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Document 32001R2438

Reglamento (CE) n° 2438/2001 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2001, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1490/2000 relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de centeno en poder del organismo de intervención alemán

DO L 329 de 14.12.2001, p. 13–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2438/oj

32001R2438

Reglamento (CE) n° 2438/2001 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2001, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1490/2000 relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de centeno en poder del organismo de intervención alemán

Diario Oficial n° L 329 de 14/12/2001 p. 0013 - 0013


Reglamento (CE) no 2438/2001 de la Comisión

de 13 de diciembre de 2001

por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1490/2000 relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de centeno en poder del organismo de intervención alemán

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1630/2000(4), fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención.

(2) Por causas económicas, resulta oportuno derogar la licitación prevista en el Reglamento (CE) n° 1490/2000 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1665/2001(6).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1490/2000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76.

(4) DO L 187 de 26.7.2000, p. 24.

(5) DO L 168 de 8.7.2000, p. 5.

(6) DO L 223 de 18.8.2001, p. 3.

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