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Document 31990R2891

REGLAMENTO (CEE) No 2891/90 DE LA COMISION de 5 de octubre de 1990 relativo a la expedicion de licencias de importacion para los champinones conservados provisionalmente

DO L 276 de 6.10.1990, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/2891/oj

31990R2891

REGLAMENTO (CEE) No 2891/90 DE LA COMISION de 5 de octubre de 1990 relativo a la expedicion de licencias de importacion para los champinones conservados provisionalmente

Diario Oficial n° L 276 de 06/10/1990 p. 0029 - 0029


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REGLAMENTO (CEE) No 2891/90 DE LA COMISIÓN

de 5 de octubre de 1990

relativo a la expedición de licencias de importación para los champiñones conservados provisionalmente

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Relgmaento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2201/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 521/77 del Consejo (3) define las modalidades de aplicación de las medidas de salvaguardia en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas;

Considerando que las cantidades de champiñones conservados provisionalmente, pero todavía impropios para la alimentación, puestas en libre práctica desde el inicio de 1990, experimentan un constante aumento y de proseguir el ritmo de importación se sobrepasará considerablemente el nivel alcanzado a lo largo del año 1989;

Considerando que los niveles de precios practicados por los principales terceros países proveedores para la campaña de comercialización de 1990/91 se sitúan a un nivel inferior al de los productos similares obtenidos en la Comunidad; que, por consiguiente, las condiciones de comercialización de estos últimos son difíciles; que las existencias de los productos de origen comunitario son considerablemente superiores y van en constante aumento con relación a las registradas en el mismo período de los años anteriores;

Considerando que, en estas circunstancias, el mercado comunitario está amenazado de sufrir graves perturbaciones que pueden poner en peligro los objetivos definidos en el artículo 39 del Tratado; que, en consecuencia, es necesario aplicar medidas de salvaguardia; que estas últimas deben ser tales que impidan un nuevo empeoramiento de la perturbación del mercado como consecuencia de un aumento continuado de las importaciones;

Considerando que, a tal fin, conviene determinar la cantidad de los productos en cuestión que puede ser puesta en libre práctica para el año 1990, tomando como base las cantidades importadas en el transcurso del año anterior y un coeficiente de progresión correspondiente a una evolución armoniosa del comercio;

Considerando que, con objeto de evitar la solicitud de licencias relativas a cantidades excesivas con relación a las necesidades reales, que se presenten con fines especulativos, es oportuno, como medida precautoria, suspender inmediatamente la expedición de licencias de importación para adoptar las condiciones de expedición de licencias de importación para la utilización del saldo de las cantidades disponibles correspondientes al año en curso; que dichas medidas tendrán en cuenta la situación particular de los productos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se encuentren en tránsito hacia la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el año 1990, las licencias de importación de champiñones conservados provisionalmente, pero todavía impropios para la alimentación, correspondientes al código NC ex 0711 90 50, se expedirán hasta una cantidad de 36 800 toneladas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 2

Para los productos citados en el artículo 1, la expedición de licencias de importación queda suspendida para las solicitudes cursadas a partir del 3 de octubre de 1990.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 1.

(3) DO no L 73 de 21. 3. 1977, p. 28.

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