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Document 21999D0722(03)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 84/98 de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 189 de 22.7.1999, p. 56–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/84(2)/oj

    21999D0722(03)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 84/98 de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 189 de 22/07/1999 p. 0056 - 0056


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N° 84/98

    de 25 de septiembre de 1998

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 48/98, de 29 de mayo de 1998(1);

    Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2010/96 de la Comisión, de 21 de octubre de 1996, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos residuales de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal(2),

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo)] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente: "- 396 R 2010: Reglamento (CE) n° 2010/96 de la Comisión, de 21 de octubre de 1996 (DO L 269 de 22.10.1996, p. 5).".

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) n° 2010/96 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1998.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    N. v. LIECHTENSTEIN

    (1) DO L 30 de 4.2.1999, p. 48.

    (2) DO L 269 de 22.10.1996, p. 5.

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