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Document 31989D0683

    89/683/CEE: DECISION DEL CONSEJO, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1989, POR LA QUE SE AUTORIZA A LA REPUBLICA FRANCESA A APLICAR UNA EXCEPCION AL ARTICULO 2 DE LA SEXTA DIRECTIVA 77/388/CEE EN MATERIA DE ARMONIZACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS A LOS IMPUESTOS SOBRE EL VOLUMEN DE NEGOCIOS

    DO L 398 de 30.12.1989, p. 31–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1989/683/oj

    31989D0683

    89/683/CEE: DECISION DEL CONSEJO, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1989, POR LA QUE SE AUTORIZA A LA REPUBLICA FRANCESA A APLICAR UNA EXCEPCION AL ARTICULO 2 DE LA SEXTA DIRECTIVA 77/388/CEE EN MATERIA DE ARMONIZACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS A LOS IMPUESTOS SOBRE EL VOLUMEN DE NEGOCIOS

    Diario Oficial n° L 398 de 30/12/1989 p. 0031 - 0032


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 21 de diciembre de 1989

    por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar una excepción al artículo 2 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    (89/683/CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme [1], modificada en último lugar por la Directiva 89/465/CEE [2], y, en particular, su artículo 27,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que, conforme al apartado 1 del artículo 27 de la sexta Directiva 77/388/CEE, el Consejo puede autorizar, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, a todo Estado miembro que introduzca medidas especiales de excepción a dicha Directiva, a fin de simplificar la percepción del impuesto o impedir determinados fraudes o evasiones fiscales;

    Considerando que la decimoctava Directiva 89/465/CEE, anula, a partir del 1 de enero de 1990, la excepción transitoria prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 28 en relación con el punto 20 del Anexo F de la sexta Directiva 77/388/CEE que consiste en permitir a los Estados miembros continuar dejando exentas las entregas de desperdicios nuevos de la industria y materias de recuperación; que el régimen que grava estas entregas plantea problemas en Francia a determinados recuperadores de desperidicios que tenían por costumbre emitir facturas falsas destinadas a presentar un derecho a deducción, ya que los importes facturados nunca llegaron a ser pagados al Tesoro; que la República Francesa, mediante carta a la Comisión con fecha de entrada de 29 de septiembre de 1989, solicitó la autorización de aplicar una medida especial de excepción a las disposiciones del artículo 2 de la sexta Directiva;

    Considerando que esta medida especial consiste en:

    — exonerar las operaciones efectuadas por los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual relativo a dichos productos se sitúe por debajo de un determinado importe, gravando únicamente las operaciones efectuadas por las empresas que, por su estructura, presentan características de fiabilidad y de moralidad fiscal; que la

    administración comprobará las características según un procedimiento de autorización en el que se podrá prever la prestación de una fianza;

    — suspender el pago del impuesto correspondiente a las entregas no exentas de desperdicios nuevos de la industria y de materias de recuperación, siempre que estén constituidos por metales no ferrosos y sus aleaciones; sin embargo, para la aplicación de las deducciones se considerará que dichas entregas son operaciones sujetas a la imposición;

    — a exonerar las importaciones;

    Considerando que esta medida constituye una excepción a las disposiciones del artículo 2 y del apartado 2 del artículo 10 de la sexta Directiva 77/388/CEE, según las cuales:

    — cualquier entrega de bienes efectuada a título oneroso en el interior del país por sujetos pasivos que actúen como tales, así como cualquier importación de bienes estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido,

    — el hecho generado del impuesto se produce y este último es exigible en el momento de la entrega del bien;

    Considerando que esta solicitud de autorización puede ser aceptada bajo ciertas condiciones;

    Considerando que la excepción en cuestión tendrá un carácter temporal, conforme a la solicitud de autorización realizada por la República Francesa, lo que permitirá una evaluación de los efectos de la autorización concedida por la presente Directiva después de un cierto tiempo de aplicación;

    Considerando que la Comisión presentará, antes del 1 de enero de 1993, un informe al Consejo sobre la aplicación de la referida autorización, acompañado, en su caso, de una propuesta de decisión prorrogando tal autorización; que el Consejo, antes de la referida fecha, decidirá acerca de la prórroga de la autorización;

    Considerando que esta medida de excepción no tendrá una incidencia negativa en los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido;

    Considerando que el 27 de octubre de 1989 se informó a los demás Estados miembros sobre la solicitud de la República Francesa,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 2 de la sexta Directiva 77/388/CEE, la República Francesa estará autorizada, hasta el 31 de diciembre de 1992, a exonerar del impuesto sobre el valor añadido, en lo sucesivo «IVA», por lo que se refiere a los desperdicios nuevos de la industria y las materias de recuperación:

    — por una parte, las entregas efectuadas:

    — por las empresas cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 500 000 FF,

    — por las empresas que no posean instalación permanente o que dispongan de instalación permanente y hayan realizado durante el año precedente un volumen de negocios relativo a estos productos inferior a 6 000 000 FF, salvo si están autorizadas a aplicar el IVA a estas operaciones,

    — y, por otra parte, las importaciones.

    Artículo 2

    No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la sexta Directiva 77/388/CEE, se autoriza a la República Francesa a establecer un régimen de suspensión del pago del impuesto correspondiente a las entregas a sujetos pasivos del impuesto, de desperdicios nuevos de la industria y de materiales de recuperación constituidos por metales no ferrosos y sus aleaciones, cuando dichas entregas no estén

    exentas del IVA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.

    Los sujetos pasivos deberán abonar el impuesto correspondiente a dichas entregas cuando los citados productos no se destinen a la exportación en el estado en que se encuentren ni a la fabricación o reventa de productos sujetos al IVA en el estado en que se encuentren.

    Artículo 3

    Teniendo en cuenta un informe presentado por la Comisión sobre la aplicación de la autorización prevista en los artículos 1 y 2, acompañado, en su caso, de una propuesta de Decisión por la que se prorroga dicha autorización, el Consejo, basándose en esta propuesta, determinará, antes del 1 de enero de 1993, sobre la prórroga de dicha autorización.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. CRESSON

    [1] (1) DO No L 145 de 13. 6. 1977, p. 1.

    [2] (2) DO No L 226 de 3. 8. 1989, p. 21.

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