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Document 31988R0941
Commission Regulation (EEC) No 941/88 of 8 April 1988 on the supply of refined rape seed oil to Bangladesh as food aid
REGLAMENTO (CEE) Nº 941/88 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 1988 relativo a la entrega de aceite de colza refinado a Bangladesh en concepto de ayuda alimentaria
REGLAMENTO (CEE) Nº 941/88 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 1988 relativo a la entrega de aceite de colza refinado a Bangladesh en concepto de ayuda alimentaria
DO L 92 de 9.4.1988, p. 26–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 15/08/1988
REGLAMENTO (CEE) Nº 941/88 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 1988 relativo a la entrega de aceite de colza refinado a Bangladesh en concepto de ayuda alimentaria -
Diario Oficial n° L 092 de 09/04/1988 p. 0026 - 0028
REGLAMENTO (CEE) Nº 941/88 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 1988 relativo a la entrega de aceite de colza refinado a Bangladesh en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3785/87 (2) y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3972/86 relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob; Considerando que, en su Decisión, de 30 de julio de 1987, relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en favor de Bangladesh, la Comisión ha concedido a dicho país 2 000 toneladas de aceite de colza refinado que se suministrarán entregadas puerto de desembarque descargado; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se abre una licitación para atribuir el suministro de aceite de colza refinado en favor de Bangladesh con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 y a las condiciones que figuran en el Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO nº L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO nº L 356 de 18. 12. 1987, p. 8. (3) DO nº L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO nº L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. ANEXO 1. Acción no (1): 141/88 2. Programa: 1987 3. Beneficiario: Bangladesh 4. Representante del beneficiario (2): The Secretary, Ministry of Food, Bangladesh Secretariat, Dhaka, Bangladesh 5. Lugar o país de destino: Bangladesh 6. Producto que se moviliza: Aceite de colza refinado 7. Características y calidad de la mercancía (3): véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216 de 14 de agosto de 1987, página 3 (en III A 1) 8. Cantidad total: 2 000 toneladas netas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado: véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216, de 14 de agosto de 1987, página 3 (en III B): - toneles de 200 litros o 200 kilogramos; - los toneles deben llevar el texto siguiente: " ACTION No 141/88 / COLZA OIL / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY TO BANGLADESH " 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 11. Fase de entrega: entrega en el puerto de desembarque - descargado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: Chittagong 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 1 al 30 de junio de 1988 18. Fecha límite para el suministro: 31 de julio de 1988 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro (4): licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 26 de abril de 1988, a las 12 horas. Las ofertas serán consideradas válidas hasta el 27 de abril de 1988, a las 24 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 17 de mayo de 1988, a las 12 horas; las ofertas serán consideradas válidas hasta el 18 de mayo de 1988, a las 24 horas; b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 15 de junio de 1988 al 15 de julio de 1988; c) fecha límite para el suministro: 15 de agosto de 1988 22. Importe de la garantía de licitación: 15 ECU/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ECU 24. Dirección para enviar las ofertas (5): Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur N. Arend, bâtiment Berlaymont, bureau 6/73, 200, rue de la Loi, B-1049 Bruxelles, Télex: AGREC 22037 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario: - Notas: (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia. (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: Mr J. Fessaguet, Head of Office, Delegation EEC, Dhaka Office, House CES (E), 19 Gulhan Road, Dhaka 12, Bangladesh. (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que para el producto a entregar se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. (4) No se aplicará a la presentación de las ofertas la disposición contemplada en la letra g) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87. (5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87, preferentemente: - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: - 236 20 05, - 235 01 32, - 236 10 97, - 235 01 30.