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Document 31999D0845

1999/845/PESC: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se aplica la Acción común 1999/34/PESC sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Mozambique

DO L 326 de 18.12.1999, p. 73–73 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/12/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/845/oj

31999D0845

1999/845/PESC: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se aplica la Acción común 1999/34/PESC sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Mozambique

Diario Oficial n° L 326 de 18/12/1999 p. 0073 - 0073


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 1999

por la que se aplica la Acción común 1999/34/PESC sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Mozambique

(1999/845/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción común 1999/34/PESC, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre(1), y en particular su artículo 7, en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La acumulación excesiva e incontrolada y la diseminación de las armas ligeras y de pequeño calibre constituye una amenaza para la paz y la seguridad y reduce las perspectivas de un desarrollo sostenible; este hecho se plantea de forma especialmente acuciante en Mozambique.

(2) En su persecución de los objetivos que establece el artículo 1 de la Acción común 1999/34/PESC, la Unión Europea se propone actuar en el marco de los foros internacionales pertinentes y en un contexto regional para promover medidas destinadas a fomentar la confianza, así como incentivos para alentar la entrega voluntaria de armas de pequeño calibre excedentarias o de tenencia ilegal, la aplicación de controles nacionales efectivos, como dispositivos fronterizos y aduaneros eficaces, la cooperación regional e internacional y el intercambio de información potenciado; el objetivo de la presente Decisión es aplicar la Acción común 1999/34/PESC.

(3) La contribución financiera al servicio de policía de Sudáfrica (SAPS) perseguiría los objetivos de localizar, recoger y destruir las armas ilegales escondidas y de aumentar la seguridad en la frontera con Sudáfrica.

(4) La Unión Europea se propone, por consiguiente, aportar ayuda financiera de conformidad con el título II de la Acción común 1999/34/PESC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Unión Europea contribuirá a la localización, recogida y destrucción de armas en Mozambique por medio de operaciones conjuntas transfronterizas entre la policía de Sudáfrica y la policía de Mozambique (operación Rachel).

2. Para ello, la Unión Europea:

a) apoyará al servicio de policía de Sudáfrica, como organismo ejecutor, en la adquisición de combustible, apoyo aéreo, explosivos y accesorios, así como víveres y dietas;

b) asignará estos fondos a una jefatura de división del servicio de policía de Sudáfrica.

Artículo 2

Las misiones de los Estados miembros de la Unión Europea y la delegación de la Comisión supervisarán, en su caso, las operaciones transfronterizas conjuntas emprendidas en el marco de la presente Decisión.

Artículo 3

1. El importe financiero de referencia destinado a los objetivos a que se refiere el artículo 1 será de 200000 euros.

2. El Consejo toma nota de que la Comisión se propone llevar a cabo su actuación destinada al logro de los objetivos y prioridades de la presente Decisión mediante la propuesta o aplicación de medidas comunitarias adecuadas.

Artículo 4

La Presidencia, asistida por el Secretario General, Alto Representante de la PESC, mantendrá informado al Consejo en los informes periódicos que deberá presentar el servicio de policía de Sudáfrica.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.

La presente Decisión expirará el 18 de diciembre del año 2000.

Artículo 6

La presente Decisión se revisará a los seis meses de su adopción.

Artículo 7

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

(1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.

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