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Document 31995R2808
Commission Regulation (EC) No 2808/95 of 5 December 1995 amending Regulation (EC) No 3392/93 on detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 1842/83 laying down general rules for the supply of milk and certain milk products at reduced prices to schoolchildren
Reglamento (CE) nº 2808/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3392/93, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1842/83 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares
Reglamento (CE) nº 2808/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3392/93, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1842/83 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares
DO L 291 de 6.12.1995, p. 21–21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 18/12/2000; derog. impl. por 32000R2707
Reglamento (CE) nº 2808/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3392/93, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1842/83 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares
Diario Oficial n° L 291 de 06/12/1995 p. 0021 - 0021
REGLAMENTO (CE) N° 2808/95 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 1995 que modifica el Reglamento (CE) n° 3392/93, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1842/83 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1538/95 (2) y, en particular, el apartado 4 de artículo 26, Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1842/83 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2748/93 (4), establece que los importes de la ayuda comunitaria a los productos lácteos distintos de la leche entera deben fijarse en función de sus componentes lácteos; Considerando que, en virtud de lo establecido en el Acta de adhesión, Finlandia y Suecia están autorizadas, durante un período de tres años, a establecer excepciones a las normas comunitarias referentes al contenido mínimo de grasa de la leche destinada al consumo humano que se recogen en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1411/71 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2138/92 (6); que en sus listas de productos lácteos con derecho a la mencionada ayuda, los citados Estados miembros han incluido productos lácteos con un contenido de grasa distinto del de los productos lácteos cuyos importes de ayuda se fijan en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3392/93 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (8); que es necesario, por lo tanto, fijar los importes de la ayuda para estos productos; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3392/93 se añadirá el párrafo siguiente: « No obstante, la ayuda comunitaria ascenderá a: - 26,73 ecus por cada 100 kilogramos de leche con un contenido de grasa igual o superior al 3,00 % e inferior al 3,50 %, - 15,87 ecus por cada 100 kilogramos de leche con un contenido de grasa igual o superior al 1,00 % e inferior al 1,50 %. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión