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Document 31998D0008
98/8/EC: Commission Decision of 16 December 1997 on the list of establishments in the Federal Republic of Yugoslavia approved for the purpose of importing fresh meat into the Community (Text with EEA relevance)
98/8/CE: Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 sobre la lista de establecimientos de la República Federativa de Yugoslavia autorizados a importar carne fresca a la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE)
98/8/CE: Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 sobre la lista de establecimientos de la República Federativa de Yugoslavia autorizados a importar carne fresca a la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 2 de 6.1.1998, p. 12–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 20/03/2014; derogado por 32014D0160
98/8/CE: Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 sobre la lista de establecimientos de la República Federativa de Yugoslavia autorizados a importar carne fresca a la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 002 de 06/01/1998 p. 0012 - 0013
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1997 sobre la lista de establecimientos de la República Federativa de Yugoslavia autorizados a importar carne fresca a la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/8/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18, Considerando que los establecimientos de terceros países no están autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad si no cumplen las condiciones generales y específicas establecidas en dicha Directiva; Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, la República Federativa de Yugoslavia ha presentado una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad; Considerando que, a raíz de la inspección veterinaria realizada por la Comunidad, se ha podido comprobar que la situación zoosanitaria de la República Federativa de Yugoslavia es comparable a la de los países comunitarios, en particular en lo referente a las enfermedades transmisibles a través de la carne; Considerando que las inspecciones sobre el terreno realizadas han puesto de manifiesto que las normas de higiene de estos establecimientos son suficientes y que, por consiguiente, pueden incluirse en la primera lista de establecimientos, elaborada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva antes citada, a partir de los cuales se autoriza la importación de carnes frescas; Considerando que las importaciones de carnes frescas a partir de los establecimientos que figuran en la lista del anexo continúan sujetas a las disposiciones anteriores, a las disposiciones generales del Tratado y, en particular, a la normativa veterinaria comunitaria referente a la protección de la salud pública; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Los establecimientos de la República Federal de Yugoslavia que figuran en el anexo quedan autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad. 2. Las importaciones a partir de estos establecimientos estarán sujetas a todas las disposiciones veterinarias comunitarias y, en particular, a las relativas a la protección de la salud pública. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. ANEXO LISTA DE ESTABLECIMIENTOS >SITIO PARA UN CUADRO>