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Document 31997D0782
97/782/EC: Commission Decision of 3 November 1997 amending Decision 93/242/EEC concerning the importation into the Community of certain live animals and their products originating in certain European countries in relation to foot-and-mouth disease (Text with EEA relevance)
97/782/CE: Decisión de la Comisión de 3 de noviembre de 1997 que modifica la Decisión 93/242/CEE por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos (Texto pertinente a los fines del EEE)
97/782/CE: Decisión de la Comisión de 3 de noviembre de 1997 que modifica la Decisión 93/242/CEE por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 319 de 21.11.1997, p. 16–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 14/06/1998
97/782/CE: Decisión de la Comisión de 3 de noviembre de 1997 que modifica la Decisión 93/242/CEE por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 319 de 21/11/1997 p. 0016 - 0017
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 1997 que modifica la Decisión 93/242/CEE por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/782/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19, Considerando que la Decisión 93/242/CEE de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/730/CE (4), prohíbe la importación de animales vivos de especies vulnerables originarios de determinados países o que hayan transitado por ellos, entre los que se incluyen la República Federativa de Yugoslavia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia; que esta misma Decisión permite, en determinadas condiciones, la importación de carne fresca y de ciertos productos cárnicos originarios de estos países o que hayan transitado por ellos; Considerando que las autoridades griegas han solicitado oficialmente a la Comisión que permita el tránsito de animales vivos a través de la República Federativa de Yugoslavia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia; que, con el fin de apoyar una propuesta favorable de la Comisión, Grecia ha facilitado información relativa a los procedimientos administrativos y a los controles veterinarios que se realizarán en los animales que entren en Grecia a través de ambos países; Considerando que desde agosto de 1996 no se han declarado brotes de fiebre aftosa en la República Federativa de Yugoslavia y desde julio de 1996 en la Antigua República Yugoslava de Macedonia; Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/736/CE de la Comisión (6), establece la lista de los terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos cárnicos; Considerando que, por lo tanto, la situación zoosanitaria permite modificar la Decisión 93/242/CEE para permitir el tránsito de animales vivos a través de la República Federativa de Yugoslavia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 93/242/CEE quedará modificada de la siguiente manera: 1) En el artículo 2, se añadirá el texto siguiente: «3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2: a) se autoriza a los Estados miembros a enviar animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y demás especies de biungulados a Grecia a través de la República Federativa de Yugoslavia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia; b) se autoriza a los Estados miembros a recibir animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y demás especies de biungulados procedentes de otros Estados miembros o de alguno de los terceros países incluidos en la lista de la Decisión 79/542/CEE, a través de la República Federativa de Yugoslavia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia; c) el Estado miembro que reciba animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y demás especies de biungulados que hayan sido transportados a través del territorio de la República Federativa de Yugoslavia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia garantizará que los animales han pasado los puestos fronterizos de inspección veterinaria situados en Tomba (República Federativa de Yugoslavia), Prescevo (Antigua República Yugoslava de Macedonia) y Evzony en Grecia.». 2) En el anexo A: - se suprimirán las palabras «Serbia» y «Montenegro», - se añadirán las palabras «República Federativa de Yugoslavia». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1. (3) DO L 110 de 4. 5. 1993, p. 36. (4) DO L 331 de 20. 12. 1996, p. 49. (5) DO L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (6) DO L 295 de 29. 10. 1997, p. 37.