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Document 31992R3762

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 3762/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por el que se adaptan las indemnizaciones de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia

    DO L 383 de 29.12.1992, p. 4–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2016; derog. impl. por 32016R0300

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/3762/oj

    31992R3762

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 3762/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por el que se adaptan las indemnizaciones de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia

    Diario Oficial n° L 383 de 29/12/1992 p. 0004 - 0004


    REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No<?%> 3762/92 DEL CONSEJO

    de 21 de diciembre de 1992

    por el que se adaptan las indemnizaciones de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

    Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 4045/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se fija el régimen pecuniario del presidente, de los miembros y del secretario del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (2) y que modifica en consecuencia el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom,

    Considerando que procede aumentar las indemnizaciones de representación y de función contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Con efectos a partir del 1 de julio de 1992:

    a) las cantidades contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom serán las siguientes:

    - presidente: 57 205 francos belgas,

    - vicepresidente: 36 765 francos belgas,

    - comisario: 24 515 francos belgas;

    b) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom serán las siguientes:

    - presidente: 57 205 francos belgas,

    - juez o abogado general: 24 515 francos belgas,

    - secretario: 22 355 francos belgas;

    c) la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom, se sustituye por la cantidad de 32 705 francos belgas.

    Artículo 2

    Con efectos a partir del 1 de julio de 1992:

    a) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom, serán las siguientes:

    - presidente: 24 515 francos belgas,

    - miembros: 22 355 francos belgas,

    - secretario: 19 015 francos belgas;

    b) cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 21 bis se sustituye por la cantidad de 29 830 francos belgas.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo

    El Presidente

    D. HURD

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