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Document 31992R3762
Council Regulation (EEC, Euratom, ECSC) No 3762/92 of 21 December 1992 adapting the representation and special- duty allowances for the President and Members of the Commission, the President, Judges, Advocates-General and Registrar of the Court of Justice and the President, Members and Registrar of the Court of First Instance
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 3762/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por el que se adaptan las indemnizaciones de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 3762/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por el que se adaptan las indemnizaciones de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia
DO L 383 de 29.12.1992, p. 4–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2016; derog. impl. por 32016R0300
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 3762/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por el que se adaptan las indemnizaciones de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia
Diario Oficial n° L 383 de 29/12/1992 p. 0004 - 0004
REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No<?%> 3762/92 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 por el que se adaptan las indemnizaciones de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 4045/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se fija el régimen pecuniario del presidente, de los miembros y del secretario del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (2) y que modifica en consecuencia el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom, Considerando que procede aumentar las indemnizaciones de representación y de función contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Con efectos a partir del 1 de julio de 1992: a) las cantidades contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom serán las siguientes: - presidente: 57 205 francos belgas, - vicepresidente: 36 765 francos belgas, - comisario: 24 515 francos belgas; b) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom serán las siguientes: - presidente: 57 205 francos belgas, - juez o abogado general: 24 515 francos belgas, - secretario: 22 355 francos belgas; c) la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom, se sustituye por la cantidad de 32 705 francos belgas. Artículo 2 Con efectos a partir del 1 de julio de 1992: a) las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom, serán las siguientes: - presidente: 24 515 francos belgas, - miembros: 22 355 francos belgas, - secretario: 19 015 francos belgas; b) cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 21 bis se sustituye por la cantidad de 29 830 francos belgas. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo El Presidente D. HURD