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Document 21999D0722(01)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 82/98 de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 189 de 22.7.1999, p. 52–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Statut juridique du document En vigueur

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/82(2)/oj

21999D0722(01)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 82/98 de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 189 de 22/07/1999 p. 0052 - 0053


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N° 82/98

de 25 de septiembre de 1998

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 13/94 de 28 de octubre de 1994(1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión(2),

DECIDE:

Artículo 1

En el capítulo VIII del anexo II del Acuerdo, después del punto 6 (Directiva del Consejo 87/404/CEE), se añadirá el punto siguiente: "6a. 397 L 0023: Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión (DO L 181 de 9.7.1997, p. 1).".

Artículo 2

En el capítulo VIII del anexo II del Acuerdo, en el punto 2 (Directiva del Consejo 76/767/CEE se añadirá el guión siguiente: "- 397 L 0023: Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997 (DO L 181 de 9.7.1997, p. 1).".

Artículo 3

Los textos de la Directiva 97/23/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. LIECHTENSTEIN

(1) DO L 325 de 17.12.1994, p. 64.

(2) DO L 181 de 9.7.1997, p. 1.

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