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Document 21999D0722(09)
Decision of the EEA Joint Committee No 90/98 of 25 September 1998 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 90/98 de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 90/98 de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 189 de 22.7.1999, p. 63–63
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 90/98 de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 189 de 22/07/1999 p. 0063 - 0063
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 90/98 de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 101/97, de 15 de diciembre de 1997(1); Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2523/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1014/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas(2), DECIDE: Artículo 1 En el punto 2 [Reglamento (CEE) n° 1014/90 de la Comisión] del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente: "- 397 R 2523: Reglamento (CE) n° 2523/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997 (DO L 346 de 17.12.1997, p. 46).". Artículo 2 Los textos del Reglamento (CE) n° 2523/97 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1998. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente N. v. LIECHTENSTEIN (1) DO L 193 de 9.7.1998, p. 61. (2) DO L 346 de 17.12.1997, p. 46.