EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31995R2809

Reglamento (CE) nº 2809/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 en lo referente a la nomenclatura de los productos para las restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino

DO L 291 de 6.12.1995, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/12/2023; derog. impl. por 32023R2835

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2809/oj

31995R2809

Reglamento (CE) nº 2809/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 en lo referente a la nomenclatura de los productos para las restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino

Diario Oficial n° L 291 de 06/12/1995 p. 0022 - 0023


REGLAMENTO (CE) N° 2809/95 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3846/87 en lo referente a la nomenclatura de los productos para las restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2) y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13,

Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2806/95 (4) se establece una nomenclatura para las restituciones a la exportación; que es necesario modificar dicha nomenclatura con el fin de poder limitar la posible concesión de la restitución a la exportación para la carne deshuesada de acuerdo con determinados cortes, tanto frescas como refrigeradas o congeladas; que se deben excluir los cortes frescos o refrigerados con derecho a la ayuda, de la posibilidad de congelación prevista en el artículo 4 y en el artículo 28 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1384/95 (6), con el fin de evitar que estos productos se exporten con restitución hacia destinos lejanos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El sector 7 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87 quedará modificado como sigue:

1) los códigos NC 0203 19 55 y 0203 29 55 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación se sustituirán por los indicados en el Anexo del presente Reglamento;

2) se añadirá la nota a pie de página n° 11 que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top