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Document 31995R1242

Reglamento (CE) nº 1242/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se fijan para el mes de junio de 1995 el precio mínimo de compra de los limones entregados a la industria y el importe de la compensación financiera después de la transformación de dichos limones

DO L 121 de 1.6.1995, p. 63–63 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1242/oj

31995R1242

Reglamento (CE) nº 1242/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se fijan para el mes de junio de 1995 el precio mínimo de compra de los limones entregados a la industria y el importe de la compensación financiera después de la transformación de dichos limones

Diario Oficial n° L 121 de 01/06/1995 p. 0063 - 0063


REGLAMENTO (CE) N° 1242/95 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1995 por el que se fijan para el mes de junio de 1995 el precio mínimo de compra de los limones entregados a la industria y el importe de la compensación financiera después de la transformación de dichos limones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se prevén medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1199/90 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1035/77, el precio mínimo que los transformadores deben abonar a los productores se fija en el 105 % del precio medio de retirada, calculado de conformidad con lo dispuesto en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 997/95 de la Comisión (4), a partir de la campaña 1991/92; que ese precio mínimo debe fijarse en función del precio de base y el precio de compra fijado para el mes de junio de 1995 en el Reglamento (CE) n° 1225/95 del Consejo (5) y reducidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1241/95 de la Comisión (6);

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1035/77, la compensación financiera no puede ser superior a la diferencia entre el precio mínimo de compra mencionado en el artículo 1 de dicho Reglamento y los precios aplicados a la materia prima en los terceros países productores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el mes de junio de 1995, el precio mínimo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1035/77 queda fijado del modo siguiente:

precio mínimo: 15,77 ecus/100 kg netos.

El precio mínimo se fija para una mercancía a la salida de las centrales de acondicionamiento de los productores.

Artículo 2

Para el mes de junio de 1995, el importe de la compensación financiera a que hace referencia el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1035/77 queda fijado del siguiente modo:

compensación financiera: 10,48 ecus/100 kg netos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

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