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Document 31999D0488
1999/488/EC: Commission Decision of 5 July 1999 amending Decision 97/296/EC of drawing up the list of third countries from which the import of fishery products is authorised for human consumption (notified under document number C(1999) 1835) (Text with EEA relevance)
1999/488/CE: Decisión de la Comisión de 5 de julio de 1999 que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana [notificada con el número C(1999) 1835] (Texto pertinente a los fines del EEE)
1999/488/CE: Decisión de la Comisión de 5 de julio de 1999 que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana [notificada con el número C(1999) 1835] (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 190 de 23.7.1999, p. 39–40
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 17/11/2006; derog. impl. por 32006D0766
1999/488/CE: Decisión de la Comisión de 5 de julio de 1999 que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana [notificada con el número C(1999) 1835] (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 190 de 23/07/1999 p. 0039 - 0040
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 1999 que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana [notificada con el número C(1999) 1835] (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/488/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(1) modificada por la Decisión 98/603/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y su artículo 7, (1) Considerando que la Decisión 97/296/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/277/CE(4), enumera los países y territorios a partir de los que se autoriza la importación de productos de la pesca destinados al consumo humano; que la parte I del anexo I recoge los nombres de los países y territorios regulados por una Decisión específica y la parte II incluye los de aquellos que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE; (2) Considerando que Bulgaria ha facilitado información según la cual cumple las condiciones equivalentes y está en condiciones de garantizar que los productos de la pesca que exporta a la Comunidad se ajustan a los requisitos sanitarios establecidos en la Directiva 91/493/CEE; que, por lo tanto, es necesario modificar la lista antes citada para incluir ese país en la parte II de la misma; (3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo de la Decisión 97/296/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17. (2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36. (3) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21. (4) DO L 108 de 27.4.1999, p. 57. ANEXO "ANEXO Lista de los países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca, en cualquiera de sus formas, destinados al consumo humano I. Países y territorios regulados por una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/493/CEE del Consejo AL- Albania AR- Argentina AU- Australia BD- Bangladesch BR- Brasil CA- Canadá CI- Costa de Marfil CL- Chile CO- Colombia CU- Cuba EC- Ecuador EE- Estonia FK- Islas Malvinas FO- Islas Feroe GH- Ghana GM- Gambia GT- Guatemala ID- Indonesia IN- India JP- Japón KR- Corea del Sur MA- Marruecos MG- Madagascar MR- Mauritania MU- Mauricio MV- Maldivas MX- México MY- Malasia NG- Nigeria NZ- Nueva Zelanda PE- Perú PH- Filipinas RU- Rusia SC- Seychelles SG- Singapur SN- Senegal TH- Tailandia TN- Túnez TW- Taiwán TZ- Tanzania UY- Uruguay ZA- Sudáfrica II. Países y territorios que cumplen las condiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo AG- Antigua y Barbuda(1) AN- Antillas Neerlandesas AO- Angola AZ- Azerbaiyán(2) BJ- Benín BG- Bulgaria BS- Bahamas BZ- Belice CH- Suiza CM- Camerún CN- China CR- Costa Rica CV- Cabo Verde CY- Chipre CZ- República Checa DZ- Argelia ER- Eritrea FJ- Fiyi GA- Gabón GL- Groenlandia GN- Guinea Conakry HK- Hong Kong HN- Honduras HR- Croacia HU- Hungría(3) IL- Israel IR- Irán JM- Jamaica KE- Kenia LK- Sri Lanka LT- Lituania LV- Letonia MM- Birmania MT- Malta MZ- Mozambique NA- Namibia NC- Nueva Caledonia NI- Nicaragua PA- Panamá PF- Polinesia Francesa PG- Papúa-Nueva Guinea PK- Pakistán PL- Polonia PM- San Pedro y Miquelón RO- Rumanía SB- Islas Salomón SH- Santa Elena SI- Eslovenia SR- Surinam TG- Togo TR- Turquía UG- Uganda US- Estados Unidos de América VC- San Vincente y las Granadinas(1) VE- Venezuela VN- Vietnam ZW- Zimbabue (1) Autorizado sólo para las importaciones de pescado fresco. (2) Autorizado sólo para las importaciones de caviar. (3) Autorizado sólo para las importaciones de animales vivos destinados al consumo humano.".