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Document 31998D0008

98/8/CE: Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 sobre la lista de establecimientos de la República Federativa de Yugoslavia autorizados a importar carne fresca a la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 2 de 6.1.1998, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/03/2014; derogado por 32014D0160

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/8(1)/oj

31998D0008

98/8/CE: Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 sobre la lista de establecimientos de la República Federativa de Yugoslavia autorizados a importar carne fresca a la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 002 de 06/01/1998 p. 0012 - 0013


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1997 sobre la lista de establecimientos de la República Federativa de Yugoslavia autorizados a importar carne fresca a la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/8/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que los establecimientos de terceros países no están autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad si no cumplen las condiciones generales y específicas establecidas en dicha Directiva;

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, la República Federativa de Yugoslavia ha presentado una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad;

Considerando que, a raíz de la inspección veterinaria realizada por la Comunidad, se ha podido comprobar que la situación zoosanitaria de la República Federativa de Yugoslavia es comparable a la de los países comunitarios, en particular en lo referente a las enfermedades transmisibles a través de la carne;

Considerando que las inspecciones sobre el terreno realizadas han puesto de manifiesto que las normas de higiene de estos establecimientos son suficientes y que, por consiguiente, pueden incluirse en la primera lista de establecimientos, elaborada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva antes citada, a partir de los cuales se autoriza la importación de carnes frescas;

Considerando que las importaciones de carnes frescas a partir de los establecimientos que figuran en la lista del anexo continúan sujetas a las disposiciones anteriores, a las disposiciones generales del Tratado y, en particular, a la normativa veterinaria comunitaria referente a la protección de la salud pública;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los establecimientos de la República Federal de Yugoslavia que figuran en el anexo quedan autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad.

2. Las importaciones a partir de estos establecimientos estarán sujetas a todas las disposiciones veterinarias comunitarias y, en particular, a las relativas a la protección de la salud pública.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

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