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Document 22000A0125(01)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, las Islas Fiyi, la República de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1998/1999

    DO L 19 de 25.1.2000, p. 31–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1999

    Related Council decision

    22000A0125(01)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, las Islas Fiyi, la República de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1998/1999

    Diario Oficial n° L 019 de 25/01/2000 p. 0031 - 0036


    ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

    entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, las Islas Fiyi, la República de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1998/1999

    A. Nota n° 1

    Bruselas, 23 de diciembre de 1999

    Señor:

    Los representantes de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) contemplados en el Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

    Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

    a) para el azúcar en bruto: 52,37 euros por 100 kilogramos,

    b) para el azúcar blanco: 64,65 euros por 100 kilogramos.

    Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, free out en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

    Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    En nombre del Consejo de la Unión Europea

    B. Nota n° 2

    Bruselas, 23 de diciembre de 1999

    Señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los términos siguientes:

    "Los representantes de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) contemplados en el Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

    Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

    a) para el azúcar en bruto: 52,37 euros por 100 kilogramos,

    b) para el azúcar blanco: 64,65 euros por 100 kilogramos.

    Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, free out en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

    La agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.".

    Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    En nombre de los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n° 8

    En nombre del Consejo de la Unión Europea/På vegne af Rådet for Den Europæiske Union/Im Namen des Rates der Europäischen Union/Εξ ονόματος του Συμβουλίου της Ευρωπαϊκής Ένωσης/On behalf of the Council of the European Union/Au nom du Conseil de l'Union européenne/A nome del Consiglio dell'Unione europea/Namens de Raad van de Europese Unie/Em nome do Conselho da União Europeia/Euroopan unionin neuvoston puolesta/På Europeiska unionens råds vägnar

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    For the Government of Barbados

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    For the Government of Belize

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    Pour le gouvernement de la République du Congo

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    Pour le gouvernement de la République de Côte d'Ivoire

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    For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji

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    For the Government of the Cooperative Republic of Guyana

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    For the Government of Jamaica

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    For the Government of the Republic of Kenya

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    Pour le gouvernement de la République de Madagascar

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    For the Government of the Republic of Malawi

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    For the Government of the Republic of Mauritius

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    For the Government of Saint Kitts and Nevis

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    For the Government of the Republic of Suriname

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    For the Government of the Kingdom of Swaziland

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    For the Government of the United Republic of Tanzania

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    For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago

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    For the Government of the Republic of Uganda

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    For the Government of the Republic of Zambia

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    For the Government of the Republic of Zimbabwe

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