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Document 31999D0488

1999/488/CE: Decisión de la Comisión de 5 de julio de 1999 que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana [notificada con el número C(1999) 1835] (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 190 de 23.7.1999, p. 39–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/11/2006; derog. impl. por 32006D0766

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/488/oj

31999D0488

1999/488/CE: Decisión de la Comisión de 5 de julio de 1999 que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana [notificada con el número C(1999) 1835] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 190 de 23/07/1999 p. 0039 - 0040


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 1999

que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana

[notificada con el número C(1999) 1835]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/488/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(1) modificada por la Decisión 98/603/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y su artículo 7,

(1) Considerando que la Decisión 97/296/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/277/CE(4), enumera los países y territorios a partir de los que se autoriza la importación de productos de la pesca destinados al consumo humano; que la parte I del anexo I recoge los nombres de los países y territorios regulados por una Decisión específica y la parte II incluye los de aquellos que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE;

(2) Considerando que Bulgaria ha facilitado información según la cual cumple las condiciones equivalentes y está en condiciones de garantizar que los productos de la pesca que exporta a la Comunidad se ajustan a los requisitos sanitarios establecidos en la Directiva 91/493/CEE; que, por lo tanto, es necesario modificar la lista antes citada para incluir ese país en la parte II de la misma;

(3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/296/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

(3) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21.

(4) DO L 108 de 27.4.1999, p. 57.

ANEXO

"ANEXO

Lista de los países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca, en cualquiera de sus formas, destinados al consumo humano

I. Países y territorios regulados por una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/493/CEE del Consejo

AL- Albania

AR- Argentina

AU- Australia

BD- Bangladesch

BR- Brasil

CA- Canadá

CI- Costa de Marfil

CL- Chile

CO- Colombia

CU- Cuba

EC- Ecuador

EE- Estonia

FK- Islas Malvinas

FO- Islas Feroe

GH- Ghana

GM- Gambia

GT- Guatemala

ID- Indonesia

IN- India

JP- Japón

KR- Corea del Sur

MA- Marruecos

MG- Madagascar

MR- Mauritania

MU- Mauricio

MV- Maldivas

MX- México

MY- Malasia

NG- Nigeria

NZ- Nueva Zelanda

PE- Perú

PH- Filipinas

RU- Rusia

SC- Seychelles

SG- Singapur

SN- Senegal

TH- Tailandia

TN- Túnez

TW- Taiwán

TZ- Tanzania

UY- Uruguay

ZA- Sudáfrica

II. Países y territorios que cumplen las condiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo

AG- Antigua y Barbuda(1)

AN- Antillas Neerlandesas

AO- Angola

AZ- Azerbaiyán(2)

BJ- Benín

BG- Bulgaria

BS- Bahamas

BZ- Belice

CH- Suiza

CM- Camerún

CN- China

CR- Costa Rica

CV- Cabo Verde

CY- Chipre

CZ- República Checa

DZ- Argelia

ER- Eritrea

FJ- Fiyi

GA- Gabón

GL- Groenlandia

GN- Guinea Conakry

HK- Hong Kong

HN- Honduras

HR- Croacia

HU- Hungría(3)

IL- Israel

IR- Irán

JM- Jamaica

KE- Kenia

LK- Sri Lanka

LT- Lituania

LV- Letonia

MM- Birmania

MT- Malta

MZ- Mozambique

NA- Namibia

NC- Nueva Caledonia

NI- Nicaragua

PA- Panamá

PF- Polinesia Francesa

PG- Papúa-Nueva Guinea

PK- Pakistán

PL- Polonia

PM- San Pedro y Miquelón

RO- Rumanía

SB- Islas Salomón

SH- Santa Elena

SI- Eslovenia

SR- Surinam

TG- Togo

TR- Turquía

UG- Uganda

US- Estados Unidos de América

VC- San Vincente y las Granadinas(1)

VE- Venezuela

VN- Vietnam

ZW- Zimbabue

(1) Autorizado sólo para las importaciones de pescado fresco.

(2) Autorizado sólo para las importaciones de caviar.

(3) Autorizado sólo para las importaciones de animales vivos destinados al consumo humano.".

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