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Document 31995R1242
Commission Regulation (EC) No 1242/95 of 31 May 1995 fixing for the month of June 1995 the minimum purchase price for lemons delivered to the processing industry and the financial compensation payable after processing thereof
Reglamento (CE) nº 1242/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se fijan para el mes de junio de 1995 el precio mínimo de compra de los limones entregados a la industria y el importe de la compensación financiera después de la transformación de dichos limones
Reglamento (CE) nº 1242/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se fijan para el mes de junio de 1995 el precio mínimo de compra de los limones entregados a la industria y el importe de la compensación financiera después de la transformación de dichos limones
DO L 121 de 1.6.1995, p. 63–63
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1995
Reglamento (CE) nº 1242/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se fijan para el mes de junio de 1995 el precio mínimo de compra de los limones entregados a la industria y el importe de la compensación financiera después de la transformación de dichos limones
Diario Oficial n° L 121 de 01/06/1995 p. 0063 - 0063
REGLAMENTO (CE) N° 1242/95 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1995 por el que se fijan para el mes de junio de 1995 el precio mínimo de compra de los limones entregados a la industria y el importe de la compensación financiera después de la transformación de dichos limones LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se prevén medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1199/90 (2), y, en particular, su artículo 3, Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1035/77, el precio mínimo que los transformadores deben abonar a los productores se fija en el 105 % del precio medio de retirada, calculado de conformidad con lo dispuesto en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 997/95 de la Comisión (4), a partir de la campaña 1991/92; que ese precio mínimo debe fijarse en función del precio de base y el precio de compra fijado para el mes de junio de 1995 en el Reglamento (CE) n° 1225/95 del Consejo (5) y reducidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1241/95 de la Comisión (6); Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1035/77, la compensación financiera no puede ser superior a la diferencia entre el precio mínimo de compra mencionado en el artículo 1 de dicho Reglamento y los precios aplicados a la materia prima en los terceros países productores; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para el mes de junio de 1995, el precio mínimo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1035/77 queda fijado del modo siguiente: precio mínimo: 15,77 ecus/100 kg netos. El precio mínimo se fija para una mercancía a la salida de las centrales de acondicionamiento de los productores. Artículo 2 Para el mes de junio de 1995, el importe de la compensación financiera a que hace referencia el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1035/77 queda fijado del siguiente modo: compensación financiera: 10,48 ecus/100 kg netos. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de junio de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión