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Document 31999R2770

Reglamento (CE) nº 2770/1999 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1999, relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

DO L 333 de 24.12.1999, p. 10–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/2770/oj

31999R2770

Reglamento (CE) nº 2770/1999 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1999, relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

Diario Oficial n° L 333 de 24/12/1999 p. 0010 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 2770/1999 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 1999

relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 48/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se establecen, para 1999, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y determinadas condiciones en que pueden pescarse(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/1999(4), fija las cuotas de lenguado común para 1999.

(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.

(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de lenguado común efectuadas en aguas de las divisiones CIEM IIIa y IIIb, c y d (zona CE) por buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada para 1999; Suecia ha prohibido la pesca de esta población a partir del 9 de diciembre de 1999; por consiguiente, es necesario atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de lenguado común en aguas de las divisiones CIEM IIIa y IIIb, c y d (zona CE) efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Suecia para 1999.

Queda prohibida la pesca del lenguado común en aguas de las divisiones CIEM IIIa y IIIb, c y d (zona CE) efectuada por buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 9 de diciembre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Margot WALLSTRÖM

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 13 de 18.1.1999, p. 1.

(4) DO L 316 de 10.12.1999, p. 15.

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