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Document 31994R2218

    REGLAMENTO (CE) Nº 2218/94 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1994 por el que se establece un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico

    DO L 239 de 14.9.1994, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2218/oj

    31994R2218

    REGLAMENTO (CE) Nº 2218/94 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1994 por el que se establece un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico

    Diario Oficial n° L 239 de 14/09/1994 p. 0001 - 0002


    REGLAMENTO (CE) No 2218/94 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1994 por el que se establece un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 24,

    Considerando que el mercado comunitario del salmón siempre experimenta graves dificultades durante el último trimestre del año; que esta situación puede comprometer la consecución de los objetivos del artículo 39 del Tratado; que, en tales circunstancias, es conveniente poder adoptar sin demora las medidas apropiadas;

    Considerando que, por tanto, es conveniente establecer un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico de los códigos NC ex 0302 12 00, ex 0303 22 00, ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se establece un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico de los códigos NC ex 0302 12 00, ex 0303 22 00, ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13.

    Artículo 2

    1. Los Estados miembros comunicarán semanalmente a la Comisión las cantidades y el precio franco frontera, por cada tipo de presentación comercial, de los productos importados en el territorio aduanero de la Comunidad, con arreglo a las indicaciones mencionadas en el Anexo.

    2. A los efectos del presente Reglamento, el precio franco frontera será el valor en aduana.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de septiembre de 1994.

    Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1994.

    Por la Comisión

    Yannis PALEOKRASSAS

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

    (2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.

    ANEXO

    Especie: salmón atlántico (Salmo salar)

    Códigos NC: ex 0302 12 00

    ex 0303 22 00

    ex 0304 10 13

    ex 0304 20 13

    Calidad: superior o común

    Estado miembro:

    País de origen:

    Fecha de importación:

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