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Document 22000D1005(06)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 70/2000, de 2 de agosto de 2000, por la que modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

DO L 250 de 5.10.2000, p. 53–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/70(2)/oj

22000D1005(06)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 70/2000, de 2 de agosto de 2000, por la que modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

Diario Oficial n° L 250 de 05/10/2000 p. 0053 - 0053


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 70/2000

de 2 de agosto de 2000

por la que modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 45/2000, de 19 de mayo de 2000(1).

(2) Conviene extender la cooperación de las partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir el programa de acción comunitario "Juventud" [Decisión n° 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2)].

(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación extendida tenga efecto desde el 1 de enero de 2000.

DECIDE:

Artículo 1

En la letra c) del apartado 2 del artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 32000 D 1031: Decisión n° 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario 'Juventud' (DO L 117 de 18.5.2000, p. 1).".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de agosto de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Se aplicará desde el 1 de enero de 2000.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G. S. Gunnarsson

(1) DO L 174 de 13.7.2000, p. 57.

(2) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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