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Document 31997D0465

    97/465/CE: Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    DO L 199 de 26.7.1997, p. 53–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/07/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/465/oj

    31997D0465

    97/465/CE: Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 199 de 26/07/1997 p. 0053 - 0054


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (97/465/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 del artículo 8,

    Considerando que la solicitud presentada por Alemania el 5 de junio de 1996, confirmada mediante carta de 25 de septiembre de 1996, y recibida en la Comisión el 2 de octubre de 1996 incluye los elementos exigidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 8; que esa solicitud se refiere a la alimentación con gas natural comprimido de un tipo de vehículo de la categoría M1;

    Considerando que son ciertas las razones alegadas en la solicitud, según las cuales ese sistema de alimentación no cumple los requisitos de las correspondientes directivas, en particular los de la Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos de motor (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/69/CE de la Comisión (4), ni los de la Directiva 80/1268/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el consumo de carburante de los vehículos de motor (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/116/CE de la Comisión (6); que los ensayos efectuados de conformidad con las directivas anteriormente citadas se realizaron tanto con alimentación por gasolina como con alimentación por gas natural; que se han respetado los valores límite con ambos sistemas de alimentación y las emisiones contaminantes registradas eran inferiores en el caso del gas natural; que, por lo tanto, se garantiza una protección del medio ambiente equivalente;

    Considerando que para garantizar el nivel de seguridad de los vehículos del parque actual, los Estados miembros pueden realizar periódicamente pruebas de estanqueidad de la instalación de una presión no inferior a la presión de servicio;

    Considerando que las directivas comunitarias consideradas serán modificadas para autorizar la fabricación de vehículos alimentados con gas natural comprimido;

    Considerando que la medida prevista en la presente Decisión se ajusta al Dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la exención solicitada por Alemania para la fabricación y comercialización de un tipo de vehículo de la categoría M1 alimentado con gas natural comprimido.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.

    Por la Comisión

    Martin BANGEMANN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.

    (2) DO n° L 18 de 21. 1. 1997, p. 7.

    (3) DO n° L 76 de 6. 4. 1970, p. 1.

    (4) DO n° L 282 de 1. 11. 1996, p. 64.

    (5) DO n° L 375 de 31. 12. 1980, p. 36.

    (6) DO n° L 329 de 30. 12. 1993, p. 39.

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