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Document 31997D0142
97/142/EC: Commission Decision of 4 February 1997 concerning a request for exemption submitted by Germany pursuant to Article 8 (2) (c) of Council Directive 70/156/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to the type-approval of motor vehicles and their trailers (Only the German text is authentic)
97/142/CE: Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
97/142/CE: Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 56 de 26.2.1997, p. 15–15
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 05/02/1999
97/142/CE: Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 056 de 26/02/1997 p. 0015 - 0015
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (97/142/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8, Considerando que la solicitud presentada por Alemania el 2 de julio de 1996 y recibida en la Comisión el 8 de julio de 1996 está acompañada de un informe que incluye los elementos exigidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 8; que esa solicitud se refiere a un tipo de lámpara de gas de descarga destinado a un tipo de proyector de un tipo de vehículo de motor; Considerando que son ciertas las razones alegadas en esa solicitud según las cuales se demuestra que la técnica y el principio de esos nuevos tipos de lámpara de gas de descarga y de proyector no cumplen los requisitos de la reglamentación comunitaria; que, sin embargo, las descripciones de los ensayos y los resultados de los mismos, así como las medidas tomadas para garantizar la seguridad vial, son satisfactorios y proporcionan un nivel de seguridad equivalente al de las lámparas y proyectores que cumplen los requisitos de las directivas en vigor y, en particular, la Directiva 76/761/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores para vehículos de motor que cumplan la función de luces de carretera y/o de luces de cruce y sobre las lámparas eléctricas de incandescencia para dichos proyectores (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/517/CEE de la Comisión (4); Considerando que ese nuevo tipo de lámpara de gas de descarga y ese nuevo tipo de proyector cumplen los requisitos de los Reglamentos nos 98 y 99 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas; que, por lo tanto, está justificado permitir que los tres elementos a que se refiere la solicitud de exención, a saber, el tipo de lámpara de gas de descarga, el tipo de proyector provisto de ese tipo de lámpara y el tipo de vehículo de motor, obtengan la homologación CE, a condición de que este tipo de vehículo disponga de un sistema automático de regulación de la posición de los faros, un dispositivo lavafaros y un sistema que garantice el encendido de las luces de cruce incluso cuando estén encendidas las luces de carretera; Considerando que las directivas comunitarias consideradas serán modificadas para autorizar la comercialización de las lámparas de gas de descarga fabricadas con esta nueva tecnología, de los proyectores equipados con esas lámparas y de los vehículos de motor equipados con esos proyectores; Considerando que la medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza la exención solicitada por Alemania referente a la fabricación de un tipo de lámpara de gas de descarga destinado a ser instalado en un tipo de proyector para un tipo de vehículo de motor a condición de que ese tipo de vehículo disponga de un sistema automático de regulación de la posición de los faros, un dispositivo lavafaros y un sistema que garantice el encendido de las luces de cruce incluso cuando estén encendidas las luces de carretera. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1997. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1. (2) DO n° L 18 de 21. 1. 1997, p. 7. (3) DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 96. (4) DO n° L 265 de 12. 9. 1989, p. 15.