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Document 31997D0466

    97/466/CE: Decisión de la Comisión de 2 de julio de 1997 por la que se modifica por quinta vez la Decisión 95/33/CE por la que se aprueban algunas partes del programa finlandés para la aplicación de los artículos 138 a 140 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (El texto en lenguas finlandesa y sueca es el único auténtico)

    DO L 199 de 26.7.1997, p. 55–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/466/oj

    31997D0466

    97/466/CE: Decisión de la Comisión de 2 de julio de 1997 por la que se modifica por quinta vez la Decisión 95/33/CE por la que se aprueban algunas partes del programa finlandés para la aplicación de los artículos 138 a 140 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (El texto en lenguas finlandesa y sueca es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 199 de 26/07/1997 p. 0055 - 0056


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1997 por la que se modifica por quinta vez la Decisión 95/33/CE por la que se aprueban algunas partes del programa finlandés para la aplicación de los artículos 138 a 140 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (El texto en lenguas finlandesa y sueca es el único auténtico) (97/466/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y, en particular, su artículo 138,

    Considerando que, en aplicación del artículo 143 del Acta arriba mencionada, Finlandia notificó a la Comisión, el 26 de octubre de 1994, su programa para la aplicación de las ayudas previstas en los artículos 138, 139 y 140 del Acta, destinadas a una serie de productos y actividades, durante el período comprendido entre 1995 y 1999;

    Considerando que determinadas partes de dicho programa, modificado mediante carta de 16 de diciembre de 1994, fueron aprobadas por la Decisión 95/33/CE de la Comisión (1), que dicha Decisión fue modificada por las Decisiones 95/330/CE (2), 95/529/CE (3), 96/188/CE (4), y la Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1996 (5);

    Considerando que, en aplicación del artículo 143 del Acta arriba mencionada, Finlandia presentó a la Comisión, el 20 de febrero de 1997, una solicitud dirigida a obtener la autorización de la Comisión para modificar dicho programa en lo que respecta a la cuantía máxima de la ayuda para las cebollas;

    Considerando que Finlandia considera que la cuantía máxima de la ayuda para las cebollas previstas en la Decisión 95/33/CE es demasiado baja y que ha facilitado información relativa a la ayuda a dicho producto con anterioridad a la adhesión; que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 138 del acta arriba mencionada, la reducción de la ayuda justifica la solicitud finlandesa; que no se producirá ningún cambio en los tipos máximos de ayuda establecidos en la Decisión 95/33/CE respecto de los vegetales, ya que las cebollas se han excluido de dicha categoría,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las cuantías de la ayuda establecidas en el Anexo I de la Decisión 95/33/CE para los años 1996 y siguientes respecto a la horticultura se sustituirán por los siguientes:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Artículo 2

    La destinataria de la presente Decisión será la República de Finlandia.

    Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 43 de 25. 2. 1995, p. 56.

    (2) DO n° L 191 de 12. 8. 1995, p. 37.

    (3) DO n° L 302 de 15. 12. 1995, p. 33.

    (4) DO n° L 60 de 9. 3. 1996, p. 25.

    (5) No publicada todavía.

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