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Document 31994R3354
Council Regulation (EC) No 3354/94 of 19 December 1994 on the conclusion of the Third Protocol laying down the conditions relating to fishing provided for in the Agreement on fisheries between the European Economic Community, on the one hand, and the Government of Denmark and the local Government of Greenland, on the other
Reglamento (CE) n° 3354/94 del Consejo de 19 de diciembre de 1994 sobre la celebración del tercer Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra
Reglamento (CE) n° 3354/94 del Consejo de 19 de diciembre de 1994 sobre la celebración del tercer Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra
DO L 351 de 31.12.1994, p. 1-1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
Plus en vigueur, Date de fin de validité: 31/12/2000
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3354/oj
Reglamento (CE) n° 3354/94 del Consejo de 19 de diciembre de 1994 sobre la celebración del tercer Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra
Diario Oficial n° L 351 de 31/12/1994 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 8 p. 0009
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 8 p. 0009
REGLAMENTO (CE) No 3354/94 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1994 sobre la celebración del tercer Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 43, en relación con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que, en virtud del artículo 14 del Acuerdo en materia de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (3), las dos Partes han negociado un tercer Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el citado Acuerdo, que deberá entrar en vigor al final del período de aplicación del segundo Protocolo; Considerando que, para aumentar la cooperación y el desarrollo del sector pesquero en este marco, ambas Partes han acordado incluir asociaciones de empresas y otros tipos de sociedades que posibiliten la creación de nuevas pesquerías en aguas de Groenlandia; Considerando que, como resultado de estas negociaciones, el 1 de julio de 1994 se rubricó este nuevo Protocolo; Considerando que la aprobación del citado Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el tercer Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca celebrado entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra. El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo, a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994. Por el Consejo El Presidente J. BORCHERT (1) DO no C 287 de 15. 10. 1994, p. 11. (2) DO no C 341 de 5. 12. 1994. (3) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.