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Document 31994L0072

Directiva 94/72/CE del Consejo de 19 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción

DO L 337 de 24.12.1994, p. 86–86 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/01/2013; derogado por 32006L0126

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1994/72/oj

31994L0072

Directiva 94/72/CE del Consejo de 19 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción

Diario Oficial n° L 337 de 24/12/1994 p. 0086 - 0086
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 5 p. 0188
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 5 p. 0188


DIRECTIVA 94/72/CE DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (1) (denominada « Acta de adhesión de 1994 ») y, en particular, su artículo 169,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los permisos de conducción expedidos en Finlandia y en Suecia son tarjetas plastificadas; que, a la espera del estudio de la eventual introducción de otro modelo comunitario de permiso de conducción, la República de Finlandia y el Reino de Suecia deberían estar autorizados a seguir expidiendo permisos de conducción según su modelo actual hasta al 31 de diciembre de 1997; que procede modificar en consecuencia la Directiva 91/439/CEE (2);

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de 1994, las instituciones de la Comunidad Europea pueden adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 169 del Acta de adhesión, cuya aplicabilidad estará supeditada a la entrada en vigor de dicho Tratado y a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 91/439/CEE se añadirá la frase siguiente:

« No obstante, la República de Finlandia y el Reino de Suecia podrán seguir expidiendo permisos de conducción según su modelo actual hasta el 31 de diciembre de 1997. ».

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de 1994, en la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

(1) DO no C 241 de 29. 8. 1994, p. 21.

(2) DO no L 237 de 24. 8. 1991, p. 1.

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