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Dokument 31998S2652
Commission Decision No 2652/98/ECSC of 9 December 1998 fixing the rate of the levies for the 1999 financial year and amending Decision No 3/52/ECSC on the amount of and methods for applying the levies provided for in Articles 49 and 50 of the Treaty
Decisión nº 2652/98/CECA de la Comisión de 9 de diciembre de 1998 por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1999 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado
Decisión nº 2652/98/CECA de la Comisión de 9 de diciembre de 1998 por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1999 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado
DO L 335 de 10.12.1998., str. 49–50
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Više nije na snazi, Datum isteka: 31/12/1999; derog. impl. por 31999S2787
Decisión nº 2652/98/CECA de la Comisión de 9 de diciembre de 1998 por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1999 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado
Diario Oficial n° L 335 de 10/12/1998 p. 0049 - 0050
DECISIÓN N° 2652/98/CECA DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1998 por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1999 y se modifica la Decisión n° 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50, Considerando que, dadas las variaciones de los valores medios registrados a lo largo del período de referencia, procede modificar el artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA de la Alta Autoridad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 2618/97/CECA de la Comisión (2); Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se calculan en 196 millones de euros, cifra que resulta del presupuesto operativo para el ejercicio de 1999; que el presupuesto aprobado por la Comisión el 9 de diciembre de 1998, que figura como anexo a la presente Decisión, determina el importe de los recursos procedentes de exacciones del ejercicio 1999, a saber, 0 millón de euros; Considerando que el rendimiento de las exacciones, para un tipo de 0,01 %, se estima en 5,946 millones de euros, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El tipo de las exacciones sobre la producción realizadas a partir del 1 de enero de 1999 se fijará en 0 % de los valores utilizados para el cálculo de la base imponible de las exacciones. Artículo 2 El artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA será sustituido por el texto siguiente: «Artículo 2 A partir del 1 de enero de 1999, el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijará como sigue: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1999. La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1998. Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión (1) DO CECA 1 de 30. 12. 1952, p. 4. (2) DO L 353 de 24. 12. 1997, p. 20. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>