EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 21996D0213(03)

Decisión nº 5/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa a las modalidades de asociación de expertos de Turquía de los trabajos de determinados comités técnicos

DO L 35 de 13.2.1996, p. 49–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/5(3)/oj

21996D0213(03)

Decisión nº 5/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa a las modalidades de asociación de expertos de Turquía de los trabajos de determinados comités técnicos

Diario Oficial n° L 035 de 13/02/1996 p. 0049 - 0049


DECISIÓN N° 5/95 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA de 22 de diciembre de 1995 relativa a las modalidades de asociación de expertos de Turquía a los trabajos de determinados comités técnicos (96/145/CE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA,

Vista la Decisión n° 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía relativa a la puesta en marcha de la fase definitiva de la Unión Aduanera y, en particular, su artículo 60,

Considerando que la Decisión n° 1/95 establece que expertos de Turquía puedan asociarse a los trabajos de los comités a que se refiere el Anexo IX de dicha Decisión cuando así lo requiera el buen funcionamiento de la Unión Aduanera; que es preciso determinar las modalidades de su participación en dichos comités,

DECIDE:

Artículo 1

Turquía designará un experto para representarla en las reuniones de cada uno de los comités a que se refiere el Anexo IX de la Decisión n° 1/95. El experto participará en los trabajos del Comité. Expresará en él la posición de Turquía. No dispondrá de derecho de voto. Su posición se consignará por separado, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de la Decisión n° 1/95.

Artículo 2

La Comisión de las Comunidades Europeas informará oportunamente al experto a que se refiere el artículo 1 sobre las fechas de las reuniones y de los puntos del orden del día de cada comité en cuyo seno represente a Turquía. La Comisión le transmitirá las informaciones pertinentes.

Artículo 3

A iniciativa de su Presidente, cada Comité podrá reunirse sin la presencia del experto que representa a Turquía. En tal caso, Turquía será informada.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n° 1/95.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.

Por el Consejo de Asociación CE-Turquía

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

Top