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Document 31996D0298

    96/298/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 1996, que modifica la Decisión 94/984/CE por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 114 de 8.5.1996, p. 33–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/04/2007; derog. impl. por 32006D0696

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/298/oj

    31996D0298

    96/298/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 1996, que modifica la Decisión 94/984/CE por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 114 de 08/05/1996 p. 0033 - 0034


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 1996 que modifica la Decisión 94/984/CE por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/298/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/121/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

    Considerando que la Decisión 94/984/CE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 95/302/CE (4), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países;

    Considerando que en la actualidad es posible revisar la lista de países incluyendo Argentina, Bulgaria, Lituania, Madagascar y Eslovenia y establecer la regionalización en el caso de China, de acuerdo con la información recibida de dichos países, en ciertos casos completada con los resultados de las inspecciones realizadas por los servicios de la Comisión; que, no obstante, Madagascar puede cumplir los requisitos que figuran en el modelo A en lo que respecta solamente al hígado de oca y de pato;

    Considerando que debe fijarse un plazo con el fin de permitir a las autoridades competentes de los Estados miembros aplicar esta Decisión; que debe ampliarse el plazo para las importaciones procedentes de China debido a la regionalización de ese país;

    Considerando que el título de la Decisión debe modificarse, con el fin de incluir a terceros países en general, y suprimir la referencia a determinados terceros países;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 94/984/CE se modificará de la siguiente manera:

    1) en el título, se suprimirá la palabra «determinados»;

    2) el Anexo I se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1996.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 35.

    (2) DO n° L 340 de 31. 12. 1993, p. 39.

    (3) DO n° L 378 de 31. 12. 1994, p. 11.

    (4) DO n° L 185 de 4. 8. 1995, p. 50.

    ANEXO

    «ANEXO I

    Terceros países o partes de terceros países autorizados para utilizar los certificados que se establecen en el Anexo II para la importación en la Comunidad de carne fresca de aves de corral

    Nota: los caracteres A y B hacen referencia al modelo en la parte 2 del Anexo II.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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