulterior y se aprobarán según el procedimiento previsto en los artículos 13 y 14 de dichos Acuerdos. Artículo 2 El presente Protocolo y sus anexos forman parte integrante del Acuerdo de estabilización y asociación. Artículo 3 La Comunidad y la República de Croacia aprobarán el presente Protocolo con arreglo a sus propios procedimientos. Las Partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para su aplicación. Las Partes contratantes se notificarán la terminación de los procedimientos correspondientes, contemplados en el párrafo primero del presente artículo. Artículo 4 El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo de estabilización y asociación. Artículo 5 El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales de las Partes contratantes siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Hecho en Zagreb, el siete de diciembre del dos mil uno. Udfærdiget i Zagreb den syvende december to tusind og en. Geschehen zu Zagreb am siebten Dezember zweitausendundeins. Έγινε στο Ζάγκρεμπ, στις εφτά Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες ένα. Done at Zagreb on the seventh day of December in the year two thousand and one. Fait à Zagreb, le sept décembre deux mille un. Fatto a Zagabria, addì sette dicembre duemilauno. Gedaan te Zagreb, de zevende december tweeduizendeneen. Feito em Zagrebe, em sete de Dezembro de dois mil e um. Tehty Zagrebissa seitsemäntenä päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattayksi. Som skedde i Zagreb den sjunde december tjugohundraett. Sastavljeno u Zagrebu dana sedmog prosinca dvijetisucé i prve godine. Por la Comunidad Europea For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Voor de Europese Gemeenschap Pela Comunidade Europeia Euroopan yhteisön puolesta På Europeiska gemenskapens vägnar >PIC FILE= "L_2001342ES.004701.TIF"> Za Republiku Hrvatsku >PIC FILE= "L_2001342ES.004702.TIF">