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Document 31997L0015

    Directiva 97/15/CE de la Comisión de 25 de marzo de 1997 por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 95 de 10.4.1997, p. 16–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/10/2005; derogado por 32004R0552

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1997/15/oj

    31997L0015

    Directiva 97/15/CE de la Comisión de 25 de marzo de 1997 por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 095 de 10/04/1997 p. 0016 - 0018


    DIRECTIVA 97/15/CE DE LA COMISIÓN de 25 de marzo de 1997 por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (Texto pertinente a los fines del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 93/65/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (1) y, en particular, el artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 5,

    Considerando que, conforme al artículo 3 de la Directiva 93/65/CEE, la Comisión determinará y adoptará las normas de Eurocontrol;

    Considerando que el Anexo I de la Directiva 93/65/CEE contiene una lista indicativa de las normas de Eurocontrol; que dicha lista debe ser lo más completa posible;

    Considerando que el Anexo II de la Directiva 93/65/CEE define las autoridades adjudicadoras responsables de la adquisición de equipos de navegación aérea; que dicha lista debe mantenerse actualizada;

    Considerando que, dado que Eurocontrol ha adoptado dos normas, procede que dichas normas se hagan obligatorias; que asimismo procede que la lista indicativa del Anexo I se modifique como resultado de la introducción del programa EATCHIP por parte de Eurocontrol;

    Considerando que es necesario modificar el Anexo II para recoger los cambios notificados por los Estados miembros y para incluir a las autoridades adjudicadoras de los nuevos Estados miembros;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité instaurado con arreglo a la Directiva 93/65/CEE,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Se adoptan los elementos obligatorios de las especificaciones de Eurocontrol incluidos en los siguientes documentos de normas de Eurocontrol en la medida en que son necesarios para la implantación de un sistema integrado europeo de gestión del tráfico aéreo:

    - norma de Eurocontrol para el intercambio de datos en línea (OLDI), primera edición (Documento de referencia de Eurocontrol 001-92)

    - norma de Eurocontrol para la presentación del intercambio de datos de servicios de tráfico aéreo (ADEXP) (Documento de referencia de Eurocontrol 002-93).

    Artículo 2

    El Anexo I de la Directiva 93/65/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Directiva.

    Artículo 3

    El Anexo II de la Directiva quedará modificado como sigue:

    1. Las autoridades adjudicadoras de Eurocontrol de Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido se modifican según se indica a continuación:

    EUROCONTROL

    Rue de la Fusée, 96

    B-1130 Bruxelles

    Bélgica

    Régie des Voies Aériennes (RVA/RLW)

    Centre Communication Nord (CCN)

    Rue du Progrès, 80

    Bte 2

    B-1030 Bruxelles

    Dinamarca

    Statens Luftfartsvæsen

    (Civil Aviation Administration)

    Postbox 744

    DK-Copenhagen SV

    Billund Lufthavn

    PO Box 10

    DK-7190 Billund

    Københavns Lufthavne A/S

    PO Box 74

    Flyvervej 11

    DK-2770 Kastrup

    Francia

    Ministre chargé de l'aviation civile

    Direction générale de l'aviation civile

    48, rue Camille-Desmoulins

    F-92452 Issy-les-Moulineaux Cedex

    y, en su ámbito de competencia:

    Aéroport de Paris

    291, Boulevard Raspail

    F-75675 Paris Cedex 14

    Grecia

    Ministry of Transport and Communications

    Civil Aviation Authority

    General Directorate of Air Navigation

    who delegates in particular to:

    Electronics Division

    Vasileos Georgiou 1

    PO Box 73751 Elliniko

    GR-16604 Athens

    Irlanda

    The Irish Aviation Authority

    Aviation House

    Hawkins Street

    IRL-Dublin 2

    Aer Rianta Cpt.

    Dublin Airport

    IRL-Co. Dublin

    Italia

    ENAV

    Ente Nazionale di Assistenza al Volo

    Via Salaria, 715

    I-00138 Roma

    Portugal

    ANA-E.P. (Empresa Pública de Aeroportos e Navegação Aérea)

    Rua D, Edifício 120

    Aeroporto de Lisboa

    P-1700 Lisboa

    Reino Unido

    National Air Traffic Services Ltd

    CAA House

    45-59 Kingsway

    UK-London WC2B 6TE

    2. Se añaden a la lista las siguientes autoridades adjudicadoras:

    Austria

    Austro Control GmbH

    Schnirchgasse 11

    A-1030 Wien

    Finlandia

    Ilmailulaitos/Luftfartsverket

    (CAA Finland)

    PO Box 50

    FIN-01531 Vantaa

    Suecia

    Swedish Civil Aviation Administration

    Luftfartsverket

    Vikboplan 11

    S-601 79 Norrköping

    Artículo 4

    1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de diciembre de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

    Artículo 5

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 6

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1997.

    Por la Comisión

    Neil KINNOCK

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 187 de 29. 7. 1993, p. 52.

    ANEXO

    «ANEXO I

    ÁMBITOS DE LAS NORMAS DE EUROCONTROL MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 3

    Lista indicativa

    Comunicaciones

    Navegación

    Vigilancia

    Sistemas de proceso de datos

    Procedimientos de gestión aerospacial y del tráfico aéreo

    Normas de funcionamiento y requisitos operacionales de la gestión del tráfico aéreo

    Recursos humanos».

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