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Документ 32000R2715

    Reglamento (CE) nº 2715/2000 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2000, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República Popular China

    DO L 313 de 13.12.2000г., стр. 8—10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Правен статус на документа Вече не е в сила, Дата на изтичане на валидността: 31/12/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/2715/oj

    32000R2715

    Reglamento (CE) nº 2715/2000 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2000, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República Popular China

    Diario Oficial n° L 313 de 13/12/2000 p. 0008 - 0010


    Reglamento (CE) no 2715/2000 de la Comisión

    de 12 de diciembre de 2000

    relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República Popular China

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2474/2000(2), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular China sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 9 de diciembre de 1988(3) y modificado y ampliado por última vez por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de mayo de 2000, así como el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular China sobre el comercio de los productos textiles no regulados por el Acuerdo bilateral AMF, rubricado el 19 de enero de 1995(4), cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de mayo de 2000, estipulan que pueden autorizarse transferencias entre ejercicios contingentarios.

    (2) La República Popular China presentó una solicitud el 30 de mayo de 2000.

    (3) Las transferencias solicitadas por la República Popular China se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular China sobre el comercio de los productos textiles, rubricado el 9 de diciembre de 1988, y previstas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

    (4) Procede aceptar la solicitud.

    (5) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Quedan autorizadas para el ejercicio contingentario de 2000 las transferencias entre los límites cuantitativos fijados para los productos textiles originarios de la República Popular China indicadas en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Se aplicará al ejercicio contingentario 2000.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2000.

    Por la Comisión

    Pascal Lamy

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

    (2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 1.

    (3) DO L 367 de 31.12.1988, p. 75.

    (4) DO L 104 de 6.5.1995, p. 1.

    ANEXO

    Categoría 1: transferencia de 157720 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 2: transferencia de 160335 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 2A: transferencia de 66880 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 3: transferencia de 236720 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 3A: transferencia de 29720 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 4: transferencia de 1951817 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 5: transferencia de 50882 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 6: transferencia de 22665 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 6S: transferencia de 12615 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 7: transferencia de 335708 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 8: transferencia de 19741 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 9: transferencia de 233680 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 10: transferencia de 1696860 pares de los límites cuantitativos de 1999.

    Categoría 12: transferencia de 2470 pares de los límites cuantitativos de 1999.

    Categoría 13: transferencia de 781728 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 14: transferencia de 51941 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 15: transferencia de 92843 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 16: transferencia de 626720 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 17: transferencia de 427960 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 18: transferencia de 4702 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 19: transferencia de 3983520 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 20/39: transferencia de 309264 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 21: transferencia de 666000 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 22: transferencia de 649200 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 23: transferencia de 439960 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 24: transferencia de 1700320 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 26: transferencia de 7624 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 28: transferencia de 127405 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 29: transferencia de 453720 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 31: transferencia de 139759 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 32: transferencia de 160240 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 33: transferencia de 1054920 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 37: transferencia de 542120 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 37A: transferencia de 160680 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 68: transferencia de 221081 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 73: transferencia de 11206 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 76: transferencia de 55720 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 78: transferencia de 43596 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 83: transferencia de 131614 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría 97: transferencia de 80400 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X13: transferencia de 28560 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X18: transferencia de 37840 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X20: transferencia de 1720 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X24: transferencia de 7200 piezas de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X39: transferencia de 16120 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X118: transferencia de 49560 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X120: transferencia de 19520 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X122: transferencia de 6800 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X123: transferencia de 3320 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X124: transferencia de 36440 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X125A: transferencia de 640 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X127A: transferencia de 1040 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X127B: transferencia de 600 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X136A: transferencia de 15560 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X140: transferencia de 5000 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X145: transferencia de 1040 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X146A: transferencia de 6080 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X146B: transferencia de 9240 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X151B: transferencia de 94080 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X156: transferencia de 122920 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X157: transferencia de 407691 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X159: transferencia de 166080 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X160: transferencia de 1960 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

    Categoría X161: transferencia de 594560 kilogramos de los límites cuantitativos del año 1999.

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