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Document 31999R1671

Reglamento (CE) nº 1671/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fijan los incrementos mensuales del precio de intervención de los cereales para la campaña de comercialización 1999/2000

DO L 199 de 30.7.1999, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1671/oj

31999R1671

Reglamento (CE) nº 1671/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fijan los incrementos mensuales del precio de intervención de los cereales para la campaña de comercialización 1999/2000

Diario Oficial n° L 199 de 30/07/1999 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 1671/1999 DEL CONSEJO

de 19 de julio de 1999

por el que se fijan los incrementos mensuales del precio de intervención de los cereales para la campaña de comercialización 1999/2000

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),

Considerando lo siguiente:

(1) Al fijar el número y el importe de los incrementos mensuales y al determinar el primer mes en el que serán aplicados dichos incrementos, es conveniente tener en cuenta, por una parte, los gastos de almacenamiento y de financiación del almacenaje de los cereales en la Comunidad, y por otra, la necesidad de dar salida a las existencias de cereales según las necesidades del mercado;

(2) Con motivo de la reforma de la política agrícola común, se estableció, en particular, un precio de intervención único para todos los cereales; dicho precio se fijó a un nivel muy reducido aplicado por etapas; conviene tenerlo en cuenta al fijar el importe de los incrementos mensuales;

(3) El precio de intervención del maíz y el sorgo, aplicable durante los meses de julio, agosto y septiembre, es el del mes de mayo de la campaña anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1766/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, para la campaña de comercialización 1999/2000, los incrementos mensuales, que habrán de aplicarse al precio de intervención válido para el primer mes de la campaña, serán los siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña de comercialización 1999/2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 (DO L 126 de 24.5.1996, p. 37).

(2) DO C 59 de 1.3.1999, p. 1.

(3) DO C 219 de 30.7.1999.

(4) DO C 169 de 16.6.1999.

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