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Document 31996D0092

96/92/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 1996, que modifica, en lo que respecta a determinados productos procedentes de Uruguay, la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 21 de 27.1.1996, p. 71–71 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/92/oj

31996D0092

96/92/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 1996, que modifica, en lo que respecta a determinados productos procedentes de Uruguay, la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 021 de 27/01/1996 p. 0071 - 0071


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de enero de 1996 que modifica, en lo que respecta a determinados productos procedentes de Uruguay, la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/92/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,

Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/140/CE (3), establece los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos procedentes de terceros países;

Considerando que desde junio de 1990 no se ha declarado oficialmente ningún foco de fiebre aftosa en Uruguay; que desde el 15 de junio de 1995 no ha habido vacunaciones contra esta enfermedad; que las autoridades competentes de este país han establecido un plan de eliminación y destrucción de los animales afectados de fiebre aftosa en caso de reaparición de la enfermedad;

Considerando que las categorías de productos cárnicos que pueden ser importadas de terceros países dependen de la situación sanitaria del país de fabricación;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue:

1) en la segunda parte del Anexo A se añadirá el país siguiente:

« Uruguay (excepto los productos cárnicos de la especie porcina) »;

2) en la segunda parte del Anexo E se suprimirá el país siguiente:

« Uruguay ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO n° L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.

(3) DO n° L 91 de 22. 4. 1995, p. 56.

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