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Document 21999D0722(17)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 98/98 de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    DO L 189 de 22.7.1999, p. 72–72 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/98(2)/oj

    21999D0722(17)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 98/98 de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 189 de 22/07/1999 p. 0072 - 0072


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N° 98/98

    de 25 de septiembre de 1998

    por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando que el anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/98, de 31 de julio de 1998(1);

    Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/184/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 1998, sobre un cuestionario destinado a la elaboración de los informes que deben presentar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 94/67/CE del Consejo relativa a la incineración de residuos peligrosos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo)(2),

    DECIDE:

    Artículo 1

    Tras el punto 21c (Decisión 97/283/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente: "21d. 398 D 0184: Decisión 98/184/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 1998, sobre un cuestionario destinado a la elaboración de los informes que deben presentar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 94/67/CE del Consejo relativa a la incineración de residuos peligrosos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo) (DO L 67 de 7.3.1998, p. 48).".

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 98/184/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1998.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    N. v. LIECHTENSTEIN

    (1) DO L 172 de 8.7.1999, p. 55.

    (2) DO L 67 de 7.3.1998, p. 48.

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