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Dokumentum 31991R0297

    Reglamento (CEE) n° 297/91 del Consejo de 4 de febrero de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 715/90 relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU) a fin de tener en cuenta la adhesión de Namibia al cuarto Convenio ACP-CEE

    DO L 36 de 8.2.1991., 9—9. o. (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    A dokumentum hatályossági állapota Már nem hatályos, Érvényesség vége: 31/12/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/297/oj

    31991R0297

    Reglamento (CEE) n° 297/91 del Consejo de 4 de febrero de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 715/90 relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU) a fin de tener en cuenta la adhesión de Namibia al cuarto Convenio ACP-CEE

    Diario Oficial n° L 036 de 08/02/1991 p. 0009 - 0009


    REGLAMENTO (CEE) No 297/91 DEL CONSEJO de 4 de febrero de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 715/90 relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU) a fin de tener en cuenta la adhesión de Namibia al cuarto Convenio ACP-CEE

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3033/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por el que se determina el régimen de intercambios aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, su artículo 12,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que en el Reglamento (CEE) no 715/90 (2) se define el régimen aplicable al algunos productos agrícolas y mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico o de los países y territorios de Ultramar;

    Considerando que el Consejo de ministros ACP-CEE, mediante Decisión no 4/90 de 23 de noviembre de 1990, añadió Namibia a los Estados signatarios del cuarto Convenio ACP-CEE;

    Considerando que en esta Decisión se concede a Namibia un contingente anual de carne de vacuno con arreglo al Protocolo no 7 del Convenio;

    Considerando que, por tanto, es conveniente adaptar la lista del Anexo I del Reglamento (CEE) no 715/90 y completar el título I de dicho Reglamento,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

    El Reglamento (CEE) no 715/90 queda modificado como sigue:

    1) Se añade el término « Namibia » en la lista del Anexo I.

    2) En el título I se inserta el siguiente artículo:

    « Artículo 4 bis

    1. Las disposiciones del artículo 3 se aplicarán a Namibia para las siguientes cantidades de carne deshuesada:

    - 1er y 2o años civiles: 10 500 toneladas,

    - 3er, 4o y 5o años civiles: 13 000 toneladas.

    2. Se aplicarán igualmente a Namibia las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 4. En esta aplicación las cantidades mencionadas en el apartado 1 del presente artículo se añadirán al importe mencionado en los apartados 2 y 3 del artículo 4. ». Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1991.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. F. POOS (1) DO no L 323 de 29. 11. 1980, p. 1. (2)

    DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.

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