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Document 31999D0845
1999/845/CFSP: Council Decision of 17 December 1999 implementing Joint Action 1999/34/CFSP with a view to a European Union contribution to combating the destabilising accumulation and spread of small arms and light weapons in Mozambique
1999/845/PESC: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se aplica la Acción común 1999/34/PESC sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Mozambique
1999/845/PESC: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se aplica la Acción común 1999/34/PESC sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Mozambique
DO L 326 de 18.12.1999, p. 73–73
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 18/12/2000
1999/845/PESC: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se aplica la Acción común 1999/34/PESC sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Mozambique
Diario Oficial n° L 326 de 18/12/1999 p. 0073 - 0073
DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1999 por la que se aplica la Acción común 1999/34/PESC sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Mozambique (1999/845/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Acción común 1999/34/PESC, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre(1), y en particular su artículo 7, en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea, Considerando lo siguiente: (1) La acumulación excesiva e incontrolada y la diseminación de las armas ligeras y de pequeño calibre constituye una amenaza para la paz y la seguridad y reduce las perspectivas de un desarrollo sostenible; este hecho se plantea de forma especialmente acuciante en Mozambique. (2) En su persecución de los objetivos que establece el artículo 1 de la Acción común 1999/34/PESC, la Unión Europea se propone actuar en el marco de los foros internacionales pertinentes y en un contexto regional para promover medidas destinadas a fomentar la confianza, así como incentivos para alentar la entrega voluntaria de armas de pequeño calibre excedentarias o de tenencia ilegal, la aplicación de controles nacionales efectivos, como dispositivos fronterizos y aduaneros eficaces, la cooperación regional e internacional y el intercambio de información potenciado; el objetivo de la presente Decisión es aplicar la Acción común 1999/34/PESC. (3) La contribución financiera al servicio de policía de Sudáfrica (SAPS) perseguiría los objetivos de localizar, recoger y destruir las armas ilegales escondidas y de aumentar la seguridad en la frontera con Sudáfrica. (4) La Unión Europea se propone, por consiguiente, aportar ayuda financiera de conformidad con el título II de la Acción común 1999/34/PESC, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La Unión Europea contribuirá a la localización, recogida y destrucción de armas en Mozambique por medio de operaciones conjuntas transfronterizas entre la policía de Sudáfrica y la policía de Mozambique (operación Rachel). 2. Para ello, la Unión Europea: a) apoyará al servicio de policía de Sudáfrica, como organismo ejecutor, en la adquisición de combustible, apoyo aéreo, explosivos y accesorios, así como víveres y dietas; b) asignará estos fondos a una jefatura de división del servicio de policía de Sudáfrica. Artículo 2 Las misiones de los Estados miembros de la Unión Europea y la delegación de la Comisión supervisarán, en su caso, las operaciones transfronterizas conjuntas emprendidas en el marco de la presente Decisión. Artículo 3 1. El importe financiero de referencia destinado a los objetivos a que se refiere el artículo 1 será de 200000 euros. 2. El Consejo toma nota de que la Comisión se propone llevar a cabo su actuación destinada al logro de los objetivos y prioridades de la presente Decisión mediante la propuesta o aplicación de medidas comunitarias adecuadas. Artículo 4 La Presidencia, asistida por el Secretario General, Alto Representante de la PESC, mantendrá informado al Consejo en los informes periódicos que deberá presentar el servicio de policía de Sudáfrica. Artículo 5 La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción. La presente Decisión expirará el 18 de diciembre del año 2000. Artículo 6 La presente Decisión se revisará a los seis meses de su adopción. Artículo 7 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999. Por el Consejo El Presidente K. HEMILÄ (1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.