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Document 21995D0302(10)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 10/95, de 27 de enero de 1995 por la que se modifica el Anexo XVII (propiedad intelectual) del Acuerdo EEE

    DO L 47 de 2.3.1995, p. 30–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/10(2)/oj

    21995D0302(10)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 10/95, de 27 de enero de 1995 por la que se modifica el Anexo XVII (propiedad intelectual) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 047 de 02/03/1995 p. 0030 - 0030


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 10/95 de 27 de enero de 1995 por la que se modifica el Anexo XVII (propiedad intelectual) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado « el Acuerdo » y, en particular, su artículo 98,

    Considerando que el Anexo XVII del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994 por la que se modifica el Protocolo n° 47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1);

    Considerando que la Decisión 94/373/CE del Consejo, de 27 de junio de 1994 sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de los Estados Unidos de América (2) debe incorporarse al Acuerdo,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se añadirá la siguiente letra después de la letra e) (Decisión 94/4/CE del Consejo) del punto 3 del Anexo XVII del Acuerdo:

    « f) 394 D 0373: Decisión 94/373/CE del Consejo, de 27 de junio de 1994, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de los Estados Unidos de América (DO n° L 170 de 5. 7. 1994, p. 34). »

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 94/373/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1995.

    Por el Comité Mixto de EEE El Presidente G. J. L. AVERY

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