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Document 31997L0015
Commission Directive 97/15/EC of 25 March 1997 adopting Eurocontrol standards and amending Council Directive 93/65/EEC on the definition and use of compatible technical specifications for the procurement of air- traffic-management equipment and systems (Text with EEA relevance)
Directiva 97/15/CE de la Comisión de 25 de marzo de 1997 por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (Texto pertinente a los fines del EEE)
Directiva 97/15/CE de la Comisión de 25 de marzo de 1997 por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 95 de 10.4.1997, p. 16–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 19/10/2005; derogado por 32004R0552
Directiva 97/15/CE de la Comisión de 25 de marzo de 1997 por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 095 de 10/04/1997 p. 0016 - 0018
DIRECTIVA 97/15/CE DE LA COMISIÓN de 25 de marzo de 1997 por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 93/65/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (1) y, en particular, el artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 5, Considerando que, conforme al artículo 3 de la Directiva 93/65/CEE, la Comisión determinará y adoptará las normas de Eurocontrol; Considerando que el Anexo I de la Directiva 93/65/CEE contiene una lista indicativa de las normas de Eurocontrol; que dicha lista debe ser lo más completa posible; Considerando que el Anexo II de la Directiva 93/65/CEE define las autoridades adjudicadoras responsables de la adquisición de equipos de navegación aérea; que dicha lista debe mantenerse actualizada; Considerando que, dado que Eurocontrol ha adoptado dos normas, procede que dichas normas se hagan obligatorias; que asimismo procede que la lista indicativa del Anexo I se modifique como resultado de la introducción del programa EATCHIP por parte de Eurocontrol; Considerando que es necesario modificar el Anexo II para recoger los cambios notificados por los Estados miembros y para incluir a las autoridades adjudicadoras de los nuevos Estados miembros; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité instaurado con arreglo a la Directiva 93/65/CEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Se adoptan los elementos obligatorios de las especificaciones de Eurocontrol incluidos en los siguientes documentos de normas de Eurocontrol en la medida en que son necesarios para la implantación de un sistema integrado europeo de gestión del tráfico aéreo: - norma de Eurocontrol para el intercambio de datos en línea (OLDI), primera edición (Documento de referencia de Eurocontrol 001-92) - norma de Eurocontrol para la presentación del intercambio de datos de servicios de tráfico aéreo (ADEXP) (Documento de referencia de Eurocontrol 002-93). Artículo 2 El Anexo I de la Directiva 93/65/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Directiva. Artículo 3 El Anexo II de la Directiva quedará modificado como sigue: 1. Las autoridades adjudicadoras de Eurocontrol de Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido se modifican según se indica a continuación: EUROCONTROL Rue de la Fusée, 96 B-1130 Bruxelles Bélgica Régie des Voies Aériennes (RVA/RLW) Centre Communication Nord (CCN) Rue du Progrès, 80 Bte 2 B-1030 Bruxelles Dinamarca Statens Luftfartsvæsen (Civil Aviation Administration) Postbox 744 DK-Copenhagen SV Billund Lufthavn PO Box 10 DK-7190 Billund Københavns Lufthavne A/S PO Box 74 Flyvervej 11 DK-2770 Kastrup Francia Ministre chargé de l'aviation civile Direction générale de l'aviation civile 48, rue Camille-Desmoulins F-92452 Issy-les-Moulineaux Cedex y, en su ámbito de competencia: Aéroport de Paris 291, Boulevard Raspail F-75675 Paris Cedex 14 Grecia Ministry of Transport and Communications Civil Aviation Authority General Directorate of Air Navigation who delegates in particular to: Electronics Division Vasileos Georgiou 1 PO Box 73751 Elliniko GR-16604 Athens Irlanda The Irish Aviation Authority Aviation House Hawkins Street IRL-Dublin 2 Aer Rianta Cpt. Dublin Airport IRL-Co. Dublin Italia ENAV Ente Nazionale di Assistenza al Volo Via Salaria, 715 I-00138 Roma Portugal ANA-E.P. (Empresa Pública de Aeroportos e Navegação Aérea) Rua D, Edifício 120 Aeroporto de Lisboa P-1700 Lisboa Reino Unido National Air Traffic Services Ltd CAA House 45-59 Kingsway UK-London WC2B 6TE 2. Se añaden a la lista las siguientes autoridades adjudicadoras: Austria Austro Control GmbH Schnirchgasse 11 A-1030 Wien Finlandia Ilmailulaitos/Luftfartsverket (CAA Finland) PO Box 50 FIN-01531 Vantaa Suecia Swedish Civil Aviation Administration Luftfartsverket Vikboplan 11 S-601 79 Norrköping Artículo 4 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de diciembre de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros. Artículo 5 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 6 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1997. Por la Comisión Neil KINNOCK Miembro de la Comisión (1) DO n° L 187 de 29. 7. 1993, p. 52. ANEXO «ANEXO I ÁMBITOS DE LAS NORMAS DE EUROCONTROL MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 3 Lista indicativa Comunicaciones Navegación Vigilancia Sistemas de proceso de datos Procedimientos de gestión aerospacial y del tráfico aéreo Normas de funcionamiento y requisitos operacionales de la gestión del tráfico aéreo Recursos humanos».