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Document 31997D0466
97/466/EC: Commission Decision of 2 July 1997 modifying for the fifth time Decision 95/33/EC approving parts of the Finnish programme for the implementation of Articles 138 to 140 of the Act concerning the conditions of accession of the Republic of Austria, the Republic of Finland and the Kingdom of Sweden (Only the Finnish and Swedish texsts are authentic)
97/466/CE: Decisión de la Comisión de 2 de julio de 1997 por la que se modifica por quinta vez la Decisión 95/33/CE por la que se aprueban algunas partes del programa finlandés para la aplicación de los artículos 138 a 140 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (El texto en lenguas finlandesa y sueca es el único auténtico)
97/466/CE: Decisión de la Comisión de 2 de julio de 1997 por la que se modifica por quinta vez la Decisión 95/33/CE por la que se aprueban algunas partes del programa finlandés para la aplicación de los artículos 138 a 140 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (El texto en lenguas finlandesa y sueca es el único auténtico)
DO L 199 de 26.7.1997, p. 55–56
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999
97/466/CE: Decisión de la Comisión de 2 de julio de 1997 por la que se modifica por quinta vez la Decisión 95/33/CE por la que se aprueban algunas partes del programa finlandés para la aplicación de los artículos 138 a 140 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (El texto en lenguas finlandesa y sueca es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 199 de 26/07/1997 p. 0055 - 0056
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1997 por la que se modifica por quinta vez la Decisión 95/33/CE por la que se aprueban algunas partes del programa finlandés para la aplicación de los artículos 138 a 140 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (El texto en lenguas finlandesa y sueca es el único auténtico) (97/466/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y, en particular, su artículo 138, Considerando que, en aplicación del artículo 143 del Acta arriba mencionada, Finlandia notificó a la Comisión, el 26 de octubre de 1994, su programa para la aplicación de las ayudas previstas en los artículos 138, 139 y 140 del Acta, destinadas a una serie de productos y actividades, durante el período comprendido entre 1995 y 1999; Considerando que determinadas partes de dicho programa, modificado mediante carta de 16 de diciembre de 1994, fueron aprobadas por la Decisión 95/33/CE de la Comisión (1), que dicha Decisión fue modificada por las Decisiones 95/330/CE (2), 95/529/CE (3), 96/188/CE (4), y la Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1996 (5); Considerando que, en aplicación del artículo 143 del Acta arriba mencionada, Finlandia presentó a la Comisión, el 20 de febrero de 1997, una solicitud dirigida a obtener la autorización de la Comisión para modificar dicho programa en lo que respecta a la cuantía máxima de la ayuda para las cebollas; Considerando que Finlandia considera que la cuantía máxima de la ayuda para las cebollas previstas en la Decisión 95/33/CE es demasiado baja y que ha facilitado información relativa a la ayuda a dicho producto con anterioridad a la adhesión; que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 138 del acta arriba mencionada, la reducción de la ayuda justifica la solicitud finlandesa; que no se producirá ningún cambio en los tipos máximos de ayuda establecidos en la Decisión 95/33/CE respecto de los vegetales, ya que las cebollas se han excluido de dicha categoría, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las cuantías de la ayuda establecidas en el Anexo I de la Decisión 95/33/CE para los años 1996 y siguientes respecto a la horticultura se sustituirán por los siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República de Finlandia. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 43 de 25. 2. 1995, p. 56. (2) DO n° L 191 de 12. 8. 1995, p. 37. (3) DO n° L 302 de 15. 12. 1995, p. 33. (4) DO n° L 60 de 9. 3. 1996, p. 25. (5) No publicada todavía.