Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31995R1241

    Reglamento (CE) nº 1241/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se reducen los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas y los limones para el mes de junio de 1995 como consecuencia del rebasamiento del umbral de intervención de la campaña 1994/95

    DO L 121 de 1.6.1995, p. 61–62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1241/oj

    31995R1241

    Reglamento (CE) nº 1241/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se reducen los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas y los limones para el mes de junio de 1995 como consecuencia del rebasamiento del umbral de intervención de la campaña 1994/95

    Diario Oficial n° L 121 de 01/06/1995 p. 0061 - 0062


    REGLAMENTO (CE) N° 1241/95 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1995 por el que se reducen los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas y los limones para el mes de junio de 1995 como consecuencia del rebasamiento del umbral de intervención de la campaña 1994/95

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 997/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artícuo 16 ter,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 1146/94 de la Comisión (3) fija los umbrales de intervención de la campaña de 1994/95 en 64 300 toneladas de coliflores, 303 600 toneladas de melocotones, 83 100 toneladas de nectarinas y 363 000 toneladas de limones;

    Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 16 bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 y del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2240/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se establecen, en relación con los melocotones, limones y naranjas, las normas de aplicación del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) n° 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1623/91 (5) y de los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1121/89 del Consejo, de 23 de abril de 1989, relativo al establecimiento del umbal de intervención de las manzanas y las coliflores (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1754/92 (7), si durante una campaña de comercialización se adoptan, respecto a las coliflores, los melocotones, las nectarinas y los limones, medidas de intervención por cantidades que sobrepasen los umbrales de intervención fijados para dichos productos y dicha campaña, los precios de base y de compra fijados para esos productos para la campaña siguiente deben reducirse un 1 % por cada 20 000 toneladas en el caso de las coliflores, 23 000 toneladas en el de los melocotones, 3 000 toneladas en el de las nectarinas y 11 200 toneladas en el de los limones, de rebasamiento;

    Considerando que, según la información facilitada por los Estados miembros, para la campaña 1994/95 se han adoptado en la Comunidad medidas de intervención por 170 676 toneladas de coliflores, 798 916 toneladas de melocotones, 191 523 toneladas de nectarinas y 479 001 toneladas de limones; que la Comisión ha comprobado que existe un rebasamiento de los umbrales de intervención fijados para dicha campaña de 106 376 toneladas de coliflores, 495 316 toneladas de melocotones, 108 423 toneladas de nectarinas y 116 001 toneladas de limones;

    Considerando que, por consiguiente, los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas y los limones fijados por el Reglamento (CE) n° 1225/95 del Consejo (8) para la campaña de comercialización 1995/96 deben reducirse un 5 % en el caso de las coliflores, un 20 % en el de los melocotones, un 20 % en el de las nectarinas y un 10 % en el de los limones;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los precios de base y de compra de los melocotones, las nectarinas y los limones para la campaña de comercialización 1995/96, fijados por el Reglamento (CE) n° 1225/95, se reducen un 5 % en el caso de las coliflores, un 20 % en el de los melocotones, un 20 % en el de las nectarinas y un 10 % en el de los limones, y quedan establecidos como sigue:

    (en ecus) >SITIO PARA UN CUADRO>

    Estos precios se refieren, respectivamente:

    - a las coliflores « coronadas » de la categoría de calidad I, embaladas;

    - a los melocotones de las variedades Amsden, Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo, J.H. Hale, Merril Gemfree, Michelini, Red Haven, San Lorenzo, Springcrest y Springtime, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, embalados;

    - a las nectarinas de las variedades Armking, Crimsongold, Early sun grand, Fantasia, Independence, May grand, Nectared, Snow Queen y Stark red gold, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, embaladas,

    Estos precios no incluyen el coste del embalaje en que se presenta el producto.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995.

    Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

    Top