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Document 32000D0536

2000/536/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por Italia a la empresa Seleco SpA [notificada con el número C(1999) 1524] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

DO L 227 de 7.9.2000, p. 24–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/536/oj

32000D0536

2000/536/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por Italia a la empresa Seleco SpA [notificada con el número C(1999) 1524] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 227 de 07/09/2000 p. 0024 - 0040


Decisión de la Comisión

de 2 de junio de 1999

relativa a la ayuda estatal concedida por Italia a la empresa Seleco SpA

[notificada con el número C(1999) 1524]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/536/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Tras haber invitado a los interesados a presentar sus observaciones con arreglo a los artículos mencionados,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta registrada el 30 de marzo de 1994, la Región Autónoma de Friuli Venezia Giulia notificó a la Comisión, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado, el texto de la Ley regional no 47/94, relativa a intervenciones extraordinarias a favor de la empresa Seleco SpA de Pordenone (en lo sucesivo, "Seleco").

(2) Mediante cartas de 12 de abril y 26 de julio de 1994, la Comisión solicitó información complementaria a las autoridades italianas, solicitud que sigue sin respuesta. Mediante informaciones aparecidas en la prensa, la Comisión tuvo conocimiento de que el 6 de agosto de 1994 ya se había llevado a cabo la operación notificada, antes de que se hubiera pronunciado al respecto. Por ello, el 18 de agosto de 1994, se retiró la ayuda del registro de ayudas notificadas para inscribirse en el de ayudas no notificadas con la referencia NN 92/94. Por otra parte, la Comisión también supo que la empresa Ristrutturazione Elettronica SpA (en lo sucesivo, la referencia "REL") había renunciado parcialmente a los créditos que había concedido a Seleco en virtud de un acuerdo firmado en 1994 que cubría las pérdidas del ejercicio 1993.

(3) Al no haber facilitado datos complementarios las autoridades italianas y habida cuenta de las dudas que albergaba en relación con la compatibilidad de las ayudas con el mercado común, el 27 de septiembre de 1994 la Comisión decidió incoar el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado.

(4) La incoación del procedimiento se comunicó a las autoridades italianas mediante carta de 10 de octubre de 1994. Italia presentó sus observaciones mediante carta de 27 de marzo de 1995. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones mediante la publicación de esta misma carta en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1). Esta publicación no suscitó reacción alguna por parte de terceros.

(5) Mediante cartas de 26 de octubre de 1994, 30 de enero, 19 de abril, 7 de julio y 25 de agosto de 1995 y 19 de noviembre de 1996, la Comisión solicitó a las autoridades italianas datos más precisos, que le fueron remitidos con fecha 10 de noviembre de 1994, 31 de marzo, 27 de junio, 19 de diciembre de 1995, 22 de enero, 5 de diciembre de 1996 y 11 de febrero de 1997. El 22 de noviembre de 1995, se le ofrecieron explicaciones complementarias en una reunión celebrada entre representantes de la propia Comisión y de las autoridades italianas.

(6) En el momento en que se prestaba a cerrar el procedimiento, la Comisión tuvo conocimiento, siempre por informaciones aparecidas en la prensa, de otras intervenciones públicas a favor de Seleco. Mediante carta de 19 noviembre de 1996, la Comisión solicitó a las autoridades italianas información más detallada sobre tales medidas. Las respuestas de las autoridades italianas llegaron el 5 de diciembre de 1996 y 11 de febrero de 1997. Las informaciones contenidas en estas cartas llevaron a la Comisión, mediante decisión de 3 de febrero de 1998, a ampliar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 en relación con las nuevas medidas.

(7) La carta en la que se informa a las autoridades italianas de la ampliación del procedimiento se remitió el 18 de febrero de 1998. Italia no presentó observaciones sobre la ampliación del procedimiento dentro del plazo establecido. Mediante publicación de dicha carta en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2), la Comisión invitó a los terceros interesados a presentarle sus observaciones en relación con las ayudas en cuestión. La Comisión no recibió observación alguna al respecto por parte de los terceros interesados.

(8) Ante la ausencia de respuesta de las autoridades italianas, el 15 de julio de 1998 se remitió un recordatorio en el que se anunciaba que, en caso de no darse una respuesta rápida, se adoptarían medidas cautelares. El 30 de julio de 1998, las autoridades italianas solicitaron un plazo suplementario, que expiró el 4 de septiembre de 1998.

(9) A raíz de varias solicitudes formales e informales, las autoridades italianas comunicaron a la Comisión, mediante carta de 21 de septiembre de 1998, que la quiebra de Seleco se declaró el 17 de abril de 1997, es decir, diez meses antes de que se comunicase la ampliación del procedimiento. Una vez tuvo conocimiento de ello, la Comisión solicitó, mediante carta de 29 de septiembre de 1998, información complementaria en relación con el proceso de liquidación de Seleco. Habida cuenta de que el 17 de noviembre de 1998 sólo recibió informaciones parciales, el 2 de diciembre de 1998 la Comisión adoptó una decisión de medidas cautelares(3) con el fin de obtener los datos necesarios. La respuesta de las autoridades italianas a estas medidas cautelares llegó a la Comisión mediante carta de 18 de enero de 1999. Se solicitaron nuevas aclaraciones mediante carta de 28 de abril de 1999. La respuesta del Gobierno italiano se recibió el 21 de mayo de 1999.

II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

II.1. El beneficiario

(10) Seleco, empresa con sede en Pordenone en la región de Friuli-Venezia Giulia, operaba en el mercado de la electrónica de consumo y más concretamente en tres sectores: televisores en color, decodificadores de programas cifrados (sector de la televisión de pago) y productos "profesionales" (proyectores de vídeo y monitores). Al igual que otras empresas presentes en este sector en Italia, Seleco ha recibido con regularidad, en el curso de los diez últimos años, ayudas públicas procedentes de REL(4).

(11) La actividad del grupo Seleco (en lo sucesivo, "el grupo") se concentraba principalmente en Italia, con filiales en Malta, España (hasta finales de 1993), Alemania y los Países Bajos. Las ventas del grupo se efectuaban en toda la Unión Europea y en los países del EEE.

(12) En el cuadro que figura a continuación se recoge su volumen de negocios, beneficios y capital social (a partir de 1993):

>SITIO PARA UN CUADRO>

(13) No se comunicaron los resultados de 1996. El volumen de negocios de 1993 procedió en un 75 % del sector de televisores en color, en un 6 % de los decodificadores y en un 4 % de los videoproyectores (datos de 1993).

(14) El 17 de abril de 1997, el tribunal declaró la quiebra de Seleco. El pasivo de la sociedad era de unos 154000 millones de liras italianas, de los que sólo el 43 % iba acompañado de privilegios. Esta decisión no se comunicó a la Comisión hasta el 21 de septiembre de 1998, a raíz de numerosos recordatorios destinados a obtener los datos solicitados en la ampliación del procedimiento.

II.1.1. La recapitalización de 1994

(15) El 31 de diciembre de 1993, el capital de Seleco ascendía a 54480 millones de liras y estaba en manos de SOFIN, REL y Friulia SpA (en lo sucesivo, "Friulia") en la proporción siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(16) SOFIN SpA era una empresa privada, Friulia es una financiera controlada en su totalidad por la Región Friuli-Venezia Giulia, encargada de fomentar el desarrollo económico de la región, mientras que REL es una sociedad fundada en 1982 y controlada por el Ministerio de Industria, Comercio y Artesanía. Su objetivo era reorganizar el sector de la electrónica de consumo mediante la creación de empresas, la toma de participaciones y financiaciones destinadas a empresas en las que ya tenía participaciones.

(17) Ya anteriormente la Comisión tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la actividad de REL. De hecho, mediante Decisión de 17 de enero de 1994, la Comisión solicitó al Gobierno italiano que pusiese fin al régimen de reestructuración del sector de la electrónica que giraba en torno a REL.

(18) Mediante Decisión de 10 de mayo de 1992(5), la Comisión, al sobreseer el procedimiento incoado el 16 de julio de 1991, exigía a las autoridades que liquidasen REL y tomaba nota del compromiso de estas autoridades de ceder a los accionistas privados las participaciones en manos de esta última en las empresas del sector.

(19) Para el grupo Seleco 1993 resultó un año aún más difícil que los anteriores. De hecho, su resultado neto arrojó unas pérdidas de 77500 millones de liras, importe muy superior a sus fondos propios (60600 millones de liras). De conformidad con la legislación italiana, en una situación como ésta, los accionistas han de optar entre la liquidación de la sociedad o la reducción de su capital, cubriendo las pérdidas y recapitalizando la sociedad en caso de que no se proceda a la liquidación. Según el informe anual de 1993, los accionistas se decantaron por la primera opción, es decir, la que consistía en la liquidación de Seleco (decisión del consejo de administración de 1 de febrero de 1994).

(20) No obstante, el anuncio de esta medida provocó un profundo malestar entre los trabajadores, que impidieron que prosiguiese el procedimiento de liquidación. Las manifestaciones organizadas indujeron a intervenir a las autoridades públicas nacionales y locales con objeto de que los accionistas modificasen su decisión. Del informe anual de 1993, que abarca también los acontecimientos de los primeros meses de 1994, se deduce que, a raíz de la implicación de los poderes públicos, los accionistas llegaron a un acuerdo para recapitalizar la sociedad, una vez cubiertas las pérdidas. Conviene señalar que este acuerdo se formalizó mediante una directiva del Consejo de ministros italiano, que se comunicó posteriormente a la empresa.

(21) En virtud de este acuerdo, REL estaba obligada a cubrir todas las pérdidas que excedían del capital social, incluidas las partes que habrían debido cubrir los restantes accionistas, renunciando parcialmente a los créditos que había concedido a Seleco (16800 de 82000 millones de liras italianas). REL aceptaba esta renuncia parcial a condición de que los demás accionistas reconstituyesen el capital de Seleco hasta un importe de 45000 millones de liras. Así pues, Friulia aportaba 13000 millones de liras y SOFIN, 19000 millones. El saldo, que ascendía a 10500 millones de liras, lo suscribía un consorcio de bancos, privados en su mayor parte, en proporción a los créditos concedidos a Seleco (162000 millones de liras, o sea, el 40 % de la deuda total).

(22) Por lo tanto, el nuevo capital se distribuía de la siguiente manera:

>SITIO PARA UN CUADRO>

II.1.2. La recapitalización de 1996

(23) Para la empresa, el ejercicio de 1994 fue tan difícil como el anterior. Como consecuencia del retraso en la recapitalización (finales de agosto), la actividad productiva se interrumpió durante ocho semanas, la plantilla se redujo en 336 personas (de 1424 a 1088) y quebraron cinco filiales. La empresa registró unas pérdidas que ascendieron a 39200 millones de liras.

(24) Al término del ejercicio de 1995, Seleco registró nuevas pérdidas (64200 millones de liras) que determinaron la posterior reducción del capital social (3900 millones de liras) por debajo del límite legal. Estos malos resultados se debieron a una nueva interrupción de la actividad por espacio de cincuenta días y al cierre definitivo de tres filiales en quiebra. La plantilla descendió a 821 trabajadores.

(25) Los accionistas se encontraron una vez más en la misma situación de 1994, obligados de nuevo a elegir entre la liquidación de la empresa o su recapitalización. La decisión tomada fue la de reconstituir el capital social por un importe de 32700 millones de liras, mientras un nuevo accionista, la sociedad privada SOREC, aportaba los 28800 millones de liras necesarios.

(26) En febrero de 1996, el capital social de Seleco presentaba la siguiente estructura:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(27) La intervención del nuevo accionista privado fue unida a una intervención pública adicional de REL efectuada en junio del mismo año. Se trataba de la absorción por 20000 millones de liras del total de 65200 millones que la sociedad adeudaba a REL. Esta operación se tradujo para Seleco en una plusvalía activa de 48500 millones de liras. No obstante, a pesar de estas dos operaciones, el capital social seguía siendo inferior al límite legal, como consecuencia de las pérdidas acumuladas.

(28) Habida cuenta de que estas medidas no bastaban para garantizar, desde un punto de vista legal, la continuación de la actividad, era indispensable tomar otras medidas, que se adoptaron de la forma siguiente: i) un préstamo mediante obligaciones de 12000 millones de liras italianas realizado por Seleco y suscrito por un consorcio de bancos, en su mayoría privados, ii) un préstamo convertible de 12000 millones de liras concedido por Friulia, iii) la venta de las acciones de Seleco Multimedia srl (en lo sucesivo "Multimedia") al precio de 20000 millones de liras.

(29) Del informe anual de 1995, que también abarca buena parte de 1996, se deduce que, a pesar de la recapitalización de febrero de 1996 y de las operaciones extraordinarias antes mencionadas, la situación de Seleco seguía siendo muy difícil. El resultado neto del ejercicio 1996, que siguió siendo negativo, no se comunicó a la Comisión. Posteriormente, el 17 de abril de 1997, el tribunal declaró la quiebra de Seleco SpA.

II.1.3. La creación de Multimedia

(30) La sociedad Multimedia fue creada en 1995 por el Sr. Rossignolo, accionista privado de referencia de Seleco, con un capital de 20 millones de liras italianas. En marzo de 1996, Seleco, cuyo accionista mayoritario (87,9 % de las acciones) era SOREC, empresa privada cuyo administrador único era el propio Sr. Rossignolo, reagrupó en Multimedia sus actividades más rentables (monitores y proyectores de vídeo), aportando 29000 millones de liras al capital y convirtiéndose así en propietario único. De esta forma, Multimedia se convirtió en Seleco Multimedia srl. En julio de 1996, nueve meses antes de su quiebra, Seleco vendió el 33,33 % de las acciones de Seleco Multimedia srl a Italtel (empresa de capital público en un 50 % y de capital privado en el 50 % restante), el otro fabricante italiano de este mismo tipo de producto, y el 33,33 % a Friulia. El precio de venta de cada uno de estos paquetes de acciones fue de 10000 millones de liras. El 33,33 % restante lo transfirió Seleco a Finanziaria Elettronica srl, sociedad ficticia que controlaba directamente en un 99 %. E1 paquete de acciones (33,33 % del capital) de Seleco Multimedia srl que Seleco controlaba mediante Finanziaria Elettronica srl se vendió a la empresa privada Formenti SpA en la venta judicial que se celebró el 20 de diciembre de 1997 en el marco de la liquidación de Seleco.

II.2. Medidas objeto del presente procedimiento

(31) Las medidas objeto del presente procedimiento son las siguientes:

- la renuncia parcial a los créditos que REL había concedido a Seleco SpA. (16800 millones de liras de un total de 82000 millones) efectuada en 1994,

- la conversión en acciones de Seleco del crédito de 6000 millones de liras y la inyección de capital por importe de 7000 millones (de procedencia pública) de Friulia en el ámbito de la recapitalización de 1994,

- la aportación de 10500 millones de liras realizada por un consorcio de bancos, en su mayoría privados, destinada a la recapitalización de Seleco de 1994,

- la absorción, que tuvo lugar en julio de 1996, por 20000 millones de liras del importe de 66000 millones que Seleco adeudaba a REL,

- el préstamo convertible de 12000 millones de liras concedido en abril de 1996 por Friulia, tomando como garantía las cuatro marcas industriales de Seleco (Seleco, Brionvea, Elbe y Tandberg), por un período de cinco años a un tipo del 7 %,

- el préstamo mediante obligaciones convertible de 12000 millones de liras italianas condedido en 1996 por un consorcio de bancos, en su mayoría privados, por un período de cuatro años y diez meses a un tipo del 5 %,

- la adquisición por parte de Friulia e Italtel, respectivamente, de un tercio de las acciones de la sociedad Multimedia al precio de 10000 millones de liras cada uno.

III.1. Dudas planteadas por la Comisión con motivo de la incoación y ampliación del procedimiento del apartado 2 del artículo 88

(32) En su Decisión de 27 de septiembre de 1994, por la que se incoaba el procedimiento, la Comisión manifestó sus dudas de que se pudiera aplicar a las intervenciones públicas el principio del inversor privado y sobre la compatibilidad de las ayudas en cuestión con el mercado común. A continuación se resumen los motivos que indujeron a la Comisión a incoar el procedimiento.

(33) En relación con las intervenciones de 1994, la Comisión observó que el Gobierno italiano trató de que REL cediese su participación en Seleco a accionistas privados antes del 20 de diciembre de 1995, con arreglo a la Decisión de 20 de mayo de 1992. La Comisión constató que la recapitalización tuvo como consecuencia que se sustituyese un accionista público (REL) por otro (Friulia). Sobre la base de la información que obraba en su poder, nada permitía a la Comisión afirmar que Friulia y los bancos públicos en cuestión se retirarían del capital de Seleco antes del 20 de diciembre de 1995. Además, la Comisión recordó que, en esta misma Decisión de 20 de mayo de 1992, había afirmado que "por principio, se opondría a cualquier otra intervención de las autoridades italianas en un sector que ha sido beneficiario de ayudas durante un período tan largo". No obstante, la renuncia parcial de REL a los créditos que había concedido a Seleco equivalía a la concesión de una nueva ayuda, ya que permitía de facto la operación de recapitalización de Seleco por parte de Friulia, Sofin y los bancos.

(34) Habida cuenta del carácter temporal de la participación accionarial de Friulia y de los bancos, la Comisión albergaba dudas sobre la rentabilidad de la inversión y el respeto de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(6).

(35) En el marco de la aplicación del procedimiento de 3 de febrero de 1998, la Comisión se preguntaba sobre la pertinencia de los tipos elegidos para la absorción por parte de Seleco del saldo de la deuda que había contraído con REL, por una parte, y del préstamo convertible concedido por Friulia, por otra. En la primera operación, las autoridades italianas estimaban que el tipo del 19 % reflejaba correctamente los elevados riesgos ligados a la situación económica de la empresa (en este caso, Seleco), mientras que en relación con la segunda afirmaban que un tipo del 7 % correspondía al aplicado en el mercado para una empresa en las condiciones de Seleco.

(36) Siempre en el ámbito de la ampliación del procedimiento, la Comisión también expresaba dudas sobre la aplicabilidad del principio del inversor privado a la adquisición de dos paquetes de acciones de la sociedad Multimedia por parte de Friulia e Italtel.

III.2. Posición de las autoridades italianas

(37) Por lo que se refiere a la renuncia de REL a la devolución de 16000 millones de liras (de un total de 82000 millones del crédito), las autoridades italianas sostienen que esta operación se ajusta al principio del inversor privado que opera en condiciones normales de mercado.

(38) De hecho, la Decisión de 20 de mayo de 1992 obligaba a REL a salir del capital de Seleco. Además, con arreglo a la normativa italiana, REL, que se encontraba en liquidación desde el 9 de diciembre de 1992, sólo estaba obligada a pagar sus deudas y a tratar de recuperar el máximo de los créditos que había otorgado a las empresas del sector electrónico. No obstante, a raíz de los pésimos resultados de 1993, REL podía optar, como el resto de los accionistas, entre provocar la quiebra de Seleco y garantizar la continuidad de la empresa. Habida cuenta de la Decisión de la Comisión antes mencionada, REL no podía participar en la recapitalización, sino sólo en la cobertura de las pérdidas de Seleco del ejercicio 1993, renunciando a una parte de sus créditos. Esta solución le ofrecía la posibilidad de recuperar el máximo posible de dichos créditos.

(39) Por otra parte, según las autoridades italianas, REL no ha renunciado a sus créditos sin una contrapartida de los demás accionistas, que se habían comprometido a suscribir la recapitalización de 45000 millones de liras italianas y a reembolsar posteriormente a REL la deuda restante (65200 millones).

(40) La aportación de Friulia a la recapitalización de Seleco en 1994 fue de 13000 millones de liras, de los que 6000 millones procedían de la conversión en acciones de un préstamo del mismo importe y 7000 millones de capitales nuevos. Las autoridades italianas justifican esta operación aduciendo el riesgo de no poder recuperar dicho préstamo en caso de quiebra de Seleco. Con objeto de verificar la rentabilidad de la inversión y la evolución probable de Seleco entre 1994 y 1998, Friulia había encargado un estudio a un consultor independiente (Peat Marwick). Partiendo de los datos con que contaba, Friulia llegó a la conclusión de que las condiciones de la empresa iban a mejorar progresivamente gracias al plan de reestructuración elaborado por el accionista privado para el período 1993-1996. Las autoridades italianas sostienen, por consiguiente, que Friulia se comportó como un inversor privado y subrayan que el accionista privado de Seleco estaba dispuesto a reinvertir en la empresa, al estar convencido de su rentabilidad económico-financiera.

(41) En la recapitalización de Seleco también ha participado con un importe de 10500 millones de liras un consorcio de bancos, privados en su mayoría, convencidos, como afirman las autoridades italianas, de la rentabilidad económico-financiera a corto plazo de la empresa.

(42) El préstamo convertible de 12000 millones de liras al 7 % anual concedido el 19 de abril de 1996 por Friulia está garantizado tomando como prenda cuatro marcas industriales de Seleco (Seleco, Brionvega, Elbe y Tandberg). Las autoridades italianas sostienen que este préstamo está totalmente justificado puesto que un consorcio de bancos, en su mayoría privados, había suscrito a favor de Seleco un préstamo convertible con obligaciones por el mismo importe a un tipo del 5 %.

(43) La absorción por importe de 20000 millones de liras llevada a cabo por Seleco en junio de 1996 de la deuda restante de 66000 millones de liras que mantenía con REL se justifica, según las autoridades italianas, mediante la aplicación de un tipo de actualización del 19 %. Este tipo se obtiene sumando a un tipo de base del 13-14 %, correspondiente al tipo aplicado en ese momento por los bancos a los préstamos inmobiliarios garantizados mediante hipoteca y a las financiaciones correspondientes con garantías correspondientes, una banda del 5 al 7 %, que refleja las dificultades del grupo Seleco y las del mercado en que operaba.

(44) En cuanto a la naturaleza de la decisión de Italtel de adquirir el 33,33 % de las acciones de Multimedia, las autoridades italianas afirman que tal decisión no se ha podido adoptar sin la autorización expresa del accionista privado de esta sociedad (Siemens AG).

(45) Las autoridades italianas comunicaron que SOREC, accionista que posee el 87 % de Seleco tras la recapitalización de 1996, es una empresa privada. Se ha de señalar que esta sociedad está en liquidación voluntaria desde el 28 de julio de 1997.

(46) La causa probable del fracaso del plan de reestructuración 1993-1996 podría ser, entre otras, la mala situación del mercado de la electrónica de consumo en el que operaba la empresa.

(47) Posiblemente Seleco creó Multimedia, en primer lugar, para asociarse al único productor italiano del mismo tipo de productos (proyectores de vídeo, monitores y decodificadores), Italtel, y aprovecharse así de la puesta en común del know-how técnico y de la clientela que Seleco tenía en este mercado. En segundo lugar, la venta de las acciones de Multimedia permitía a Seleco obtener una parte de la liquidez necesaria para cubrir las pérdidas de 1995.

(48) La quiebra de Seleco se produjo a principios de 1997. Sus deudas rondaban los 154000 millones de liras italianas, de los cuales el 43 % eran deudas privilegiadas. Los acreedores admitidos a un primer reparto parcial de los activos por un importe de 40000 millones de liras, efectuado antes de finales de 1998, fueron los trabajadores, que recibieron 28200 millones, Medio Credito (banco público), que recibió 8500 millones más 1000 millones de intereses, y Banca Antoniana (banco privado), que recibió 1100 millones; todos ellos eran acreedores privilegiados.

(49) Por último, el síndico de la quiebra inició una acción de revocación en relación con la absorción antes mencionada de la deuda restante de 65200 millones de liras, que Seleco mantenía con REL, al precio de 20000 millones. El tribunal procedió a la supresión del carácter privilegiado de la deuda de 13000 millones de liras que Seleco mantenía con Friulia. Esta última recibió 1000 millones de liras en compensación por la garantía que se le había concedido sobre las cuatro marcas industriales de Seleco.

IV. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(50) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, salvo excepciones, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(51) Por las razones anteriormente explicadas, la Comisión estima que una parte de las medidas cubiertas por el presente procedimiento constituyen ayudas estatales con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 de artículo 87 del Tratado CE y en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Se trata de medidas financiadas mediante recursos públicos que falsean o amenazan falsear la competencia, dado que constituyen una ventaja económica de la que otros productores no han podido gozar. Esta ventaja ha permitido al beneficiario subsistir artificialmente en el mercado y no sufragar una parte importante de los costes financieros necesarios para sobrevivir. Estas medidas afectan también a los intercambios intracomunitarios en la medida en que la empresa beneficiaria tenía filiales en muchos Estados miembros y en que la producción también se destinaba a otros países del EEE.

(52) Tras años de crecimiento, en 1992 el sector europeo de la electrónica de consumo empezó a experimentar un declive. El consumo descendió en 4000 millones de ecus y la producción en 2500 millones. El número de empleados descendió de forma mucho más dramática que en el sector manufacturero, mientras que su coste aumentó de forma más que proporcional con relación al crecimiento de la productividad (el 44 % por unidad con relación al 33 % de crecimiento de la productividad)(7).

(53) La recesión económica provocó la desaceleración del crecimiento, una mayor competencia y una caída considerable de los precios. Eso hizo que el mercado se convirtiera en excedentario, dado que la caída de los precios favoreció la difusión de los productos electrónicos. Según "Panorama de la industria europea", en 1994 la demanda podía dividirse en dos segmentos: de gama alta y de gama baja. En el primer segmento los factores de éxito eran el precio, el servicio postventa y la calidad de la distribución y, en el segundo, la mejora de la imagen comercial y la expansión de las redes de distribución en favor de las grandes superficies.

(54) 1993 fue el segundo año de declive del mercado italiano(8) de la electrónica de consumo (- 11,6 % de las ventas en términos de valor). Este descenso se debía a las mismas razones achacables al producido en el mercado europeo, si bien la caída de los precios había sido más rápida que en el resto de los Estados miembros. En el mercado italiano, los competidores de Seleco invertían mucho más en publicidad e I + D, y algunos de ellos (Thomson, Grundig y Blaupunkt) incluso habían lanzado nuevos productos. La distribución se llevaba a cabo principalmente a través de pequeños establecimientos aunque, al igual que en otras partes de Europa, las grandes superficies empezaban a convertirse en la red principal de ventas.

(55) Según el "Panorama de la industria de la Unión Europea" de 1994 las previsiones para los años siguientes (1994-1997) seguían siendo muy negativas. A corto plazo, los operadores trataban de lograr la reducción de los costes y la racionalización de la producción, la mejora de la calidad de los productos existentes y el lanzamiento de otros nuevos. A largo plazo, la estrategia aplicada consistía en concentrar los esfuerzos en el sector de I + D.

(56) Las previsiones para el mercado italiano eran análogas. De la lectura de "Euromonitor" de febrero de 1994 se deduce que la economía italiana continuó su declive y la recesión económica dejó sentir sus consecuencias a lo largo de todo 1994. Siempre según "Euromonitor" de febrero de 1994, en el sector italiano de los televisores las previsiones de crecimiento en términos de volumen eran las que figuran a continuación:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(57) Las ayudas en cuestión no se concedieron en el marco de un régimen aprobado por la Comisión y, contrariamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88, se otorgaron sin haber sido notificadas previamente, por lo que son ilegales. Lo mismo sucede en el caso de la intervención de Friulia por importe de 13000 millones de liras italianas en la recapitalización de Seleco llevada a cabo en 1994, que, aunque se notificó, se llevó a la práctica antes de que la Comisión se hubiese pronunciado al respecto.

(58) Al tratarse de aportaciones de fondos públicos, la Comisión ha de verificar si las autoridades públicas se han comportado como inversores privados que operan en condiciones normales de mercado.

(59) De conformidad con las Directrices relativas a las aportaciones de capital realizadas por el Estado(9), la toma de participaciones por parte de los poderes públicos en el capital de una empresa no constituye, en términos generales, ayuda estatal, si la operación se realiza en circunstancias que fueran aceptables para un inversor privado que operase en condiciones normales de una economía de mercado (punto 3.2). De conformidad con este principio, el análisis de la situación financiera de la empresa y de sus perspectivas de rentabilidad en el futuro permiten determinar si la intervención pública es constitutiva de ayuda estatal o no.

IV.1. Renuncia parcial de REL a sus créditos en 1994

(60) En 1994, REL renunció a una parte de los créditos que había concedido a Seleco (16800 millones de un total de 82000 millones de liras) para que la empresa pudiese mantener su actividad. Según las autoridades italianas, REL mantenía así la mayor parte de sus créditos, que recuperaría posteriormente, una vez que Seleco se encontrase en mejor situación financiera.

(61) No obstante, la Comisión ha de constatar que, como se indica en el informe anual de la empresa para el ejercicio 1993, a principios de 1994 los accionistas de Seleco, de los cuales el principal era REL, decidieron proceder a la liquidación de la empresa ante los pésimos resultados financieros del ejercicio, ya que las pérdidas fueron una vez y media superiores al capital social. Siempre según este informe anual, esta decisión de liquidación de Seleco no se llevó a cabo como consecuencia de la presión de los trabajadores ni de la posterior intervención de las autoridades públicas, y en particular de la Presidencia del Consejo de Ministros, con objeto de inducir a los accionistas a modificar su decisión. Como resultado de esta intervención y al contrario de lo que sucedió en su primera decisión, los accionistas procedieron a una nueva recapitalización de Seleco y REL cubrió las pérdidas de la empresa renunciando a una parte de los créditos que le había concedido (16800 millones de un total de 82000 millones de liras italianas).

(62) Por consiguiente, el argumento esgrimido por las autoridades italianas según el cual la intervención de REL pretendía evitar la liquidación de Seleco para preservar, como cualquier otro acreedor privado habría hecho, la mayor parte de los créditos otorgados a la sociedad, no puede ser aceptado por la Comisión. Aunque la normativa italiana aplicable permitía a los accionistas evitar la liquidación y recapitalizar la empresa cubriendo las pérdidas, es evidente que, sin la intervención política de las autoridades italianas y la posterior y obligada de REL, estos accionistas no habrían podido invertir de nuevo en una empresa que, a pesar de haber recibido ayudas públicas durante más de diez años, no había registrado más que resultados negativos a lo largo de este período (con excepción de beneficios mínimos obtenidos en los ejercicios financieros 1991 y 1992). La decisión de proceder a la liquidación de la empresa, adoptada por todos los accionistas en 1994, REL incluido, que era el accionista de referencia (59 %) en aquel momento, sólo puede explicarse por el convencimiento de éstos, que eran los que se encontraban mejor situados para pronunciarse sobre la situación real de su empresa, de que la supervivencia de Seleco les resultaba mucho más onerosa que su liquidación definitiva y que, de todas formas, la empresa no era viable a largo plazo. Para REL, el accionista que debía salir del capital de la empresa a partir del ejercicio de 1994 y que, en aquel momento, era el mayor acreedor de Seleco, la liquidación de la empresa debía garantizarle la recuperación de la mayor parte de sus créditos.

(63) De cuanto precede se ha de concluir, por consiguiente, que las operaciones de REL de 1994, efectuadas en contradicción con sus intenciones iniciales y consistentes en la renuncia parcial a sus créditos (16800 millones de un total de 82000 millones de liras italianas), así como la de 1996, consistente en la absorción de la deuda restante de 65200 millones al precio de 20000 millones, no son más que la consecuencia directa de la intervención en 1994 de las autoridades políticas destinada a evitar como fuese la liquidación de Seleco. En estas condiciones, el consentimiento de REL a renunciar en 1994 a 16800 millones de liras italianas y a esperar hasta 2015 para recuperar el saldo, equivale a la renuncia de la totalidad del crédito (82000 millones) y, por consiguiente, a una ayuda por este importe. El comportamiento de REL no sólo no se ajusta al principio del inversor privado, sino que a priori se ha de considerar ayuda estatal, con arreglo a las Directrices relativas a las aportaciones de capital realizadas por el Estado (punto 3.3), dado que la situación financiera de la empresa y el volumen de endeudamiento eran de tal magnitud que los demás inversores de Seleco (tanto privados como públicos) no estaban dispuestos a invertir de nuevo en ella. La decisión de los demás inversores (37 % privados) de proceder a la recapitalización de la sociedad, una vez que REL hubiese cubierto las pérdidas, cuando esta obligación también les incumbía a ellos, no modifica en absoluto las conclusiones anteriores(10). La Comisión considera que la recapitalización de Seleco efectuada en 1994 no se habría producido sin el compromiso previo de REL de cubrir la totalidad de las pérdidas a través de la mencionada renuncia parcial de los créditos que tenía en relación con la sociedad, lo que, de facto, equivalía a una renuncia total de los mismos ante la inminencia de una liquidación definitiva de la empresa, lo que se produjo de hecho tres años después. El hecho de que posteriormente, en 1996, REL tratase de recuperar una parte del saldo restante (20000 millones de un total de 65200 millones de liras italianas), operación contra la cual el síndico de la quiebra inició una acción de revocación sobre la base del artículo 67 del R.D. de 16 de marzo de 1942, no 267(11), dado que REL, en el momento del acuerdo, tenía necesariamente que conocer el estado de insolvencia de Seleco, no hace sino confirmar la pertinencia de la posición de la Comisión en la materia.

IV.2. Conversión de un crédito en acciones de Seleco y la inyección de capital de Friulia de 1994

(64) En el ámbito de la recapitalización de Seleco, en 1994 Friulia convirtió en acciones el préstamo de 6000 millones de liras a cinco años al tipo del 9,55 % y aportó fondos complementarios por un importe de 7000. Gracias a estas intervenciones, se convirtió en accionista de Seleco con una participación del 28,8 % del capital, frente al 3,7 % que poseía anteriormente. Las autoridades italianas justifican esta intervención a la luz del principio del inversor privado. Por otra parte, se supone que Friulia actuó para preservar la devolución de su crédito que, a diferencia del de REL, estaba garantizado hasta un importe de 3000 millones de liras italianas por el banco Friuladria (privado), a su vez garantizado en un importe de 2000 millones de liras por Seleco. Por otra parte, Friulia estaba convencida, sobre la base del plan de reestructuración 1993-1996 llevado a cabo por un experto independiente, de la rentabilidad de su inversión. Por consiguiente, el comportamiento de Friulia era coherente, según las autoridades italianas, dado que el accionista privado estaba de nuevo dispuesto a invertir 19000 millones de liras en Seleco.

(65) La Comisión considera que sus conclusiones sobre la calificación de ayuda estatal de la renuncia parcial de REL a sus créditos concedidos a Seleco se aplican también a la intervención de Friulia. Esta última se encontraba entre los accionistas de Seleco, cuyo informe anual de 1993 constata que habían decidido liquidar la sociedad. Por otra parte, Friulia también era acreedora de Seleco, si bien, al contrario de lo que sucedía con REL, una gran parte de su crédito, diez veces inferior al de REL, se encontraba garantizada. En caso de liquidación, Friulia habría recuperado una parte proporcionalmente más importante de su crédito que REL. Por consiguiente, la Comisión no puede aceptar el argumento de la salvaguardia de un crédito existente.

(66) Como se indicó en el momento de la incoación del procedimiento, la participación de Friulia tenía carácter temporal. Además, el precio de adquisición de las acciones de Friulia se había convenido con Sofin y era, según las autoridades italianas, independiente "de las variaciones del valor o del número de acciones adquiridas por Friulia". La remuneración convenida equivalía al precio de adquisición pagado por Friulia, actualizado al 75 % de la media de los tipos de referencia del Ministerio de Hacienda, más un 1 %. No obstante, con arreglo al punto 3.3 de las Directrices anteriormente mencionadas en relación con las aportaciones de capital realizadas por el Estado, la toma de participación temporal del Estado, cuya duración y precio de cesión se establecen por anticipado, de modo que el rendimiento resultante para el inversor sea sensiblemente inferior a la remuneración a la que habría podido aspirar efectuando una inversión de duración análoga en el mercado de capitales, constituye a priori una ayuda estatal. En el presente procedimiento, las autoridades italianas nunca han sostenido ni demostrado que la remuneración de la participación de Friulia fuese superior o igual a la que habría podido lograr efectuando una inversión de duración análoga en el mercado de capitales. De ahí se deduce que esta participación ha de calificarse de ayuda estatal.

IV.2.1. Evaluación por parte de la Comisión del estudio encargado por Friulia y del plan de reestructuración de Seleco para el período 1993-1996

(67) La Comisión considera que ya ha demostrado suficientemente que la participación de Friulia en la recapitalización de Seleco, llevada a cabo en 1994, no se inscribe en la lógica de un inversor privado. No obstante, también ha de analizar el argumento esgrimido por las autoridades italianas según el cual Friulia, como cualquier inversor privado, estaba convencida de la rentabilidad de su inversión. Esta empresa había encargado un estudio del plan de reestructuración de Seleco y decidido intervenir en la operación de recapitalización basándose en la evaluación que había realizado de la viabilidad de la empresa.

(68) El plan de reestructuración 1993-1996 es el segundo desde el inicio de los años noventa. El primer plan, que abarcaba el período 1990-1993, preveía el retorno a los beneficios en 1993. Basado en la hipótesis de una recapitalización de 45000 millones de liras italianas, este segundo plan preveía un retorno a la rentabilidad a partir de 1995, es decir, una vez que se hubiesen reabsorbido los costes de reestructuración residuales durante el ejercicio de 1994. Las grandes líneas de actuación de este plan se resumen así: concentración de la producción, reducción de los costes, reorganización y reducciones del número de trabajadores e inversión en I + D. En términos generales, el plan preveía reducir un 20 % la producción de los televisores en color e incrementar en un 75 % la de decodificadores (a vender en otros mercados europeos) y en un 33 % la producción de monitores y proyectores de vídeo (para su venta en mercados no europeos, tales como Estados Unidos y China). Además, el plan preveía una reducción de 267 trabajadores en el centro de Pordenone.

(69) A instancias de Friulia, este plan de reestructuración fue examinado por un experto independiente (KPMG Peat Marwick Corporate Finance). El estudio concluye que el plan de reestructuración de Seleco era demasiado ambicioso tanto como consecuencia de la situación de la empresa como de las hipótesis en que se basaba el plan.

(70) El estudio en cuestión indica, que la estructura comercial, económica y financiera de Seleco presentaba notables carencias estructurales. Antes que nada, en un sector con una gran intensidad de mano de obra, la estructura del empleo no era la adecuada, dado que había demasiados cuadros ejecutivos con relación a los trabajadores, principalmente como consecuencia de la complejidad de la estructura del grupo (10 filiales en actividad y 6 en liquidación).

(71) La empresa no conseguía concretar sus esfuerzos de I + D, en un sector en que este elemento es fundamental para garantizar la continuidad de la actividad. A título de ejemplo se puede decir que, aunque resultaba imperativo proceder regularmente a la renovación de las carcasas para televisores, la empresa no había logrado renovar esta parte del producto desde hacía diez años. El estudio señala que Seleco no había desarrollado estrategia alguna en relación con la fase de concepción y comercialización de los nuevos productos. A ello se añade el hecho de que la empresa dependía totalmente de los demás grandes productores del sector por lo que se refiere a los componentes de base de sus productos, lo que la exponía a las variaciones de producción y financieras.

(72) El estudio evidencia la onerosa influencia de REL en la financiación del grupo, sobre todo en el período 1991 (52 % de la posición financiera dependía de los préstamos de REL) a 1993 (42 %). Las medidas de financiación de REL se caracterizaban por un coste extremadamente bajo, ampliamente inferior a los tipos practicados en el mercado. Por consiguiente, cabe preguntarse sobre las consecuencias que habría tenido la previsible retirada de REL con relación a Seleco y en qué medida habría sido capaz la empresa de recurrir al mercado de capitales para cubrir sus necesidades de financiación.

(73) Las hipótesis en que se basaba el plan no tenían en cuenta las carencias del grupo. En primer lugar, el plan preveía una disminución de los costes de producción, lo que habría exigido una reducción de los costes laborales. El estudio hace hincapié en que, a finales de 1993, Seleco había reducido los costes laborales gracias a la jubilación anticipada (cassa integrazione). El plan preveía adoptar la misma estrategia (contratti di solidarietà) en el futuro. Estas previsiones no eran realistas, dado que Seleco daba por sentado que se iban a celebrar estos contratos a escala nacional, algo que, según el estudio, era bastante improbable.

(74) La estrategia del grupo se centraba en la mejora de la imagen de la empresa, deteriorada a raíz de los malos resultados registrados en los años anteriores. Estas inversiones eran de carácter estratégico, dado que el cambio de canales de distribución en beneficio de las grandes superficies no estaba en condiciones de mejorar la percepción de los productos por parte de los consumidores. Éstos siempre habían dado la impresión de valorar el servicio postventa de calidad que había encontrado gracias a la distribución en las tiendas especializadas. El estudio pone de relieve que habrían sido necesarias importantes inversiones en publicidad, pero que no había que esperar resultados inmediatos.

(75) El éxito del plan se basaba, por lo tanto, en la importancia de los medios financieros comprometidos y en factores externos sobre los que la empresa no tenía control alguno, como el gran poder contractual de las grandes superficies y el recurso a los contratos de solidaridad.

(76) En conclusión, el estudio indicaba que:

- las previsiones de una disminución significativa del volumen de ventas, compensada mediante un alza de los precios del 8 % a partir de la segunda mitad de 1994, no tenían razón de ser,

- Seleco no disponía de los medios para lanzar su producto como producto "de tecnología y calidad",

- la hipótesis vinculada al incremento de los precios no tenía en cuenta la fuerza contractual de las grandes superficies ni, por consiguiente, la disminución posterior de los márgenes de beneficios de Seleco, que siempre había sido su punto débil. La posición de Seleco en una gama media de precios nunca le permitió consolidarse ni en términos de márgenes (precios elevados), ni de cantidades (cuotas de mercado insuficientes),

- el desarrollo del único sector verdaderamente rentable de Seleco (productos profesionales), para el que se preveía un crecimiento del 21 % en 1995, corría el riesgo de desaceleración por la crisis financiera del grupo.

(77) La Comisión constata que la estrategia de Seleco no era la adecuada en esta situación. Sobre la base del análisis del mercado de referencia, realizado en la sección IV de la presente Decisión, en 1994 y para salir de la crisis del sector de la electrónica de consumo, era necesario situarse en uno de los dos extremos de la gama de producción, el más alto o el más bajo, y elegir en función del producto la red de distribución más adecuada. No obstante, Seleco, que fabricaba productos de gama baja-media, quería competir con los productos de gama alta en las grandes superficies. Ello carecía de lógica comercial, puesto que sus productos no se diferenciaban de los de sus competidores, con lo que no habría podido atraer la atención del consumidor sin potenciarse en las tiendas especializadas.

(78) La estrategia de Seleco se basaba en hipótesis incorrectas en materia de evolución de precios. Todos los estudios, incluido el encargado por Friulia, coinciden en la imposibilidad de un crecimiento de estas características y muestran, por el contrario, que los precios podrían haber seguido bajando hasta finales de este año, para volver a subir posteriormente hasta un nivel ligeramente inferior al indicado en el plan (2 %). Para reabsorber los costes residuales de reestructuración durante el ejercicio 1994, como preveía el plan, habría sido necesario un incremento espectacular del volumen de negocios, algo poco probable, habida cuenta del pasado, de las perspectivas futuras de Seleco y del mercado en que operaba.

(79) De todo lo anterior, se ha de concluir que, incluso en el caso de que Seleco hubiese dispuesto de los medios para alcanzar los objetivos fijados en el plan, ello le habría llevado mucho más tiempo del previsto. Habida cuenta de sus resultados previsibles, habrían sido necesarias aportaciones adicionales por parte de los accionistas. Ningún elemento muestra (por otra parte, tampoco lo han sostenido las autoridades italianas) que Seleco dispusiera de los recursos necesarios para su supervivencia durante la ejecución del plan. El estudio encargado por Friulia tampoco se pronuncia al respecto.

(80) Habida cuenta de que el plan de la empresa se había elaborado basándose en hipótesis irrealistas y estrategias inadecuadas, otro tanto puede decirse de las previsiones sobre la contabilidad.

(81) La Comisión estima que el estudio encargado por Friulia era adecuado y conveniente y que el experto, basándose en el plan de reestructuración y en las condiciones y perspectivas del mercado, presentó conclusiones correctas sobre la viabilidad futura de la empresa. La adecuidad de este estudio ha sido confirmada por la evaluación propia de la Comisión.

(82) La evolución de la empresa en los dos años posteriores confirma esta evaluación. Más de la mitad de la producción de televisores en color y de decodificadores de Seleco no se vendió y el único sector que experimentó un crecimiento fue el de monitores y el de proyectores de vídeo.

(83) En estas condiciones, la Comisión llega a la conclusión de que Friulia no podía esperar una remuneración aceptable de su inversión para un inversor privado en condiciones normales de mercado. Por consiguiente, la aportación de 13000 millones de liras italianas efectuada por Friulia en el capital de Seleco constituye en su totalidad una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

IV.3. La intervención de los bancos públicos en 1994

(84) Un consorcio de bancos, en su mayoría privados, contribuyó con 10500 millones de liras italianas a la recapitalización de Seleco. El protocolo de acuerdo entre estos bancos y los antiguos accionistas de Seleco confirma muy claramente que la intervención de los bancos sólo tenía carácter complementario. Éstos habían aceptado participar en el capital de Seleco una vez obtenido el compromiso firme de los antiguos accionistas de la empresa (REL, Sofin y Friulia) de que REL cubriría las pérdidas del ejercicio anterior y de que los demás accionistas aportarían 35000 millones de liras. Asimismo, los bancos aceptaron renegociar el reembolso de las deudas de Seleco, a prorrata de los créditos concedidos.

(85) Dado que los diversos bancos, públicos y privados, suscribieron el incremento de capital en proporción a los créditos concedidos a Seleco (162000 millones de liras italianas, lo que supone aproximadamente el 40 % del total del endeudamiento de la empresa a 31 de diciembre de 1993), la Comisión concluye que su intervención era inevitable y pretendía sobre todo garantizar tales créditos. Se ha de concluir, por consiguiente, que la intervención de los bancos no se encuadra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

IV.4. El rescate de la deuda restante en relación con REL en 1996

(86) En 1996, Seleco saldó con REL la deuda restante de 65200 millones de liras al precio de 20000 millones.

(87) Un análisis de estas operaciones basándose en sus características intrínsecas podría inducir a la conclusión de que el beneficio obtenido por Seleco es igual al diferencial entre el tipo elegido para actualizar la deuda (19 %), que, como se dijo en la ampliación del presente procedimiento, equivale a tener en cuenta dos veces el riesgo, y el tipo que habría aplicado un acreedor privado, es decir, el tipo real del mercado más una prima razonable de riesgo. No obstante, por las razones explicadas en el epígrafe IV.1, la Comisión considera que esta segunda operación no es más que una continuación en el tiempo de la primera y también incompatible con el principio del inversor privado.

(88) En cualquier caso, la Comisión constata que la fecha de vencimiento (2015) de la deuda restante (65200 millones de liras) y el período en el que se efectuó el rescate de esta última, es decir, aproximadamente unos diez meses antes de la quiebra de Seleco, indujo al síndico a iniciar una acción de revocación (sobre la base de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de quiebras) contra dicha operación, al estar convencido de que REL, accionista de Seleco hasta 1994, no podía ignorar en 1996 el estado de insolvencia de esta sociedad.

(89) En consecuencia y sobre la base de las consideraciones expuestas en el epígrafe IV.1, se ha de considerar que la totalidad de los créditos (no recuperados o sub iudice) de REL frente a Seleco constituyen una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en al apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

IV.5. El préstamo convertible concedido por Friulia en 1996

(90) El préstamo en cuestión era de 12000 millones de liras por una duración de cinco años al 7 %. Como garantía se concedieron a Friulia cuatro marcas industriales, propiedad de Seleco. Según las autoridades italianas, Friulia se comportó como un inversor privado, dado que un consorcio de bancos, privados en su mayoría, había concedido a Seleco, probablemente ese mismo año (las autoridades nunca precisaron el momento de la intervención de los bancos), un préstamo con obligaciones de 12000 millones de liras al 5 %.

(91) La Comisión estima que la comparación entre el comportamiento de Friulia y el de los bancos no es pertinente. En primer lugar y al contrario que la sociedad de desarrollo regional, los bancos que adquirieron las obligaciones de Seleco tenían créditos por importe de 20500 millones de liras italianas ante dicha empresa, de los que sólo una pequeña parte estaba garantizada. Por su parte, Friulia no había concedido crédito alguno a Seleco. En segundo lugar, la naturaleza del préstamo es diferente (las autoridades italianas no han demostrado lo contrario): en el caso de los bancos, se trata de un préstamo con obligaciones, mientras que en el de Friulia es una préstamo convertible. A este respecto, la Comisión observa que, según la normativa italiana, en el proceso de liquidación de una empresa en quiebra, las deudas inherentes a un préstamo con obligaciones se saldan antes que los demás créditos quirógrafos. Por otro lado, aún en el caso de que Friulia hubiese obtenido garantías sobre su préstamo, éstas habrían sido anuladas por el juez dado que, como se establece en el artículo 67 de la Ley de quiebras, se pudo demostrar que Friulia tenía conocimiento, un año antes de que se produjese la quiebra de Seleco, del estado de insolvencia de la empresa. Al contrario que Friulia, los bancos intervinieron para defender sus créditos y teniendo en cuenta que se habían producido intervenciones públicas (REL y Friulia) de un importe mucho más elevado (60500 millones de liras italianas frente a 12000 millones de liras).

(92) Por otra parte, la Comisión duda que las garantías fuesen apropiadas. Como se deduce del estudio encargado por Friulia en 1994 (véase el epígrafe IV.2.1) durante los últimos años se había deteriorado la imagen de Seleco hasta tal punto que sólo inversiones cuantiosas en publicidad habrían podido mejorarla a largo plazo. El hecho de que las marcas industriales de Seleco tuviesen poco valor en el mercado viene confirmado por el precio al que tres de estas cuatro marcas (con excepción de Elbe) se vendieron cuando se produjo la venta de activos de la empresa en liquidación: un poco más de 1000 millones de liras italianas. Por consiguiente, a pesar de que la Comisión no puede basar sus conclusiones en análisis a posteriori, constata que, aunque el valor contable de estas marcas sea mucho más elevado, su valor real parece ser inferior a los 12000 millones de liras italianas prestados. En estas condiciones, el tipo de interés habría debido tener en cuenta no sólo la situación precaria de Seleco (prima de riesgo), sino también la insuficiencia de las garantías reales concedidas por la empresa.

(93) Por otra parte, la Comisión observa que basándose en los datos facilitados por las propias autoridades italianas, el tipo del mercado aplicable en aquel momento para un préstamo análogo al concedido por Friulia oscilaba entre el 13 y el 14 %. Así pues, cuando estas autoridades justificaron el tipo de actualización utilizado en 1996 en la operación de rescate por parte de Seleco de la deuda restante contraída con REL, afirmaron que el tipo del 19 % era el resultado de un tipo de base del 13-14 %, que era en 1996 el de la financiación a medio plazo con garantías apropiadas y una prima de riesgo del 5 % al 7 %, que refleja la situación de la empresa. La Comisión concluye que el tipo utilizado por Friulia no corresponde, por tanto, al tipo del mercado.

(94) La Comisión señala, además, que Friulia no actuó como inversor privado. Como se deduce claramente de la anulación de la garantía por parte del juez, Friulia era perfectamente consciente, en el momento de la concesión del préstamo y habida cuenta de la situación financiera de Seleco, de que su inversión nunca sería rentable. La Comisión observa que, en el momento de la concesión de dicho préstamo, Friulia, accionista de Seleco, no podía ignorar que las únicas actividades rentables de esta última ya se habían reagrupado en Multimedia un mes antes. Por otra parte, tres meses después de la concesión de dicho préstamo, Friulia adquiría un tercio de las acciones de Multimedia.

(95) De ello se deduce que un inversor privado nunca habría concedido el préstamo en cuestión y que, por lo tanto, la totalidad de los 12000 millones de liras italianas constituyen una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

IV.6. El préstamo mediante obligaciones concedido por un consorcio de bancos en 1996

(96) En 1996, un consorcio de bancos, en su mayoría privados (71 %), concedió un préstamo convertible mediante obligaciones a un tipo del 5 %. Puesto que se trata de bancos privados en su mayor parte, cuyo comportamiento escapa del ámbito del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, y que los bancos públicos, minoritarios, se comportaron de la misma forma que los privados, se ha de concluir que la intervención de los bancos no se encuadra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Por otra parte, la Comisión constata que los bancos que participan en el consorcio habían concedido a Seleco, en el momento de la quiebra, créditos por un valor de 20500 millones de liras, por lo que puede reconocer que su intervención había sido obligada y pretendía, sobre todo, salvaguardar dichos créditos.

IV.7. La inversión de Friulia e Italtel en Multimedia

(97) Habida cuenta de las condiciones en que fue creada Multimedia, las inversiones de Italtel (que debió obtener el acuerdo de su accionista privado, Siemens, para poder adquirir dicha participación en Multimedia) y de Friulia no incluyen per se elementos de ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. De hecho, se trata de la participación en una empresa que debía operar en un segmento especialmente dinámico y atractivo, como se indica en el epígrafe II.1.3 de la presente Decisión.

V. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS CON EL MERCADO COMÚN

(98) Las ayudas concedidas en 1994 y 1996 por REL y Friulia no pueden ser consideradas compatibles con el mercado común sobre la base de las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 87, dado que no constituyen ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales ni están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional. Por otra parte, no puede aplicarse la excepción contemplada en la letra c) del apartado 2 del artículo 87. De modo análogo, las ayudas tampoco pueden considerarse compatibles en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y d) del apartado 3 del artículo 87. Además, el beneficiario no está instalado en una región que se acoja a ayudas en aplicación de lo dispuesto en las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87. Las ayudas no están destinadas a promover un proyecto importante de interés europeo ni a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro, como tampoco tienen por objeto fomentar la cultura y la conservación del patrimonio.

(99) Por consiguiente, la Comisión ha de limitarse a examinar si las ayudas anteriormente mencionadas pueden acogerse a la excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 y si, en particular, pueden ser consideradas ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. De hecho, dada su situación económica, ha de considerarse que Seleco es una empresa en crisis.

(100) Para que la Comisión pueda autorizar una ayuda de reestructuración, se ha de demostrar que la empresa beneficiaria es una empresa en crisis que satisface los criterios establecidos en las directrices comunitarias pertinentes (véase el considerando 34 de la presente Decisión). Además, es indispensable un plan de reestructuración que satisfaga las condiciones generales establecidas en el punto 3.2.2 de las Directrices anteriormente mencionadas. En primer lugar, la Comisión tenía que saber a ciencia cierta si en 1994 Seleco contaba con probabilidades concretas de retorno a la rentabilidad económico-financiera y si el plan de reestructuración se basaba en hipótesis realistas. En segundo lugar, la Comisión debía asegurarse de que la ayuda no provocaría el falseamiento de la competencia y que guardaría proporción con los costes y beneficios de la reestructuración.

(101) Con arreglo a las Directrices comunitarias pertinentes, por empresa en crisis se entiende aquella empresa incapaz de reactivarse con los recursos de que dispone u obteniendo los fondos necesarios de los accionistas. La debilidad financiera de la empresa se debe, por lo general, a los malos resultados del pasado y a las escasas perspectivas de futuro. Los síntomas típicos son un empeoramiento de la rentabilidad, un aumento de las pérdidas, el descenso de la facturación y el incremento del endeudamiento. Como se ilustra en el epígrafe II de la presente Decisión, se ha considerar que Seleco es una empresa en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias correspondientes.

(102) Por las razones mencionadas en el epígrafe IV.2.2, la Comisión señala que el plan de reestructuración de Seleco se basaba en hipótesis irrealistas y era una estrategia inadecuada e incoherente en cuanto al posicionamiento de la empresa. Las previsiones relativas a las condiciones futuras de gestión se basaban, en buena parte, en elementos externos a la empresa, sobre los que no disponía de control alguno. A pesar de que Seleco operaba en determinados segmentos en crecimiento (productos profesionales y magnetoscopios), sin embargo, concentró sus esfuerzos en el único sector ya saturado, el de televisores en color.

(103) Habida cuenta de que el criterio de viabilidad exigido por las Directrices aplicables no se respetó en el caso de Seleco, resulta inútil proceder al análisis de los demás criterios. A pesar de ello, la Comisión desea formular algunas observaciones al respecto.

(104) Para que las ayudas de reestructuración se consideren compatibles con el mercado común, se han de tomar medidas para atenuar en la medida de lo posible sus consecuencias desfavorables para los competidores. Ahora bien, Seleco ha venido acogiéndose a ayudas públicas desde hace aproximadamente una década, sin que su situación haya experimentado una mejora significativa. Esta dependencia de las ayudas públicas había inducido, por otro lado, a la Comisión a poner en guardia a las autoridades italianas contra la concesión de nuevas ayudas estatales a la empresa. Ya en la decisión de 20 de mayo de 1992, la Comisión había advertido a las autoridades italianas de que cualquier nueva ayuda habría sido objeto de una decisión negativa. Por consiguiente, se ha de señalar que no se cumplió este criterio.

(105) El importe y la intensidad de la ayuda establecidos en las Directrices comunitarias correspondientes han de limitarse al mínimo estrictamente necesario para permitir la reestructuración y guardar proporción con los beneficios que se espera obtener a escala comunitaria. Por este motivo, los beneficiarios de la ayuda han de contribuir, por lo general, de forma significativa al plan de reestructuración con sus propios recursos o mediante una financiación exterior obtenida en las condiciones del mercado. En el caso que nos ocupa, durante la recapitalización de 1994, la proporción de la aportación del sector público con relación a la del sector privado fue del 49 % frente al 51 %. Sin la aportación pública, el accionista privado no habría aceptado una nueva recapitalización de la empresa, dado que los accionistas ya habían decidido que la liquidación de Seleco era la mejor solución.

(106) Tras el fracaso del plan de reestructuración, previsible por las razones explicadas en el epígrafe IV.2, sólo dos nuevas aportaciones financieras podían mantener la empresa en activo. Estos fondos se inyectaron en 1996 en la segunda operación de recapitalización y saneamiento financiero de la empresa. En este caso, la aportación adicional del sector privado fue de 30800 millones de liras italianas y la del sector público de 60500 millones. En conjunto, las dos operaciones de recapitalización (1994 y 1996) dan como resultado que la aportación de fondos públicos en Seleco fue el 55,4 % del total, mientras que la de fondos privados alcanzó el 44,6 %.

(107) La Comisión ha de considerar que, si bien en la primera operación la mayoría de los fondos fueron aportados por inversores privados, esta aportación sólo es mayoritaria en teoría, dado que, por los motivos explicados en los epígrafes IV.1 y IV.4 de la presente Decisión, la manera en que REL ha llevado a cabo la recuperación de su crédito de 82000 millones de liras italianas concedido a Seleco se tradujo en una renuncia casi total de dicho importe ya en 1994. El carácter mayoritario de facto de la intervención pública en 1994 se confirma por el hecho de que, como se ilustra en el epígrafe II.1.1, todos los accionistas de Seleco, tanto públicos como privados, estaban dispuestos en aquel momento a liquidar la sociedad y esta solución sólo se evitó gracias a la intervención de las autoridades italianas. Además, la evolución de la situación de la empresa en 1994 (41600 millones de liras italianas de pérdidas) y 1995 (64200 millones de liras italianas de pérdidas) confirma que la única opción viable en 1994 era la liquidación de la empresa. En la segunda operación de recapitalización/financiación, la aportación pública representó el 60 % de la totalidad de los fondos invertidos. Por consiguiente, la Comisión concluye que el principio de proporcionalidad no se cumplió en ninguna de las dos recapitalizaciones.

(108) Por los motivos expresados en el epígrafe IV.2.1, el plan de reestructuración para el período 1993-1996 no permitía restablecer la competitividad de la empresa en un plazo razonable sobre la base de hipótesis realistas relativas a las condiciones futuras de explotación. Por lo que se refiere a la operación de recapitalización/refinanciación de 1996, la Comisión señala que las autoridades italianas no comunicaron ningún otro plan de reestructuración que le permitiese justificar esta segunda operación.

(109) A la luz de lo anterior, la Comisión concluye que no se respetaron los criterios previstos por las Directrices comunitarias para las ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. Por ello, no puede ser de aplicación la excepción prevista por estas Directrices en la letra c) del apartado 3 del artículo 87. Por consiguiente, estas ayudas son incompatibles con el mercado común.

VI. CONCLUSIONES

(110) Italia llevó a cabo la conversión en acciones de un préstamo de 6000 millones de liras y aportó a Seleco 7000 de capital nuevo de Friulia, operaciones notificadas el 30 de marzo de 1994, antes de que la Comisión se hubiese pronunciado al respecto.

Esta institución constata también que las demás ayudas se llevaron a la práctica infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE y especialmente las constituidas por:

- la renuncia parcial por parte REL a 16800 millones de liras de una deuda total de 82000 millones de liras en 1994 y el rescate del saldo de 65200 millones de liras italianas al precio de 20000 millones de liras en 1996,

- la concesión por parte de Friulia en 1996 de un préstamo convertible por importe de 12000 millones de liras italianas al 7 % con la garantía de las cuatro marcas industriales de Seleco.

(111) Estas ayudas son, por consiguiente, ilegales. Por las razones anteriormente expuestas, estas ayudas son también incompatibles con el mercado común, en la medida en que no pueden acogerse a ninguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE.

(112) Cuando constata que una ayuda ilegal es incompatible con el mercado común en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, la Comisión insta al Estado miembro a recuperar la ayuda al beneficiario, como confirmó el Tribunal de Justicia en las sentencias dictadas en los asuntos 70/72: Comisión contra Alemania de 1978(12), asunto 310/85: Deufil contra Comisión de 24 de febrero de 1987(13) y asunto C-5/89: Comisión contra Alemania de 20 de septiembre de 1990(14).

(113) En consecuencia, las autoridades italianas han de adoptar todas las medidas necesarias para restablecer la situación económica en que se encontraba la empresa antes de la concesión de la ayuda incompatible. Dichas autoridades han de proceder, por consiguiente, a la recuperación de las ayudas ilegales e incompatibles, a las que se suman intereses a partir de la fecha en la que se pusieron a disposición del beneficiario y hasta su recuperación efectiva del beneficiario, en este caso, Seleco, actualmente en liquidación. Con objeto de llevar a cabo una ejecución correcta de la Decisión de la Comisión, se exige al Estado miembro que actúe como un acreedor privado (y que lo haga al menos con la misma diligencia empleada para la recuperación de sus propios créditos, como pueden ser las deudas fiscales o de la seguridad social) y a perseguir sin demora la recuperación de la ayuda recurriendo a todas las vías de derecho disponibles, incluido el embargo de los activos de la empresa y, en caso necesario, la liquidación de la misma, si no estuviera en condiciones de proceder a la devolución en cuestión. Los resultados de la venta de los activos permiten proceder al reembolso de los diferentes acreedores, entre los que se encuentra el Estado miembro, aunque se dé el caso de que no sean suficientes para cubrir la totalidad de las deudas de la empresa y, por consiguiente, que la ayuda no se recupere íntegramente. La liquidación de la empresa sigue siendo importante, en tales circunstancias, por lo que respecta a la competencia, al liberar la parte del mercado ocupada por la empresa liquidada y ponerla a disposición de los acreedores ofreciéndoles así la posibilidad de adquirir los activos y emplearlos de manera más eficaz.

(114) No obstante, existen circunstancias que pueden perjudicar a este proceso, volver a cuestionar la eficacia de la decisión de recuperación y las propias normas relativas a las ayudas estatales. Tal es el caso si, a raíz de la investigación o de la decisión de la Comisión, se transfieren los activos y las deudas ongoing-concern de la empresa a otra sociedad controlada por las mismas personas en condiciones inferiores al precio de mercado o mediante procedimientos no transparentes. Una operación de estas características puede tener por objeto poner estos activos fuera del alcance de la decisión de la Comisión y continuar la actividad económica en cuestión.

(115) Como en cualquier otro procedimiento de recuperación, el Estado miembro, si quiere actuar como acreedor diligente, ha de agotar todas las vías de Derecho disponibles en su ordenamiento jurídico, como son las relativas a las acciones de fraude en relación con los acreedores constituidas por actos de la empresa en liquidación llevados acabo en el período objeto de investigación antes de la quiebra, que permiten obtener la anulación de tales actos.

(116) Por otra parte y para evitar que la Decisión pierda su eficacia práctica y que continúe el falseamiento del mercado, la Comisión puede verse obligada a exigir que la acción de recuperación no se limite a la empresa originaria sino que se amplíe a aquella que continúe su actividad utilizando los medios de producción cedidos, cuando determinados elementos de la cesión permitan constatar que existe una continuidad económica entre las dos empresas.

(117) Entre estos elementos, la Comisión analiza el objeto de la cesión (activos y pasivos, continuidad de la mano de obra, activos bundled), el precio de la cesión, la identidad de los accionistas o los propietarios de la empresa compradora y de la originaria, el momento en que se realizó la cesión (después de que se iniciasen las investigaciones, de la incoación del procedimiento o de la decisión final) o, por último, la lógica económica de la operación.

(118) En el caso que nos ocupa, en marzo de 1996 Seleco reagrupó sus actividades más rentables (proyectores de vídeo y monitores) en la sociedad Multimedia (creada el año anterior por su accionista privado de referencia, el Sr. Rossignolo); este inversor aportó 29000 millones de liras al capital de la sociedad, por lo que se convirtió en propietario único. Esta operación, que contribuyó así a vaciar doblemente de su sustancia (actividades y capital) a la empresa Seleco, se produjo tras la decisión de la Comisión de 10 de octubre de 1994 de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado. Multimedia se encuentra totalmente controlada por Seleco, que se ha convertido en único propietario de la misma. Por otra parte, es posible que esta operación no se haya limitado a una transferencia de activos y que la transferencia de las principales actividades de Seleco vaya acompañada por una cesión a Multimedia del personal correspondiente (o de una parte del mismo) y, por consiguiente, de una transferencia de deudas, al menos sociales.

(119) Cuatro meses después de esta operación (y nueve después de su quiebra), Seleco vendió 2/3 de sus acciones de Multimedia, pasando esta última a ser propiedad de tres accionistas, cada uno de los cuales posee 1/3 de la empresa: Italtel, Friulia y Seleco. De hecho, Multimedia seguía estando bajo control de Seleco (que cedió sus participaciones a una sociedad ficticia, Finanziaria Elettronica, que controla en un 99 %) y/o de su accionista Friulia (tercer accionista de Seleco, con el 3,49 % en febrero de 1996 en un capital social de 32759 millones de liras italianas, pero que iba a concederle un préstamo convertible de 12000 millones).

(120) En consecuencia, poder ejecutar con eficacia la decisión de recuperación de las ayudas ilegales e incompatibles requiere que las autoridades italianas actúen no sólo en relación con Seleco, sino también frente a Multimedia, así como frente a cualquier otra empresa en beneficio de la cual se hayan podido ceder los activos en cuestión de forma que se neutralicen los efectos de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Son incompatibles con el mercado común las ayudas estatales concedidas por Italia a Seleco SpA que figuran a continuación:

a) la renuncia parcial por parte de Ristrutturazione Elettronica SpA a 16800 millones de liras italianas de una deuda de 82000 millones de 1994;

b) el rescate por parte de Seleco SpA del saldo adeudado a Ristrutturazione Elettronica SpA de 65200 millones de liras al precio de 20000 millones en 1996;

c) la conversión en acciones por parte de Friulia SpA de un préstamo de 6000 millones de liras italianas concedido por esta misma empresa en 1992;

d) la aportación de 7000 millones de liras de capital nuevo efectuada por Friulia SpA en 1994;

e) la concesión en 1996 por parte de Friulia SpA de un préstamo convertible de 12000 millones de liras italianas a un tipo del 7 % tomando como garantía las cuatro marcas industriales de Seleco SpA.

Artículo 2

1. Italia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de Seleco SpA y, con carácter subsidiario, para la parte que no se hubiese podido recuperar de esta empresa, de la sociedad Seleco Multimedia srl y de cualquier otra empresa en beneficio de la cual se hayan llevado a cabo cesiones de activos de forma que se neutralicen los efectos de la presente Decisión, las ayudas contempladas en el artículo 1 que ya hayan sido concedidas ilegalmente a los beneficiarios.

2. La recuperación se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos de derecho nacional. Los importes que se han de recuperar devengarán intereses a partir de la fecha en que se pusiesen a disposición del beneficiario y hasta su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales en el momento de la concesión de las ayudas.

Artículo 3

Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación de la presente Decisión, de las medidas que adopte para dar cumplimiento a la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1999.

Por la Comisión

Karel Van Miert

Miembro de la Comisión

(1) DO C 373 de 29.12.1994, p. 5.

(2) DO C 155 de 20.5.1998, p. 10.

(3) Todavía no publicada en el Diario Oficial.

(4) Organismo público estatal para la reestructuración del sector de la electrónica de consumo en Italia, cuya actividad había sido objeto de las Decisiones de 17 de enero de 1984 y de 17 de septiembre de 1985. Mediante la Decisión de 20 de mayo de 1992 (DO C 166 de 3.7.1992, p. 6), la Comisión autorizó las ayudas concedidas por REL a una docena de empresas pertenecientes al sector de la electrónica de consumo, de las cuales Seleco era la más importante.

(5) Véase la nota 4.

(6) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

(7) Fuente:

"Panorama de la industria de la Unión Europea de 1994", Eurostat.

(8) Fuente:

"Euromonitor", febrero de 1994. Productos de televisión y vídeo en Italia.

(9) Boletín de la CE 9-1984.

(10) Como consecuencia de ello, se podría llegar a la conclusión de que la operación de REL equivale a conceder una ayuda a los demás accionistas de Seleco, en la medida que corresponde a las cuotas de cobertura de las pérdidas de su competencia. No obstante, la Comisión estima que este efecto es indirecto, marginal y, en cualquier caso, periférico con relación al directo y selectivo en favor de Seleco.

(11) GURI de 6.4.1942, n° 81.

(12) Recopilación 1973, p. 813.

(13) Recopilación 1987, p. I-901.

(14) Recopilación 1990, p. I-3437.

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