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Document 31999R1684

Reglamento (CE) nº 1684/1999 de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, de semillas de colza y nabina y de semillas de girasol para la campaña de comercialización 1999/2000

DO L 199 de 30.7.1999, p. 29–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/08/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1684/oj

31999R1684

Reglamento (CE) nº 1684/1999 de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, de semillas de colza y nabina y de semillas de girasol para la campaña de comercialización 1999/2000

Diario Oficial n° L 199 de 30/07/1999 p. 0029 - 0040


REGLAMENTO (CE) N° 1684/1999 DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 1999

por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, de semillas de colza y nabina y de semillas de girasol para la campaña de comercialización 1999/2000

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98(2), y, en particular, su artículo 12,

(1) Considerando que en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 se especifica que la Comisión fijará una cantidad de referencia regional prevista para cada región determinada en el plan de regionalización de un Estado miembro teniendo en cuenta la relación existente entre el rendimiento de cereales o de semillas oleaginosas en esta región y el rendimiento medio comunitario de dichos productos;

(2) Considerando que el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que los productores que soliciten un pago compensatorio para semillas oleaginosas tendrán derecho a un anticipo no mayor del 50 % de la cantidad de referencia regional prevista;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo I se presenta una breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.

2. En el anexo II se indican las cantidades de referencia regionales previstas correspondientes a la campaña de comercialización 1999/2000.

Artículo 2

El valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas oleaginosas en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 será igual, en la campaña de comercialización 1999/2000 al 50 % de la cantidad de referencia regional prevista que figura en el anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 12.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 3.

ANEXO I

Breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas destinadas a los productores de semillas oleaginosas en la campaña de comercialización 1999/2000

Las cantidades de referencia regionales previstas se han calculado de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.

Dichas cantidades han sido calculadas por la Comisión ateniéndose a los datos suministrados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del citado Reglamento y a la decisión de los Estados miembros de basar la relación de los rendimientos en los cereales o en las semillas oleaginosas de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del mismo Reglamento.

En el anexo II figuran las cantidades de referencia regionales previstas para la campaña de comercialización 1999/2000.

ANEXO II

CANTIDADES DE REFERENCIA REGIONALES PREVISTAS PARA 1999/2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

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