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Document 31991D0245

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 1991 por la que se modifica la Decisión 91/168/CEE sobre medidas de protección contra la triquinosis (91/245/CEE)

DO L 115 de 8.5.1991, p. 56–57 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/05/1991

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/245/oj

31991D0245

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 1991 por la que se modifica la Decisión 91/168/CEE sobre medidas de protección contra la triquinosis (91/245/CEE) -

Diario Oficial n° L 115 de 08/05/1991 p. 0056 - 0057


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 1991 por la que se modifica la Decisión 91/168/CEE sobre medidas de protección contra la triquinosis (91/245/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1) y, en particular, su artículo 19,

Considerando que la Comisión ha adoptado el 27 de marzo de 1991 la Decisión 91/168/CEE (2) prohibiendo las importaciones de determinadas carnes frescas de solípedos procedentes de los Estados Unidos de América tras la aparición en el territorio de la Comunidad de casos de triquinosis humana debidos al consumo de tales carnes;

Considerando que, tal y como se preveía en el artículo 3 de la Decisión arriba citada, expertos de la Comisión han procedido a una inspección in situ;

Considerando que la industria americana del sector concernido ha asumido importantes esfuerzos con vistas a asegurar que las carnes destinadas a la Comunidad no estaban contaminadas; que, en particular, esta industria realiza, para las carnes de solípedos, uno de los métodos de investigación de triquinas previstos en el Anexo I de la Directiva 77/96/CEE del Consejo (3);

Considerando que las autoridades americanas se han declarado dispuestas a poner en marcha un programa certificando la validez de este examen;

Considerando que, en estas circunstancias, la Decisión 91/168/CEE puede ser derogada para los establecimientos para los cuales se hayan dado garantías suficientes;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1

La Decisión 91/168/CEE queda derogada para los establecimientos que aparacen en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 373 de 21. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 82 de 28. 3. 1991, p. 61. (3) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 67.

ANEXO

Número de registro Establecimiento/dirección Categoría (*) M SD AF V O/C P E ME E-113-W M & R Packing Co., Walterboro, SC × × × E-646 Transcontinent Packing Co., Palestine, TX × × × E-2018 Dallas Crown Packing Co., Kaufman, TX × × × E-4816 Great Western Meat Co., Morton, TX × × × E-6043 Florence Packing Co., Stanwood, WA × × × E-7041 Beltex Corporation, Fort Worth, TX × × × E-8861 Amfran Packing Co., Plainfield, CT × × × E-9294 Cavel West Inc., Redmond, OR × × × E-9910 Cavalier Export Co., Evington, VA × × × E-13439 Archway Packing Co., Desloge, MO × × × E-15849 Cavel International, De Kalb, IL × × × (*) M: Matadero V: Carne de vacuno ME: Menciones especiales SD: Sala de despiece O/C: Carne de ovino/caprino AF: Almacén frigorífico P: Carne de porcino E: Carne de equino

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