Επιλέξτε τις πειραματικές λειτουργίες που θέλετε να δοκιμάσετε

Το έγγραφο αυτό έχει ληφθεί από τον ιστότοπο EUR-Lex

Έγγραφο 31993R2067

    REGLAMENTO (CEE) No 2067/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2253/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector vitivinícola a las islas Canarias

    DO L 187 de 29.7.1993, σ. 34 έως 36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Νομικό καθεστώς του εγγράφου Δεν ισχύει πλέον, Ημερομηνία λήξης ισχύος: 31/08/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/2067/oj

    31993R2067

    REGLAMENTO (CEE) No 2067/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2253/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector vitivinícola a las islas Canarias

    Diario Oficial n° L 187 de 29/07/1993 p. 0034 - 0036
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0081
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0081


    REGLAMENTO (CEE) No 2067/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2253/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector vitivinícola a las islas Canarias

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el párrafo segundo de su artículo 7,

    Considerando que las cantidades de productos que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento se determinan mediante una serie de planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades fundamentales de los mercados, teniendo en cuenta la producción local y los flujos de intercambios tradicionales; que, con objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades en términos de cantidades, de precios y de calidad, y con vistas a mantener la parte de los abastecimientos procedentes de la Comunidad, la ayuda que se concederá a los productos originarios del resto de la Comunidad se determinan en condiciones equivalentes para el usuario final a la ventaja derivada de la exoneración de los derechos de importación correspondientes a los productos originarios de países terceros;

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2253/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector vitivinícola a las islas Canarias (3), determina los volúmenes de vino que pueden acogerse al régimen de abastecimiento específico creado en el título I del Reglamento (CEE) no 1601/92 y fija las ayudas comunitarias correspondientes a la aplicación del artículo 3 del mencionado Reglamento; que es conveniente determinar los volúmenes de vino que pueden acogerse al régimen y fijar el importe de las ayudas para la campaña 1993/94; que, no obstante, por razones administrativas, conviene avanzar la fecha de puesta en aplicación;

    Considerando que, teniendo en cuenta la experiencia pasada, procede disminuir el tipo de la garantía correspondiente a los certificados de importación y de ayuda;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) no 2253/93 quedará modificado como sigue:

    1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

    « 1. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, las ayudas se fijarán de forma que se mantenga la parte de los abastecimientos de productos procedentes de la Comunidad, teniendo en cuenta los flujos de intercambios tradicionales. »

    2) En la letra b) del apartado 1 del artículo 5, el importe de « 2 ecus » se sustituirá por el de « 1 ecu ».

    3) Los Anexos I y II se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de agosto de 1993.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

    (2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

    (3) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 30.

    ANEXO

    « ANEXO I

    Cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector vitivinícola para el período comprendido entre el 2 de agosto de 1993 y el 31 de agosto de 1994

    /* Cuadros: Véase DO */

    Importes de la ayuda concedida a los productos que figuran en el Anexo I procedente del mercado de la Comunidad

    /* Cuadros: Véase DO */

    (1) Los códigos de los productos se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1457/93 (DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 55).

    (2) Ecus por hectolitro de producto.

    (3) Ecus por % vol y hectolitro de producto [grado alcohólico volumétrico total tal como se define en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 822/87]. ».

    Επάνω